Page 6 - San Miguel Ejutla
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA              Incumpliendo con lo establecido en los artículos 60, 61 párrafo primero fracción II, 62, 63 y 65 de la  Con relación a la publicación del Presupuesto de Egresos 2023, la Entidad Fiscalizable
                                        Ley General de Contabilidad Gubernamental; 71 párrafo primero fracción I inciso b) y fracción II de     manifestó que se encuentra publicado en su página oficial electrónica, por lo que corroboró,
                                        la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 8 y 18 párrafo primero de la Ley     que esta información es efectivamente localizable en dicha página, en el apartado de
                                        de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 45 párrafos primero y           “Gaceta Municipal”, así como en la página del CEACO FINANZAS, solventado este punto.
                                        segundo de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 12
                                        párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 43     Finalmente, respecto a las modificaciones presupuestales, si bien se corroboró que estas
                                        párrafo primero fracciones II, XV, XXI y XXIII, 127 párrafo primero y tercero y 129 de la Ley Orgánica  modificaciones se encuentran publicadas en la Gaceta municipal así como también fue
                                        Municipal del Estado de Oaxaca.                                                                         presentado el oficio 183 de fecha 25 de julio de 2024, mediante el cual entregó copias
                                                                                                                                                certificadas de las modificaciones presupuestales correspondientes al año 2023 a la
                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:               Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, lo anterior resulta insuficiente, toda
                                                                                                                                                vez que debieron haber sido presentadas ante esta Auditoria Superior durante el ejercicio
                                        Solicitud de Aclaración:                                                                                2023 y no en un ejercicio posterior. Por lo tanto dichas modificaciones presupuestarias no
                                                                                                                                                siguieron el mismo procedimiento que para su aprobación, en consecuencia, no solventó
                                        2023- OA/CPM/069/2024-SA-01                                                                             este punto.

                                        Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la         Determinando que el ente fiscalizable incumplió con lo establecido en los artículos 8 y 18
                                        documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este      párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
                                        resultado.”                                                                                             Municipios; 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
                                                                                                                                                del Estado de Oaxaca; y 43 párrafo primero fracción XXIII, 127 párrafo primero y tercero, 128
                                     (…)                                                                                                        párrafo último y 129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                         Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                            transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                      insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                                                                                                                                concluyendo como no solventado el resultado AC-01.
                            Con relación al Plan Municipal de Desarrollo, presentó el oficio número 179 de fecha 24 de                          El siguiente resultado AC-02 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
                            julio de 2024 dirigido al Instituto de Planeación para el Bienestar, mediante el cual se                            transcribe a continuación:
                            menciona que con fecha 10 de enero de 2023 fue aprobado por mayoría calificada la
                            continuidad en la aplicación del Plan Municipal de Desarrollo 2020-2022, dado que en ese                                     (…)
                            momento se encontraba en proceso la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo para el
                            periodo 2022-2028, y que el Presupuesto para el ejercicio 2023, estaba alineado a los Ejes del                                  “RESULTADO: AC-02 CON OBSERVACIÓN
                            Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, dando cumplimiento a la disposición normativa de
                            elaborar el Plan Municipal de Desarrollo alineado al Plan Estatal de Desarrollo vigente,                                        De la revisión y análisis a la documentación e información presentada por la Entidad Fiscalizable,
                            solventado este punto.                                                                                                          relativo a los documentos normativos básicos, procesos y normativa, se observa lo siguiente:

                            La Entidad Fiscalizable presentó el oficio número 185 de fecha 25 de julio de 2024, dirigido a                                  a) Presentó la Estructura Orgánica del Ayuntamiento, Manual de Organización y Manual de
                            la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado, solicitando la publicación en el Periódico                                               Procedimientos, Código de Ética y Conducta del periodo 2023-2025, acreditando haber sido
                            Oficial del Gobierno del Estado, del Reglamento de su Gaceta Municipal, para dar carácter                                                elaborados, aprobados por mayoría calificada dentro de los primeros 90 días siguientes a la
                            oficial a este instrumento de difusión, sin embargo dichos documentos no refieren en nada                                                toma de posesión como consta en el Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 01 de
                            a la observación realizada, así mismo en la página oficial electrónica del municipio, en el                                              marzo de 2023, y publicados en la respectiva página oficial de internet del municipio, sin
                            apartado Gaceta Municipal, se constató que se encuentra publicado el Plan Municipal de                                                   embargo, no exhibió evidencia de haberlos hecho de conocimiento al Congreso del Estado
                            Desarrollo 2020-2022, solventando este punto.                                                                                            dentro del periodo antes citado.

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