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INFORME FINAL DE AUDITORÍA CRITERIOS DE SELECCIÓN PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA APLICADOS
En cumplimiento al mandato constitucional de realizar la función de revisión y fiscalización 1. Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya dado cumplimiento a la elaboración y
a las Cuentas Públicas del ejercicio fiscal 2023, está Auditoría Superior de Fiscalización del presentación del Plan Municipal de Desarrollo, Ley de Ingresos y Presupuesto de
Estado de Oaxaca, consideró los tipos de auditoría previstos en la Norma Profesional del Egresos incluyendo las modificaciones, así como su publicación y difusión,
Sistema Nacional de Fiscalización número 1 y determinó aplicar al ente fiscalizable en debidamente autorizados.
mención, el siguiente tipo de auditoría:
2. Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya dado cumplimiento a la elaboración de
Auditoría de Cumplimiento*: Determina en qué medida el ente fiscalizado ha observado las los documentos administrativos normativos básicos, que se encuentren autorizados
leyes, los reglamentos, las políticas, los códigos establecidos y otras disposiciones y debidamente publicados, de conformidad con la normatividad aplicable.
contractuales, y puede abarcar gran variedad de materias sujetas a fiscalización.
3. Se verificó que el Acta Entrega - Recepción de la Administración Municipal se haya
*Fuente: Definición con base en las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de integrado con todos los documentos requeridos y se haya informado a las
Fiscalización. instancias correspondientes de conformidad con la normatividad aplicable.
OBJETIVO 4. Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya registrado los ingresos recaudados y
recibidos en cuentas bancarias productivas específicas aperturadas para cada
La fiscalización de la Cuenta Pública del H. Ayuntamiento del Municipio de Santa Catalina fondo o programa.
Quierí, Distrito de Yautepec, Oaxaca, correspondiente al ejercicio fiscal 2023, tiene como
objeto dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del 5. Se corroboró que la Entidad Fiscalizable haya registrado en su contabilidad los
gasto público y del sistema de registro y contabilidad gubernamental, respecto de la bienes muebles e inmuebles atendiendo las características y normativa de registro
contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, establecidos; así mismo, que haya cumplido con la elaboración y publicación del
destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; así como de inventario y el catálogo de bienes y haberlo hecho de conocimiento al Congreso del
recursos materiales, almacenes y demás activos; conforme a lo establecido en el artículo 19 Estado.
fracción I inciso c) de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de
Oaxaca. 6. Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya dado cumplimiento a la presentación de
la Cuenta Pública, de los Estados Financieros y de los Informes Trimestrales de
ALCANCE Avance de Gestión Financiera, del ejercicio fiscal en revisión, y que la información
que la integra se ajuste a la normatividad aplicable.
La auditoría comprendió la revisión de la documentación e información requerida y remitida,
misma que se llevó a cabo en las oficinas de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado 7. Se verificó que la información contenida en el Informe de Gobierno corresponda a
de Oaxaca; se verificó el cumplimiento de las disposiciones en materia de sistemas de la que se encuentra registrada en la contabilidad del Municipio.
contabilidad y registro contable, obligaciones de registro patrimonial, elaboración y
presentación de la ley de ingresos y presupuesto de egresos. Además, del cumplimiento de 8. Se verificó que las partidas presupuestarias ejercidas y registradas, estén
transparencia y rendición de cuentas establecidas en la Ley General de Contabilidad consideradas en el Presupuesto de Egresos Aprobado.
Gubernamental; así como de las reglas de disciplina financiera, contratación de deuda
pública, obligaciones de pago, sistema de alertas y registro público único, establecidas en 9. Se constató que la contratación de obras públicas se haya realizado de acuerdo a
la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; así como con la normatividad aplicable.
todas y cada una de las disposiciones contenidas en los ordenamientos legales,
reglamentarios y administrativos correspondientes. 10. Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya elaborado el Programa Anual de Obras y
que se ajustó a las normas correspondientes.
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