Page 6 - San Pablo Yaganiza
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Solicitud de Aclaración: No presentó el Manual de organización, Manual de procedimientos, Código de ética, Código de
conducta, y Bando de policía y Gobierno, por lo que, no acreditó que haya dado cumplimiento a
2023-OA/CPM/074/2024-SA-01 la elaboración de los documentos administrativos normativos básicos dentro del plazo de los 90
días siguientes a su toma de posesión, que se encuentren autorizados y debidamente publicados
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta Municipal, página oficial de internet o en
Oaxaca, la documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la algún medio electrónico de conformidad con la normatividad aplicable; así mismo, no presentó
observación que se detalla en este resultado.” evidencia de que hayan sido presentados ante el Congreso del Estado.
(…) Incumpliendo con lo establecido en los artículos 115 fracción II párrafos primero y segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafo segundo de la Ley General del
Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad Sistema Nacional Anticorrupción; 23, 71 párrafo primero fracción I inciso g) y fracción II de la Ley
Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 fracción I párrafo décimo
anteriormente transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 5 párrafo segundo de
de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción; 5 de la Ley de Responsabilidades
que se tienen por consentidas las observaciones realizadas. Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca; 7 párrafo primero fracción IV, 10 párrafo
primero fracciones II, VIII, X y XIII, 19 párrafos primero y segundo, 30 párrafo primero fracciones
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 60, 61 párrafo primero fracción II, 63 y 65 V y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado
de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 8 y 18 párrafo primero de la Ley de de Oaxaca; 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 71 párrafo primero Estado de Oaxaca; 29 párrafo segundo, 43 párrafo primero fracciones I y I Bis, 71 párrafo primero
fracción I inciso b) y fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la fracción VIII, 138 y 139 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, y Acuerdo por el que
Información Pública; 45 párrafos primero y segundo de la Ley de Planeación, Desarrollo se da a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo
Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 12 párrafo primero y 34 de la Ley de 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 43 párrafo primero
fracciones II, XV, XXI y XXIII, 47 párrafo primero fracción XVI, 68 párrafo primero Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
fracciones X y XV, 95 párrafo primero fracción VI párrafo primero, 123 párrafo primero,
127 párrafos primero y tercero, 128 párrafo último y 129 de la Ley Orgánica Municipal del Solicitud de Aclaración:
Estado de Oaxaca y 7 párrafo primero fracción IV, 19 y 30 fracción V de la Ley de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca. 2023-OA/CPM/074/2024-SA-02
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
como no solventado el resultado AC-01. documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en
este resultado.”
El siguiente resultado AC-02 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
se transcribe a continuación: (…)
(…) Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado
“RESULTADO: AC-02 CON OBSERVACIÓN anteriormente transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34
De la revisión y análisis a la documentación e información presentada por la Entidad Fiscalizable, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo
relativo a los documentos normativos básicos, procesos y normativa, se observa lo siguiente: que se tienen por consentidas las observaciones realizadas.
4 Incumpliendo con lo establecido en los artículos 115 fracción II párrafos primero y
segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafo segundo
de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 23, 71 párrafo primero fracción I
inciso g) y fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información