Page 5 - San Pedro Comitancillo
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8. Se verificó que las partidas presupuestarias ejercidas y registradas, estén consideradas                  (…)                CON OBSERVACIÓN                                                                                 INFORME FINAL DE AUDITORÍA
       en el Presupuesto de Egresos Aprobado.
                                                                                                              “RESULTADO: AC-01
 9. Se constató que la contratación de obras públicas se haya realizado de acuerdo a la
       normatividad aplicable.                                                                                De la revisión y fiscalización a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable a requerimiento de
                                                                                                              auditoría, se constató lo siguiente:
 10. Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya elaborado el Programa Anual de Obras y que
       se ajustó a las normas correspondientes.                                                               a) Presentó el Plan Municipal de Desarrollo vigente para el ejercicio fiscal 2023, cuya publicación de la
                                                                                                                    Gaceta Municipal fue verificada en la página oficial del municipio, así como en la página digital
 11. Se verificó que para la asignación de obras por Administración Directa, el Ayuntamiento                        electrónica del Sistema de Planeación y Desarrollo (SISPLADE). Sin embargo, fue validado por el Instituto
       contó con la capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos necesarios para                        de Planeación para el Bienestar en fecha 26 de diciembre de 2023, mediante el oficio No.
       el desarrollo de los trabajos.                                                                               DG/PLANEACION/1188-11/2023, fuera del plazo establecido en la Ley, misma que menciona que debe
                                                                                                                    realizarse dentro de los primeros seis meses posteriores a la fecha de instalación del Ayuntamiento, la
 12. Se confirmó si la Entidad Fiscalizable contrató Deuda Pública u Obligaciones a corto                           cual fue el 01 de enero de 2022.
       plazo.
                                                                                                              b) Presentó el Acta de la vigésima octava Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 29 de noviembre de
INFORME FINAL DE AUDITORÍA                                                                                          2022, para análisis, discusión y aprobación de la Iniciativa de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal
                                                                                                                    2023, siendo aprobada por mayoría calificada; así mismo, presentó la Ley de Ingresos del ejercicio 2023
La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, con fundamento en los artículos                        y la correspondiente publicación del Decreto No. 1223 de fecha 29 de marzo de 2023, en el Periódico
115 fracción IV párrafo penúltimo, 116 fracción II párrafo sexto; 134 párrafos primero, segundo y                   Oficial del Gobierno del Estado de fecha 22 de abril de 2023.
quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 fracción XXII párrafo
primero y XXIII, 65 BIS párrafos primero, sexto, noveno fracciones I y II, 113 fracción II párrafo            c) Presentó el Acta de la vigésima octava Sesión Extraordinaria de Cabildo para analizar, discutir, y aprobar
antepenúltimo y 137 párrafo décimo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y                           el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2023, de fecha 15 de diciembre de 2022; así mismo,
Soberano de Oaxaca; 2 fracciones XXIII y XXVI, 3, 4, 5 fracciones III, IV, VIII, IX, X, XI, XIII, XV, XVII y        presentó el acuse de recepción de Presupuesto de Egresos emitido por la Plataforma Tecnológica
XXXIII, 6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 19 fracción I inciso c), 25, 26, 27, 34, 35, 36, 37, 86, 93             SiMCA Ultra, constando que fue presentado ante el entonces Órgano Superior de Fiscalización del
fracciones III, XXII, XXXVIII párrafo penúltimo y 94 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición                Estado de Oaxaca, en fecha 29 de marzo de 2023; de igual manera, presentó una impresión del
de Cuentas del Estado de Oaxaca, aprobada mediante Decreto número 1541, publicado en el                             Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2023, con impresión en la Gaceta Municipal, constatando
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca de fecha treinta de septiembre de dos                           que esta se encuentra publicada en la página oficial de internet del municipio, y en la página
mil veintitrés, con Fe de Erratas publicada en el Periódico Oficial número cuarenta y siete,                        electrónica del Consejo Estatal de Armonización Contable de Oaxaca de la Secretaría de Finanzas del
séptima sección, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés y 2, 5, 6 fracciones                       Estado de Oaxaca.
XIX, XXIII y XXXII, y 7 fracciones VII y XXIII del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, publicado el 29 de abril del año 2023 en el Periódico Oficial             d) Con relación a las Modificaciones al Presupuesto de Egresos, la Entidad Fiscalizable no presentó
del Gobierno del Estado de Oaxaca, emite el Informe Final de Auditoría con los siguientes                           evidencia de que hayan sido aprobadas, presentadas ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del
resultados:                                                                                                         Estado de Oaxaca, y que hayan sido publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y/o en
                                                                                                                    la Gaceta Municipal.
El siguiente resultado AC-01 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:                                                                                    Incumpliendo con lo establecido en los artículos 8 y 18 párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera de
                                                                                                              las Entidades Federativas y los Municipios; 45 párrafo primero y segundo de la Ley de Planeación, Desarrollo
                                                                                                              Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior y
                                                                                                              Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; y 128 párrafo último, y 129 de la Ley Orgánica Municipal del
                                                                                                              Estado de Oaxaca.

                                                                                                              Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:

                                                                                                                                                                                                         3
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