Page 9 - Santa Catalina Quieri
P. 9
El siguiente resultado AC-05 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; y Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos INFORME FINAL DE AUDITORÍA
transcribe a continuación: dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y
Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos.
(…)
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
“RESULTADO: AC-05 CON OBSERVACIÓN insuficiente la documentación y argumentos expresados por la Entidad Fiscalizable,
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se detectó que concluyendo como no solventado el resultado AC-05.
presentó el inventario de bienes muebles e inmuebles al cierre del ejercicio fiscal 2023, el cual se
encuentra registrado en la Cuenta Pública del ejercicio 2023, sin embargo, no acreditó que el registro se El siguiente resultado AC-06 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
haya realizado atendiendo las características y normativa de registro establecidos. transcribe a continuación:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 23, 25, 27, 28 y 43 de la Ley General de Contabilidad (…)
Gubernamental; 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado
de Oaxaca; 71 párrafo primero fracción IX y 113 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; y “RESULTADO: AC-06 CON OBSERVACIÓN
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad
Gubernamental facilite el Registro y Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de los De la revisión y análisis a la documentación e información presentada por la Entidad Fiscalizable, a
Entes Públicos. requerimiento de Auditoría, relativa a la Cuenta Pública, Estados Financieros e Informes Trimestrales de
Avance de Gestión Financiera, del ejercicio fiscal en revisión, se determina lo siguiente:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
a) Presentó la impresión del acuse de recibido de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal
Solicitud de Aclaración: 2023, presentada ante la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado en fecha 13 de febrero de 2024
en tiempo y forma, con el folio CP/361/00265/2023 emitido por la plataforma Tecnológica Simca Ultra,
2023-OA/CPM/088/2024-SA-05 adjuntando el acta de sesión extraordinaria de cabildo para autorización y envío de la información
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la financiera de la cuenta pública de fecha 11 de febrero de 2024.
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
resultado.” b) No presentó los Estados Financieros e Informes de Avance de Gestión Financiera relativos al primer,
segundo, tercer y cuarto trimestre del ejercicio fiscal 2023, dentro de los treinta días siguientes al
(…) término de cada trimestre al Congreso del Estado a través de la Auditoría Superior de Fiscalización
del Estado de Oaxaca; asimismo, no acredita que hayan sido publicados en la página electrónica
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes oficial del Municipio o en la página electrónica del Consejo Estatal de Armonización Contable de
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: Oaxaca de la Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca.
Presentó copia certificada del cuadernillo que contiene la Relación de Bienes Muebles del Incumpliendo con lo establecido en los artículos 58 párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera de
Patrimonio Municipal correspondiente al ejercicio 2023, de nueva cuenta proporcionó, la las Entidades Federativas y los Municipios:; 48, 51 y 52 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
idéntica documentación que proveyó en el proceso de Fiscalización, y de la cual deviene la 12 párrafo primero, 15 párrafo primero y segundo fracciones I y II de la Ley de Fiscalización Superior y
observación que nos ocupa, por lo tanto, al tratarse de la misma documentación se Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; y 43 párrafo primero fracciones XXII y LII, 71 fracción III y 95
concluye que subsiste la observación. párrafo primero fracciones IV y IX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 23, 25, 27, 28 y 43 de la Ley General de Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
Contabilidad Gubernamental; 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 71 párrafo primero fracción IX y 113 de la Ley Solicitud de Aclaración:
2023-OA/CPM/088/2024-SA-06
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
resultado.”
(…)
7

