Page 6 - San Pablo Yaganiza
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA              Solicitud de Aclaración:                                                                                        No presentó el Manual de organización, Manual de procedimientos, Código de ética, Código de
                                                                                                                                                        conducta, y Bando de policía y Gobierno, por lo que, no acreditó que haya dado cumplimiento a
                                        2023-OA/CPM/074/2024-SA-01                                                                                      la elaboración de los documentos administrativos normativos básicos dentro del plazo de los 90
                                                                                                                                                        días siguientes a su toma de posesión, que se encuentren autorizados y debidamente publicados
                                        Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de                            en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta Municipal, página oficial de internet o en
                                        Oaxaca, la documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la                                      algún medio electrónico de conformidad con la normatividad aplicable; así mismo, no presentó
                                        observación que se detalla en este resultado.”                                                                  evidencia de que hayan sido presentados ante el Congreso del Estado.

                                     (…)                                                                                                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 115 fracción II párrafos primero y segundo de la
                                                                                                                                                        Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafo segundo de la Ley General del
                            Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad                                         Sistema Nacional Anticorrupción; 23, 71 párrafo primero fracción I inciso g) y fracción II de la Ley
                            Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado                                                    General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 fracción I párrafo décimo
                            anteriormente transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34                                   tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 5 párrafo segundo de
                            de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo                                     la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción; 5 de la Ley de Responsabilidades
                            que se tienen por consentidas las observaciones realizadas.                                                                 Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca; 7 párrafo primero fracción IV, 10 párrafo
                                                                                                                                                        primero fracciones II, VIII, X y XIII, 19 párrafos primero y segundo, 30 párrafo primero fracciones
                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 60, 61 párrafo primero fracción II, 63 y 65                                V y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado
                            de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 8 y 18 párrafo primero de la Ley de                                        de Oaxaca; 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del
                            Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 71 párrafo primero                                     Estado de Oaxaca; 29 párrafo segundo, 43 párrafo primero fracciones I y I Bis, 71 párrafo primero
                            fracción I inciso b) y fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la                                         fracción VIII, 138 y 139 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, y Acuerdo por el que
                            Información Pública; 45 párrafos primero y segundo de la Ley de Planeación, Desarrollo                                      se da a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo
                            Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 12 párrafo primero y 34 de la Ley de                                       16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
                            Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 43 párrafo primero
                            fracciones II, XV, XXI y XXIII, 47 párrafo primero fracción XVI, 68 párrafo primero                                         Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
                            fracciones X y XV, 95 párrafo primero fracción VI párrafo primero, 123 párrafo primero,
                            127 párrafos primero y tercero, 128 párrafo último y 129 de la Ley Orgánica Municipal del                                   Solicitud de Aclaración:
                            Estado de Oaxaca y 7 párrafo primero fracción IV, 19 y 30 fracción V de la Ley de
                            Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca.                                        2023-OA/CPM/074/2024-SA-02

                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye                                    Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            como no solventado el resultado AC-01.                                                                                      documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en
                                                                                                                                                        este resultado.”
                            El siguiente resultado AC-02 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
                            se transcribe a continuación:                                                                                            (…)

                                     (…)                                                                                                    Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
                                                                                                                                            Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado
                                        “RESULTADO: AC-02 CON OBSERVACIÓN                                                                   anteriormente transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34
                                        De la revisión y análisis a la documentación e información presentada por la Entidad Fiscalizable,  de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo
                                        relativo a los documentos normativos básicos, procesos y normativa, se observa lo siguiente:        que se tienen por consentidas las observaciones realizadas.

                            4                                                                                                               Incumpliendo con lo establecido en los artículos 115 fracción II párrafos primero y
                                                                                                                                            segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafo segundo
                                                                                                                                            de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 23, 71 párrafo primero fracción I
                                                                                                                                            inciso g) y fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
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