Page 5 - San Pablo Yaganiza
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8. Se verificó que las partidas presupuestarias ejercidas y registradas, estén (…) INFORME FINAL DE AUDITORÍA
consideradas en el Presupuesto de Egresos Aprobado.
“RESULTADO: AC-01 CON OBSERVACIÓN
9. Se constató que la contratación de obras públicas se haya realizado de acuerdo a la
normatividad aplicable. De la revisión a la documentación presentada por el H. Ayuntamiento del Municipio de San Pablo
Yaganiza, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, relativa al requerimiento de auditoría, se constató lo
10. Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya elaborado el Programa Anual de Obras y siguiente:
que se ajustó a las normas correspondientes.
a) No presentó el Plan Municipal de Desarrollo vigente para el ejercicio 2023, por lo que, no
11. Se verificó que para la asignación de obras por administración directa, el acreditó que haya sido elaborado, aprobado por mayoría calificada y publicado en el
Ayuntamiento contó con la capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas
necesarios para el desarrollo de los trabajos. Municipales, dentro de los primeros seis meses, contados a partir de la fecha de instalación
del Ayuntamiento.
12. Se confirmó sí la Entidad Fiscalizable contrató Deuda Pública u Obligaciones a corto
plazo. b) Presentó la Ley de Ingresos del ejercicio 2023, así como el acta de la sesión extraordinaria de
cabildo para análisis y discusión de la Iniciativa de la Ley de Ingresos para el ejercicio 2023 de
INFORME FINAL DE AUDITORÍA fecha 24 de noviembre de 2022 y oficio de presentación ante el H. Congreso del Estado de
Oaxaca, de fecha 28 de noviembre 2022; aprobada mediante decreto no. 1037 publicado en
La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, con fundamento en los el Periódico Oficial del Gobierno del Estado en fecha 1 de abril de 2023.
artículos 115 fracción IV párrafo penúltimo, 116 fracción II párrafo sexto; 134 párrafos primero,
segundo y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 fracción c) Presentó el acta de la sesión ordinaria de cabildo para la aprobación del Proyecto de
XXII párrafo primero y XXIII, 65 BIS párrafos primero, sexto, noveno fracciones I y II, 113 Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2023, de fecha 13 de diciembre de 2022; así
fracción II párrafo antepenúltimo y 137 párrafo décimo segundo de la Constitución Política mismo, presentó el acuse de recepción de Presupuesto de Egresos emitido por la Plataforma
del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 2 fracciones XXIII y XXVI, 3, 4, 5 fracciones III, IV, VIII, Tecnológica Simca Ultra, constando que fue presentado ante el entonces Órgano Superior de
IX, X, XI, XIII, XV, XVII y XXXIII, 6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 19 fracción I inciso c), 25, 26, Fiscalización del Estado en fecha 21 de febrero de 2023; sin embargo, no acreditó que haya
27, 34, 35, 36, 37, 86, 93 fracciones III, XXII, XXXVIII párrafo penúltimo y 94 de la Ley de sido publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta Municipal.
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, aprobada mediante
Decreto número 1541, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca d) Con relación a las modificaciones al Presupuesto de Egresos, se constató que únicamente
de fecha treinta de septiembre de dos mil veintitrés, con Fe de Erratas publicada en el presentó 11 actas de sesión extraordinarias de cabildo para análisis, deliberación y aprobación
Periódico Oficial número cuarenta y siete, séptima sección, de fecha veinticinco de de modificaciones al presupuesto de egresos, sin embargo, estas modificaciones no cumplen
noviembre de dos mil veintitrés y 2, 5, 6 fracciones XIX, XXIII y XXXII, y 7 fracciones VII y XXIII con la normativa aplicable, al no seguir el mismo procedimiento que para su aprobación, así
del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como no demostró su presentación ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado y
publicado el 29 de abril del año 2023 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta Municipal.
Oaxaca, emite el Informe Final de Auditoría con los siguientes resultados:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 60, 61 párrafo primero fracción II, 63 y 65 de la Ley
El siguiente resultado AC-01 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que General de Contabilidad Gubernamental; 8 y 18 párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera
se transcribe a continuación: de las Entidades Federativas y los Municipios; 71 párrafo primero fracción I inciso b) y fracción II
de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 45 párrafos primero y
segundo de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 12
párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca;
43 párrafo primero fracciones II, XV, XXI y XXIII, 47 párrafo primero fracción XVI, 68 párrafo
primero fracciones X y XV, 95 párrafo primero fracción VI párrafo primero, 123 párrafo primero,
127 párrafos primero y tercero, 128 párrafo último y 129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca y 7 párrafo primero fracción IV, 19 y 30 fracción V de la Ley de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
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