Page 7 - San Pedro Comitancillo
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Solicitud de Aclaración: Incumpliendo con lo establecido en los artículos 115 fracción II párrafos primero y segundo de INFORME FINAL DE AUDITORÍA
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafo segundo de la Ley
2023- OA/CPM/075/2024-SA-02 General del Sistema Nacional Anticorrupción; 23 y 71 párrafo primero fracción I inciso g) y
fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 fracción
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la I párrafo décimo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este 5 párrafo segundo de la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción; 5 de la Ley de
resultado.” Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca; 7 párrafo primero
fracción IV, 10 párrafo primero fracciones II, VIII, X y XIII, 19 párrafos primero y segundo, y 30
(…) párrafo primero fracciones V y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca; 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 29 párrafo segundo, 43 párrafo
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: primero fracciones I y I Bis, 68 párrafo primero fracción V, 71 párrafo primero fracción VIII, 138
y 139 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; y Acuerdo por el que se da a
Presentó oficio sin número de fecha 22 de julio de 2024, mediante el cual manifestó lo conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16
siguiente: en primer lugar hizo de conocimiento la Estructura Orgánica del Ayuntamiento en de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
la página electrónica oficial del Municipio, constatando la veracidad de esta información en
la dirección electrónica: http://sanpedrocomitancillo.gob.mx; en segundo lugar relativo al Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
Manual de Organización y al Manual de Procedimientos informó que estos no le son insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
necesarios, ya que por el tamaño del Municipio tienen el personal mínimo para funcionar, sin como no solventado el resultado AC-02.
embargo, el tamaño de un municipio no lo exime de las obligaciones de elaborar estos
documentos conforme lo marca la normativa; en tercer lugar informó que NO presentó el El siguiente resultado AC-03 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el Informe Preliminar de
Código de Ética y de Conducta debido a que utiliza de manera supletoria la Ley de Auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Oaxaca, capítulo de Obligaciones
de los Servidores Públicos, siendo improcedente este argumento, debido a que no lo exime (…)
de la obligación de realizar el Código de Ética de acuerdo a la normatividad que le aplica. Así
mismo no exhibe documentación alguna que acredite mediante acuerdo o acta de sesión “RESULTADO: AC-03 SIN OBSERVACIÓN
de cabildo debidamente fundada, en donde se indique el motivo por el que se llevó a cabo
esta determinación; así mismo, no exhibe argumento o documentación que acredite la El Ayuntamiento de San Pedro Comitancillo, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca, no realizó el proceso de
presentación de estos documentos normativos al Congreso del Estado; a efecto de lo antes Entrega-Recepción de la Administración Municipal en el ejercicio fiscal 2023, toda vez que, esta
expuesto se tiene por no atendido este punto. Administración Municipal comprende el periodo del 01 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024.
Finalmente, presentó oficio de fecha 22 de julio de 2024, en donde manifestó que no es Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación
necesaria la ratificación del Bando de Policía y Buen Gobierno ante el H. Congreso del Estado, alguna, respecto a este resultado.”
debido a que una ley una vez publicada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, cuando
entra en vigor no pierde su vigencia a menos que sea abrogada por otra ley de igual o mayor (…)
jerarquía; siendo este argumento improcedente, toda vez que, contrario a lo sostenido por el
ente fiscalizable, según la normatividad aplicable es necesario aprobar y publicar dentro de Debido a lo anterior, es evidente que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
los 90 días siguientes a su toma de posesión su Bando de Policía y Gobierno, o en su caso, Oaxaca, concluye que, este resultado AC-03 permanece sin observaciones.
ratificar o actualizarlo, debiendo remitirlo al Congreso del Estado para su conocimiento; en
consecuencia se tiene por no solventada la observación realizada. 5