Page 12 - San Pablo Huixtepec
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  denominación de “SERVICIO”, “ACCIÓN”, “FINANCIAMIENTO INTERNO”, motivo por el cual, la                                          Acciones del Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM) y, Programa Anual de la Administración
                            Entidad Fiscalizable no acreditó que el cumplimiento del objetivo del Programa                                                  Pública presentados por la Entidad Fiscalizable, concluyendo lo siguiente:
                            Presupuestario estuviera alineado con los objetivos planteados en el Plan Municipal de
                            Desarrollo y Plan Estatal de Desarrollo, presentó oficio original de aclaración número                                          Acta de Priorización de Obras, Acciones y Proyectos del Consejo de Desarrollo Social Municipal
                            MSPH/PM/17/08/2024, de fecha 22 de agosto de 2024, suscrito por el C. Andrés Díaz Ibáñez,                                       (CDSM)
                            Presidente Municipal de la Entidad Fiscalizable, dirigido a la Titular de la Auditoría Superior
                            de Fiscalización del Estado de Oaxaca. Sin embargo, en el oficio de aclaración no definió el                                    De la revisión realizada al documento Acta de Priorización de Obras, Acciones y Proyectos del
                            objetivo del Programa Presupuestario, por tal motivo, la Entidad Fiscalizable no acreditó de                                    Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM) aprobado el 20 de marzo de 2023, se observó que no
                            qué forma el cumplimiento del objetivo del Programa Presupuestario se encuentra alineado                                        se puede determinar si la Entidad Fiscalizable priorizó o contempló las acciones ejecutadas a través
                            con los objetivos del Plan Municipal de Desarrollo ni con los Objetivos del Plan Estatal de                                     del Programa Presupuestario “Gobierno Moderno”, debido a que las acciones establecidas en el
                            Desarrollo; en consecuencia, no ejerció a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de                                    documento revisado no coinciden en nombre con los registros en la Cuenta Pública del mismo
                            la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca                                                    Programa Presupuestario, siendo su denominación únicamente como “SERVICIO”.

                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 18 párrafo primero de la Ley de Disciplina                                     Programa Anual de Obras del ejercicio fiscal 2023
                            Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 54 párrafos primero y segundo
                            de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 50 de la Ley de Planeación, Desarrollo                                         Se verificó que la Entidad Fiscalizable presentó la publicación del Programa Anual de Obras del
                            Administrativo y Servicios Públicos Municipales.                                                                                ejercicio fiscal 2023, de fecha 16 de diciembre de 2023, en donde autorizó y contempló la totalidad de
                                                                                                                                                            obras del Programa Presupuestario “Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial”, ejecutadas
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                                       durante el ejercicio. Sin embargo, no presentó evidencia que acredite la aprobación del mismo.
                            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                            concluyendo como no solventado el resultado AD-03.                                                                              Programa Anual de la Administración Pública

                            El siguiente resultado AD-04 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se                                    Se verificó que la Entidad Fiscalizable presentó el Programa Anual de la Administración Pública del
                            transcribe a continuación:                                                                                                      ejercicio fiscal 2023, aprobado el 11 de enero de 2023, en donde contempló las obras registradas en el
                                                                                                                                                            Programa Presupuestario “Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial” ejecutadas durante el
                                     (…)                                                                                                                    ejercicio. Sin embargo, no acreditó que las acciones ejecutadas en el Programa Presupuestario
                                                                                                                                                            “Gobierno Moderno” hayan sido contemplados y autorizados en dicho documento.
                                        “RESULTADO: AD-04 CON OBSERVACIÓN
                                                                                                                                                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 48, 49, 50, 51, 52 y 65 de la Ley de Planeación,
                                        APROBACIÓN DE LAS OBRAS Y ACCIONES DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS                                                 Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 43 primer párrafo fracciones XV y XXVI,
                                                                                                                                                            80 párrafo primero fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
                                        Con la finalidad de verificar que las obras y acciones ejecutadas mediante los Programas
                                        Presupuestarios de la muestra de auditoría, fueron planeadas y aprobadas para su ejecución, se                      Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
                                        revisó y analizó el Programa Anual de Obras del ejercicio fiscal 2023, Acta de Priorización de Obras y
                                                                                                                                                            Solicitud de Aclaración:

                                                                                                                                                            2023-OA/CPM/072/2024-SA-04

                                                                                                                                                            Se requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                                                                                                                            documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en
                                                                                                                                                            este resultado.”

                                                                                                                                                         (…)

                                                                                                                                                La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                                                                                                                                                antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

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