Page 7 - San Pablo Yaganiza
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Pública; 113 fracción I párrafo décimo tercero de la Constitución Política del Estado Libre                     La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                                                    INFORME FINAL DE AUDITORÍA
y Soberano de Oaxaca; 5 párrafo segundo de la Ley del Sistema Estatal de Combate a la                           antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Corrupción; 5 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios
de Oaxaca; 7 párrafo primero fracción IV, 10 párrafo primero fracciones II, VIII, X y XIII, 19                  A través de la copia certificada del oficio número MSPY/2023/PM/0015 de fecha 20 de enero
párrafos primero y segundo, 30 párrafo primero fracciones V y VII de la Ley de                                  de 2023, presenta el Acta Circunstanciada y el expediente de Entrega – Recepción en el
Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca;                           cual adjunta el acuse de recibido por el entonces Órgano Superior de Fiscalización del
12 párrafo primero y 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del                          Estado de Oaxaca, acreditando la presentación en tiempo y forma del acta
Estado de Oaxaca; 29 párrafo segundo, 43 párrafo primero fracciones I y I Bis, 71 párrafo                       circunstanciada relativa al proceso de Entrega-Recepción Municipal, como lo establece la
primero fracción VIII, 138 y 139 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, y                           normatividad aplicable.
Acuerdo por el que se da a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética
a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.                         Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                                                                                                suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye                        concluyendo como solventado el resultado AC-03.
como no solventado el resultado AC-02.
                                                                                                                El siguiente resultado AC-04 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
El siguiente resultado AC-03 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que                       se transcribe a continuación:
se transcribe a continuación:
                                                                                                                         (…)
         (…)
                                                                                                                            “RESULTADO: AC-04 CON OBSERVACIÓN
            “RESULTADO: AC-03 CON OBSERVACIÓN
                                                                                                                            De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se constató que
            De la revisión y análisis a la documentación presentada por el Municipio de San Pablo Yaganiza,                 no presentó los Contratos de cuentas bancarias, Estados de Cuenta y conciliaciones bancarias
            Distrito de Villa Alta, Oaxaca, se constató que no presentó el acta circunstanciada relativa al                 del ejercicio fiscal 2023, correspondientes al Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y
            proceso de Entrega-Recepción Municipal del ejercicio 2023, así como la evidencia de que fue                     Municipios; y Ramo 33, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las
            elaborada en tres juegos y que se hubiera presentado el tanto correspondiente ante el extinto                   Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN) y Fondo de Aportaciones para el
            Órgano Superior de Fiscalización, como lo establece la normatividad aplicable.                                  Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
                                                                                                                            (FORTAMUN); por lo que, no acreditó que hubiera registrado los ingresos recaudados y recibidos
            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización                  por la Secretaría de Finanzas en cuentas bancarias productivas específicas aperturadas para cada
            Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 169, 170 párrafos primero y segundo, 174,                 fondo o programa, y así mismo, no demostró que no se hayan realizado traspasos entre dichas
            175, 176, 177, 182 párrafos primero y segundo, 183 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal del              cuentas bancarias.
            Estado de Oaxaca.
                                                                                                                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 69 párrafos primero, tercero y cuarto y 70 párrafo
            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:                       primero fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 8 párrafos segundo y quinto
            Solicitud de Aclaración:                                                                                        de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca; y 12 párrafo primero de la Ley de
                                                                                                                            Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca.
            2023-OA/CPM/074/2024-SA-03
                                                                                                                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
            Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
            documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en                                                                                                                                             5
            este resultado.”

         (…)
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