Page 8 - San Miguel Ejutla
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Incumpliendo con lo establecido en los artículos 175 y 176 de la Ley Orgánica Municipal del Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
Estado de Oaxaca.
Solicitud de Aclaración:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, 2023- OA/CPM/069/2024-SA-04
concluyendo como no solventado el resultado AC-03.
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
El siguiente resultado AC-04 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
transcribe a continuación: resultado”.
(…) (…)
“RESULTADO: AC-04 CON OBSERVACIÓN La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se constató que
presentó los Contratos y Estados de cuentas bancarias del ejercicio fiscal 2023, correspondientes al Presentó las conciliaciones bancarias que contienen los auxiliares de cuentas contables de
Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; y Ramo 33 Fondo de Aportaciones los meses de enero a diciembre de 2023, de las cuentas bancarias número 1214361693,
para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 1214359748, y 1214360977; constatando que, en dichos auxiliares contables se identifican los
(FAISMUN) y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones registros correspondientes a cada uno de los movimientos de las cuentas bancarias
Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN); constatando que aperturaron cuentas bancarias aperturadas correspondientes al Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y
productivas específicas para cada fondo de manera mancomunada, y comprobando que fueron Municipios; y Ramo 33 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de
registrados los ingresos ministrados por la Secretaría de Finanzas en cada una de estas cuentas las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN) y Fondo de Aportaciones para
bancarias, sin embargo, no presentó las conciliaciones bancarias que contengan los auxiliares de el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
cuentas contables de los meses de enero a diciembre de 2023, en los cuales se identifiquen los (FORTAMUN).
registros correspondientes a cada uno de los movimientos de las cuentas bancarias aperturadas:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
INSTITUCIÓN RAMO Y FONDO NÚMERO DE FIRMAS suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
BANCARIA CUENTA MANCOMUNADAS como solventado el resultado AC-04.
RAMO 28 Participaciones a Entidades Federativas y
Banco Mercantil Municipios 1214359748 El siguiente resultado AC-05 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
del Norte S.A. transcribe a continuación:
Institución de RAMO 33 Fondo de Aportaciones para la 1214360977 Rodrigo Lucas
Banca Múltiple Infraestructura Social Municipal y de las 1214361693 (…)
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal Hernández;
Grupo Financiero “RESULTADO: AC-05 CON OBSERVACIÓN
Banorte (FAISMUN) Juan Quirino
RAMO 33 Fondo de Aportaciones para el Del análisis realizado a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, relativa al Inventario
fortalecimiento de los Municipios y de las Méndez Cruz de bienes muebles e inmuebles autorizado al cierre del ejercicio fiscal 2023, se identificó que registró
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles, sin embargo, no acreditó que el registro se haya
realizado atendiendo las características y normativa de registro establecidos, toda vez que, se verificó
(FORTAMUN) que existen bienes muebles que no se encuentran clasificados correctamente de acuerdo a su
concepto, los cuales se detallan enseguida:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 69 párrafos primero, tercero y cuarto y 70 párrafo
primero fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y 12 párrafo primero de la Ley
de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca.
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