Page 6 - San Pablo Villa de Mitla
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA 18. Se verificó que la entidad fiscalizable presentó la documentación comprobatoria que (…) CON OBSERVACIÓN
ampara el pago de las estimaciones de obra, en caso de obras contratadas, o el pago
de materiales, mano de obra, alquiler de equipo y maquinaria de construcción “RESULTADO: AF-01
utilizados en la obra, en caso de Administración Directa.
De la revisión a la Balanza de Comprobación Detallada del 1 de enero al 31 de diciembre del 2023,
19. Se realizaron verificaciones e inspecciones físicas de obra, y se constató que las obras integrada en la Cuenta Pública del ejercicio 2023 del H. Ayuntamiento del Municipio de San Pablo
cumplieron con los plazos de ejecución, que están concluidas, operan Villa de Mitla, Distrito de Tlacolula, Oaxaca; se detectó en la cuenta contable de bancos, saldos, en
adecuadamente y que se ejecutaron conforme a la documentación comprobatoria y cantidad de $15,485,559.50 (Quince millones cuatrocientos ochenta y cinco mil quinientos
justificativa. cincuenta y nueve pesos 50/100 M.N.), que no han sido devengados al cierre del ejercicio, como se
detalla a continuación:
20. Se verificó que la terminación y entrega de los trabajos se realizaron conforme a la
normatividad aplicable de acuerdo a la modalidad de ejecución de la obra. CUENTA DESCRIPCIÓN PARCIAL SALDOS AL 31 DE
1112 DICIEMBRE DE 2023
INFORME FINAL DE AUDITORÍA 11121 BANCOS/TESORERÍA
11121-02 BANCOS/TESORERÍA 10,458,198.20
La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, con fundamento en los artículos 11121-02-25 APORTACIONES (RAMO 33 FONDO III)
115 fracción IV párrafo penúltimo, 116 fracción II párrafo sexto; 134 párrafos primero, segundo 10,458,198.20 265,309.37
y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 fracciones XXII 11121-02-25-30000602 RECURSOS FEDERALES 265,309.37 4,762,051.93
párrafo primero y XXIII, 65 BIS párrafos primero, sexto, noveno fracciones I y II, 113 fracción II $15,485,559.50
párrafo antepenúltimo y 137 párrafo décimo segundo de la Constitución Política del Estado 11121-03 Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de 4,762,051.93
Libre y Soberano de Oaxaca; 2 fracciones XXIII y XXVI, 3, 4, 5 fracciones III, IV, VIII, IX, X, XI, XIII, 11121-03-25 Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte
XV, XVII y XXXIII, 6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 19 fracción I incisos a), b), c) y d), 25, 26, 1209466389
27, 34, 35, 36, 37, 86, 93 fracciones III, XXII, XXXVIII párrafo penúltimo y 94 de la Ley de 11121-03-25-30000603 APORTACIONES (RAMO 33 FONDO IV)
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, aprobada mediante RECURSOS FEDERALES
Decreto número 1541, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca de 11121-04 Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de
fecha treinta de septiembre de dos mil veintitrés, con Fe de Erratas publicada en el Periódico 11121-04-12 Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte
Oficial número cuarenta y siete, séptima sección, de fecha veinticinco de noviembre de dos 1209466398
mil veintitrés y 2, 5, 6 fracciones XIX, XXIII y XXXII y 7 fracciones VII y XXIII del Reglamento Interior 11121-04-12-30000688 CONVENIOS FEDERALES
de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, publicado el 29 de abril del FINANCIAMIENTOS INTERNOS
año 2023 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, emite el Informe Final de Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de
Auditoría con los siguientes resultados: Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte
1237375505
El siguiente Resultado: AF-01 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
se transcribe a continuación: Incumpliendo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción:
Pliego de observaciones:
2023-OA/CPM/073/2024-PO-01.
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $15,485,559.50
(Quince millones cuatrocientos ochenta y cinco mil quinientos cincuenta y nueve pesos 50/100
M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.”
(…)
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
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