Page 7 - San Miguel Ejutla
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b) Se identificó que presentó el Bando de Policía y Gobierno, constatando que fue aprobado por             Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                          INFORME FINAL DE AUDITORÍA
                     mayoría calificada, dentro de los primeros 90 días siguientes a la toma de posesión, mediante   suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
                     el Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 01 de marzo de 2023, sin embargo, no       como solventado el resultado AC-02.
                     presentó evidencia de haberlo hecho de conocimiento al Congreso del Estado, y haberlo
                     publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca o Gaceta Municipal dentro   El siguiente resultado AC-03 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
                     del periodo antes citado.                                                                       transcribe a continuación:

            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 115 fracción II, párrafos primero y segundo de la                (…)
            Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafo segundo de la Ley General del
            Sistema Nacional Anticorrupción; 23 y 71 párrafo primero fracción I inciso g) y fracción II incisos a)               “RESULTADO: AC-03 CON OBSERVACIÓN
            y b) de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 fracción I, párrafo
            décimo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 5 párrafo segundo                  De la revisión y fiscalización a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable a
            de la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción; 5 de la Ley de Responsabilidades                           requerimiento de auditoría, se constató que, realizó el proceso de Entrega-Recepción de la
            Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca; 7 párrafo primero fracción IV, 10 párrafo                         Administración Municipal, de acuerdo al Acta Circunstanciada de fecha 01 de enero de 2023, misma
            primero fracciones II, VIII, X y XIII, 19 párrafos primero y segundo y 30 párrafo primero, fracciones V              que se encuentra debidamente requisitada y contiene la relación de bienes y documentación sujeta
            y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de                     a entregar, sin embargo, no exhibió evidencia de que el acta realizada se haya elaborado en tres
            Oaxaca; 29 párrafo segundo, 43 párrafo primero fracciones I y I Bis, 68 párrafo primero fracción V y                 tantos y presentado uno de ellos ante el entonces Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
            71 párrafo primero fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y Acuerdo por el                  Oaxaca, como lo establece la normatividad aplicable.
            que se da a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo
            16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.                                                           Incumpliendo con lo establecido en los artículos 175 y 176 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
                                                                                                                                 Oaxaca.
            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
                                                                                                                                 Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
            Solicitud de Aclaración:
                                                                                                                                 Solicitud de Aclaración:
            2023- OA/CPM/069/2024-SA-02                                                                                          2023- OA/CPM/069/2024-SA-03

            Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la                      Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
            documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este                   documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
            resultado.”                                                                                                          resultado.”

         (…)                                                                                                                  (…)

La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                          La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                       transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

Presentó el oficio 180 de fecha 25 de julio de 2024, mediante el cual remite al H. Congreso del                      Respecto de las observaciones del Acta circunstanciada de Entrega-Recepción, de nueva
Estado de Oaxaca, para su conocimiento, el Manual de Organización y Manual de                                        cuenta proporcionó, la idéntica documentación que proveyó en el proceso de fiscalización
Procedimientos, Código de Ética y Conducta, así como el Bando de Policía y Gobierno, así                             y de la cual deviene la observación que nos ocupa, por lo tanto, al tratarse de la misma
mismo, se identificó que estos documentos se encuentran publicados en la respectiva                                  documentación se concluye que subsiste la observación realizada.
página oficial de internet del municipio, y de igual manera se identificó que el Bando de
Policía y Gobierno se encuentra publicado en la gaceta municipal electrónica del municipio,
solventando este punto.

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