Page 6 - San Pedro Comitancillo
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Solicitud de Aclaración: Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
2023- OA/CPM/075/2024-SA-01 como no solventado el resultado AC-01.
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la El siguiente resultado AC-02 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este transcribe a continuación:
resultado.”
(…)
(…)
“RESULTADO: AC-02 CON OBSERVACIÓN
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: la revisión y análisis a la documentación e información presentada por la Entidad Fiscalizable, relativo a
los documentos normativos básicos, procesos y normativa, se observa lo siguiente:
Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad Fiscalizable
NO aportó información o documentación respecto al Plan Municipal de Desarrollo; NO a) No presentó la Estructura Orgánica del Ayuntamiento, Manual de Organización, Manual de
ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior Procedimientos, Código de Ética y de Conducta del periodo 2022-2024, por lo que no acreditó que
y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por consentidas las hayan sido elaborados, aprobados por mayoría calificada y publicados en la respectiva página
observaciones realizadas. oficial de internet del municipio, o en algún medio electrónico; de igual manera, no presentó
evidencia que estos documentos normativos hayan sido presentados ante el Congreso del Estado,
Por otra parte, si bien presentó copias certificadas del Acta de Cabildo para la Autorización dentro de los 90 días siguientes a la toma de posesión.
de Modificaciones al Presupuesto de Egresos 2023, de fecha 09 de enero de 2023 y las
Cedulas de Modificaciones Presupuestales correspondientes al Ramo 28, Participaciones a b) Presentó el Bando de Policía y Gobierno de fecha 13 de marzo de 2021, sin presentar la ratificación del
Entidades Federativas y Municipios, y Ramo 33 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura mismo ante el Congreso del Estado y la publicación correspondiente en el Periódico Oficial del Estado
Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales (FAISMUN) y Fondo de Aportaciones de Oaxaca. Por lo anterior, no acreditó contar con el Bando de Policía y Gobierno correspondiente al
para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales (FORTAMUN), periodo de gobierno 2022-2024, así como la respectiva aprobación y envío al Congreso del Estado, y
no obstante, NO presentó evidencia de que estas modificaciones hayan sido presentadas la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca dentro de los 90 días
ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para su conocimiento y siguientes a la toma de posesión.
fiscalización durante el ejercicio 2023, siendo evidente que no siguió el mismo procedimiento
que para el Presupuesto de Egresos, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable, Incumpliendo con lo establecido en los artículos 115 fracción II párrafos primero y segundo de la
de igual manera no exhibió documentos que acrediten la respectiva publicación en el Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafo segundo de la Ley General del Sistema
Periódico Oficial del Gobierno del Estado y/o en la Gaceta Municipal, en consecuencia se Nacional Anticorrupción; 23 y 71 párrafo primero fracción I inciso g) y fracción II de la Ley General de
considera no solventado este punto. Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 fracción I párrafo décimo tercero de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 5 párrafo segundo de la Ley del Sistema Estatal de Combate
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 8 y 18 párrafo primero de la Ley de Disciplina a la Corrupción; 5 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca; 7
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 45 párrafo primero y segundo de párrafo primero fracción IV, 10 párrafo primero fracciones II, VIII, X y XIII, 19 párrafos primero y segundo, y 30
la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 12 párrafo párrafo primero fracciones V y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen
primero y 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Gobierno del Estado de Oaxaca; 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Oaxaca; y 128 párrafo último y 129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca. Cuentas del Estado de Oaxaca; 29 párrafo segundo, 43 párrafo primero fracciones I Y I Bis, 68 párrafo
primero fracción V, 71 párrafo primero fracción VIII, 138 y 139 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca, y Acuerdo por el que se da a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que
se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
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