Page 5 - Santa Catalina Quieri
P. 5

11. Se verificó que para la asignación de obras por Administración Directa, el                                                           Ley respecto al ejercicio fiscal 2023, ni exhibió evidencia de su publicación en el Periódico Oficial  INFORME FINAL DE AUDITORÍA
            Ayuntamiento contó con la capacidad técnica, administrativa, operativa y                                                           del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal.
            elementos necesarios para el desarrollo de los trabajos.
                                                                                                                                       c) No presentó el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2023, por lo que no acreditó que haya
     12. Se confirmó si la Entidad Fiscalizable contrató Deuda Pública u Obligaciones a corto                                                  sido elaborado conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de
           plazo.                                                                                                                              Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización
                                                                                                                                               Contable; así mismo, no demostró que haya sido aprobado por mayoría calificada, que haya sido
INFORME FINAL DE AUDITORÍA                                                                                                                     remitido al Congreso del Estado a través de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
                                                                                                                                               Oaxaca y que se encuentre publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta
La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, con fundamento en los artículos                                                   Municipal.
115 fracción IV párrafo penúltimo, 116 fracción II párrafo sexto; 134 párrafos primero, segundo
y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 fracción XXII párrafo                                         d) De igual manera, no presentó las modificaciones al Presupuesto de Egresos, por lo que no
primero y XXIII, 65 BIS párrafos primero, sexto, noveno fracciones I y II, 113 fracción II párrafo                                             acreditó que hayan cumplido con la normativa aplicable, así como no demuestra que hayan sido
antepenúltimo y 137 párrafo décimo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y                                                      presentadas ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado, y que se encuentren
Soberano de Oaxaca; 3, 4, 5 fracciones III, IV, V, VIII, IX, X, XI, XIII, XV, XVI inciso a), XVII, XVIII y                                     publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal.
XXXIII, 6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 12, 19 fracción I inciso c), 25, 26, 27, 31, 32, 33, 34, 35,
36, 37, 86, 93 fracciones III, XXII, XXXVIII párrafo penúltimo y 94 de la Ley de Fiscalización                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 60, 61, 62 párrafo primero, 63 y 65 de la Ley General de
Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, y 2, 5, 6 fracciones XIX, XXIII y XXXII, y                                      Contabilidad Gubernamental; 71 párrafo primero fracción I inciso b) y fracción II de la Ley General de
7 fracciones VII y XXIII del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de Fiscalización del                                        Transparencia y Acceso a la Información Pública; 8 y 18 párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera
Estado de Oaxaca, publicado el 29 de abril del año 2023 en el Periódico Oficial del Gobierno                                          de las Entidades Federativas y los Municipios; 45 párrafos primero y segundo de la Ley de Planeación,
del Estado de Oaxaca, emite el informe final de auditoría con los siguientes resultados:                                              Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización
                                                                                                                                      Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 43 párrafo primero fracciones II, XV, XXI y XXIII, 68
El siguiente resultado AC-01 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se                                          párrafo primero fracciones IX y XIV, 95 párrafo primero fracción VI párrafo primero, 123 párrafo primero,
transcribe a continuación:                                                                                                            127 párrafos primero y tercero, 128 párrafo último y 129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
                                                                                                                                      y 7 párrafo primero fracción IV, 19 y 30 fracción V de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información
         (…)                                                                                                                          Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca.

            “RESULTADO: AC-01 CON OBSERVACIÓN                                                                                         Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:

            De la revisión a la documentación presentada por el H. Ayuntamiento del Municipio de Santa Catalina                       Solicitud de Aclaración:
            Quierí, Distrito de Yautepec, Oaxaca, relativa al requerimiento de auditoría, se constató lo siguiente:
                                                                                                                                      2023-OA/CPM/088/2024-SA-01
             a) No presentó el Plan Municipal de Desarrollo vigente para el ejercicio 2023, por lo que, no acreditó
                     que haya sido elaborado, aprobado por mayoría calificada y publicado en el Periódico Oficial del                 Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                     Gobierno del Estado, Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas Municipales, dentro de                  documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
                     los primeros seis meses, contados a partir de la fecha de instalación del Ayuntamiento.                          resultado.”

             b) Presentó una impresión del decreto número 101, emitido por la Sexagésima Quinta Legislatura                        (…)
                     Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, que contiene la Ley de Ingresos del Municipio
                     de Santa Catalina Quierí, Distrito de Yautepec, Oaxaca, no obstante dicho documento normativo        La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                     corresponde al ejercicio fiscal 2022, por lo que, no acreditó la elaboración y aprobación de dicha   transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

                                                                                                                          Presentó copia certificada del cuadernillo del Plan Municipal de Desarrollo, mediante el cual
                                                                                                                          hace de conocimiento el Municipio, que se encuentra en revisión; sin embargo, en su escrito
                                                                                                                          de fecha 15 de agosto del 2024 hace mención que derivado de la notificación de la auditoría
                                                                                                                          de cumplimiento y conscientes de su incumplimiento, se abocaron a la elaboración de dicho

                                                                                                                          3
   1   2   3   4   5   6   7   8   9   10