Page 13 - San Pablo Huixtepec
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Respecto a la observación que no se puede determinar si la Entidad Fiscalizable priorizó o     El siguiente resultado AD-05 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se                         INFORME FINAL DE AUDITORÍA
contempló las acciones ejecutadas a través del Programa Presupuestario “Gobierno               transcribe a continuación:
Moderno”, relacionada al Acta de Priorización de Obras, Acciones y Proyectos del Consejo
de Desarrollo Social Municipal (CDSM), debido a que las acciones establecidas en el                     (…)
documento no coinciden en nombre con los registros en la Cuenta Pública del mismo
Programa Presupuestario, siendo su denominación únicamente como “SERVICIO”; la Entidad                     “RESULTADO: AD-05 CON OBSERVACIÓN
Fiscalizable NO presentó evidencia que justifique o aclare lo relativo a esta observación, en
consecuencia, no ejerció a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de                    DISEÑO DE PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tiene por
consentida la observación realizada.                                                                       La Metodología del Marco Lógico (MML) es una herramienta que facilita el proceso de
                                                                                                           conceptualización, diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de programas. Esta metodología se
Respecto a la observación que no acreditó aprobar el Programa Anual de Obras del                           basa en la estructuración y solución de problemas, permitiendo organizar, de manera sistemática y
ejercicio fiscal 2023, presentó copias certificadas del “ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA DE                  lógica, los objetivos de un programa y sus relaciones de causa y efecto, además de los medios y
CABILDO” de fecha 06 de marzo del 2023, mediante la cual se aprueba el Programa Anual                      fines.
de Obras y Acciones del ejercicio 2023. Con lo que acreditó haber aprobado el programa en
mención.                                                                                                   Para constatar que los Programas Presupuestarios ejecutados por la Entidad Fiscalizable se
                                                                                                           elaboraron de conformidad con los Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de
Respecto a la observación que no acreditó que las acciones ejecutadas en el Programa                       Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML), emitidos por el Consejo Nacional de
Presupuestario “Gobierno Moderno” hayan sido contemplados y autorizados en el                              Armonización Contable (CONAC), se revisó y analizó el diseño de los Programas Presupuestarios
Programa Anual de la Administración Pública del ejercicio fiscal 2023; la Entidad                          concluyendo lo siguiente:
Fiscalizable NO presentó evidencia que justifique o aclare lo relativo a esta observación, en
consecuencia, no ejerció a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de                    Se verificó que la Entidad Fiscalizable consideró los Programas Presupuestarios “Gobierno Moderno”
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tiene por                y “Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial” en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal
consentida la observación realizada.                                                                       2023, sin embargo, se observó que la Entidad Fiscalizable no elaboró ni autorizó el Árbol de Problemas,
                                                                                                           Árbol de Objetivos y Matriz de Indicadores para Resultado (MIR), para cada uno de ellos. Derivado de
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 48, 50, 51, 52 y 65 de la Ley de Planeación,              lo anterior, no acreditó haber implementado el diseño de la Metodología del Marco Lógico (MML) en
Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 43 primer párrafo fracciones                   el ejercicio fiscal 2023.
XV y XXVI, 80 párrafo primero fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca.                                                                                                    Incumpliendo con lo establecido en los artículos 61 párrafo primero fracción II inciso b) de la Ley
                                                                                                           General de Contabilidad Gubernamental; 18 párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera de
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                  las Entidades Federativas y los Municipios; Lineamientos para la Construcción y Diseño de
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                          Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML).
concluyendo como no solventado el resultado AD-04.
                                                                                                           Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:

                                                                                                           Solicitud de Aclaración:

                                                                                                           2023-OA/CPM/072/2024-SA-05

                                                                                                           Se requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                                                                           documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en
                                                                                                           este resultado.”

                                                                                                        (…)

                                                                                               La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                                                                                               antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

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