Page 8 - San Miguel Ejutla
P. 8

INFORME FINAL DE AUDITORÍA  Incumpliendo con lo establecido en los artículos 175 y 176 de la Ley Orgánica Municipal del                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
                            Estado de Oaxaca.
                                                                                                                                                   Solicitud de Aclaración:
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                                      2023- OA/CPM/069/2024-SA-04
                            concluyendo como no solventado el resultado AC-03.
                                                                                                                                                   Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            El siguiente resultado AC-04 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se                           documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
                            transcribe a continuación:                                                                                             resultado”.

                               (…)                                                                                                              (…)

                               “RESULTADO: AC-04 CON OBSERVACIÓN                                                                       La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                                                                                                                                       transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                               De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se constató que
                               presentó los Contratos y Estados de cuentas bancarias del ejercicio fiscal 2023, correspondientes al    Presentó las conciliaciones bancarias que contienen los auxiliares de cuentas contables de
                               Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; y Ramo 33 Fondo de Aportaciones          los meses de enero a diciembre de 2023, de las cuentas bancarias número 1214361693,
                               para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal      1214359748, y 1214360977; constatando que, en dichos auxiliares contables se identifican los
                               (FAISMUN) y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones      registros correspondientes a cada uno de los movimientos de las cuentas bancarias
                               Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN); constatando que aperturaron cuentas bancarias            aperturadas correspondientes al Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y
                               productivas específicas para cada fondo de manera mancomunada, y comprobando que fueron                 Municipios; y Ramo 33 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de
                               registrados los ingresos ministrados por la Secretaría de Finanzas en cada una de estas cuentas         las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN) y Fondo de Aportaciones para
                               bancarias, sin embargo, no presentó las conciliaciones bancarias que contengan los auxiliares de        el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
                               cuentas contables de los meses de enero a diciembre de 2023, en los cuales se identifiquen los          (FORTAMUN).
                               registros correspondientes a cada uno de los movimientos de las cuentas bancarias aperturadas:
                                                                                                                                       Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                  INSTITUCIÓN                                RAMO Y FONDO             NÚMERO DE           FIRMAS       suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
                                   BANCARIA                                                             CUENTA    MANCOMUNADAS         como solventado el resultado AC-04.
                                                  RAMO 28 Participaciones a Entidades Federativas y
                               Banco Mercantil                                  Municipios            1214359748                       El siguiente resultado AC-05 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
                                  del Norte S.A.                                                                                       transcribe a continuación:
                                 Institución de           RAMO 33 Fondo de Aportaciones para la       1214360977  Rodrigo      Lucas
                                Banca Múltiple            Infraestructura Social Municipal y de las   1214361693                                (…)
                                                    Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal              Hernández;
                               Grupo Financiero                                                                                                    “RESULTADO: AC-05 CON OBSERVACIÓN
                                      Banorte                                    (FAISMUN)                        Juan        Quirino
                                                          RAMO 33 Fondo de Aportaciones para el                                                    Del análisis realizado a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, relativa al Inventario
                                                         fortalecimiento de los Municipios y de las               Méndez Cruz                      de bienes muebles e inmuebles autorizado al cierre del ejercicio fiscal 2023, se identificó que registró
                                                    Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal                                               en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles, sin embargo, no acreditó que el registro se haya
                                                                                                                                                   realizado atendiendo las características y normativa de registro establecidos, toda vez que, se verificó
                                                                               (FORTAMUN)                                                          que existen bienes muebles que no se encuentran clasificados correctamente de acuerdo a su
                                                                                                                                                   concepto, los cuales se detallan enseguida:
                               Incumpliendo con lo establecido en los artículos 69 párrafos primero, tercero y cuarto y 70 párrafo
                               primero fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y 12 párrafo primero de la Ley
                               de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca.

                            6
   3   4   5   6   7   8   9   10   11   12   13