Page 12 - San Pablo Huixtepec
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA denominación de “SERVICIO”, “ACCIÓN”, “FINANCIAMIENTO INTERNO”, motivo por el cual, la Acciones del Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM) y, Programa Anual de la Administración
Entidad Fiscalizable no acreditó que el cumplimiento del objetivo del Programa Pública presentados por la Entidad Fiscalizable, concluyendo lo siguiente:
Presupuestario estuviera alineado con los objetivos planteados en el Plan Municipal de
Desarrollo y Plan Estatal de Desarrollo, presentó oficio original de aclaración número Acta de Priorización de Obras, Acciones y Proyectos del Consejo de Desarrollo Social Municipal
MSPH/PM/17/08/2024, de fecha 22 de agosto de 2024, suscrito por el C. Andrés Díaz Ibáñez, (CDSM)
Presidente Municipal de la Entidad Fiscalizable, dirigido a la Titular de la Auditoría Superior
de Fiscalización del Estado de Oaxaca. Sin embargo, en el oficio de aclaración no definió el De la revisión realizada al documento Acta de Priorización de Obras, Acciones y Proyectos del
objetivo del Programa Presupuestario, por tal motivo, la Entidad Fiscalizable no acreditó de Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM) aprobado el 20 de marzo de 2023, se observó que no
qué forma el cumplimiento del objetivo del Programa Presupuestario se encuentra alineado se puede determinar si la Entidad Fiscalizable priorizó o contempló las acciones ejecutadas a través
con los objetivos del Plan Municipal de Desarrollo ni con los Objetivos del Plan Estatal de del Programa Presupuestario “Gobierno Moderno”, debido a que las acciones establecidas en el
Desarrollo; en consecuencia, no ejerció a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de documento revisado no coinciden en nombre con los registros en la Cuenta Pública del mismo
la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca Programa Presupuestario, siendo su denominación únicamente como “SERVICIO”.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 18 párrafo primero de la Ley de Disciplina Programa Anual de Obras del ejercicio fiscal 2023
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 54 párrafos primero y segundo
de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 50 de la Ley de Planeación, Desarrollo Se verificó que la Entidad Fiscalizable presentó la publicación del Programa Anual de Obras del
Administrativo y Servicios Públicos Municipales. ejercicio fiscal 2023, de fecha 16 de diciembre de 2023, en donde autorizó y contempló la totalidad de
obras del Programa Presupuestario “Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial”, ejecutadas
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera durante el ejercicio. Sin embargo, no presentó evidencia que acredite la aprobación del mismo.
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como no solventado el resultado AD-03. Programa Anual de la Administración Pública
El siguiente resultado AD-04 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se Se verificó que la Entidad Fiscalizable presentó el Programa Anual de la Administración Pública del
transcribe a continuación: ejercicio fiscal 2023, aprobado el 11 de enero de 2023, en donde contempló las obras registradas en el
Programa Presupuestario “Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial” ejecutadas durante el
(…) ejercicio. Sin embargo, no acreditó que las acciones ejecutadas en el Programa Presupuestario
“Gobierno Moderno” hayan sido contemplados y autorizados en dicho documento.
“RESULTADO: AD-04 CON OBSERVACIÓN
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 48, 49, 50, 51, 52 y 65 de la Ley de Planeación,
APROBACIÓN DE LAS OBRAS Y ACCIONES DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 43 primer párrafo fracciones XV y XXVI,
80 párrafo primero fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Con la finalidad de verificar que las obras y acciones ejecutadas mediante los Programas
Presupuestarios de la muestra de auditoría, fueron planeadas y aprobadas para su ejecución, se Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
revisó y analizó el Programa Anual de Obras del ejercicio fiscal 2023, Acta de Priorización de Obras y
Solicitud de Aclaración:
2023-OA/CPM/072/2024-SA-04
Se requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en
este resultado.”
(…)
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
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