Page 5 - Santa Catalina Quieri
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11. Se verificó que para la asignación de obras por Administración Directa, el Ley respecto al ejercicio fiscal 2023, ni exhibió evidencia de su publicación en el Periódico Oficial INFORME FINAL DE AUDITORÍA
Ayuntamiento contó con la capacidad técnica, administrativa, operativa y del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal.
elementos necesarios para el desarrollo de los trabajos.
c) No presentó el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2023, por lo que no acreditó que haya
12. Se confirmó si la Entidad Fiscalizable contrató Deuda Pública u Obligaciones a corto sido elaborado conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de
plazo. Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización
Contable; así mismo, no demostró que haya sido aprobado por mayoría calificada, que haya sido
INFORME FINAL DE AUDITORÍA remitido al Congreso del Estado a través de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca y que se encuentre publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta
La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, con fundamento en los artículos Municipal.
115 fracción IV párrafo penúltimo, 116 fracción II párrafo sexto; 134 párrafos primero, segundo
y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 fracción XXII párrafo d) De igual manera, no presentó las modificaciones al Presupuesto de Egresos, por lo que no
primero y XXIII, 65 BIS párrafos primero, sexto, noveno fracciones I y II, 113 fracción II párrafo acreditó que hayan cumplido con la normativa aplicable, así como no demuestra que hayan sido
antepenúltimo y 137 párrafo décimo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y presentadas ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado, y que se encuentren
Soberano de Oaxaca; 3, 4, 5 fracciones III, IV, V, VIII, IX, X, XI, XIII, XV, XVI inciso a), XVII, XVIII y publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal.
XXXIII, 6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 12, 19 fracción I inciso c), 25, 26, 27, 31, 32, 33, 34, 35,
36, 37, 86, 93 fracciones III, XXII, XXXVIII párrafo penúltimo y 94 de la Ley de Fiscalización Incumpliendo con lo establecido en los artículos 60, 61, 62 párrafo primero, 63 y 65 de la Ley General de
Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, y 2, 5, 6 fracciones XIX, XXIII y XXXII, y Contabilidad Gubernamental; 71 párrafo primero fracción I inciso b) y fracción II de la Ley General de
7 fracciones VII y XXIII del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de Fiscalización del Transparencia y Acceso a la Información Pública; 8 y 18 párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera
Estado de Oaxaca, publicado el 29 de abril del año 2023 en el Periódico Oficial del Gobierno de las Entidades Federativas y los Municipios; 45 párrafos primero y segundo de la Ley de Planeación,
del Estado de Oaxaca, emite el informe final de auditoría con los siguientes resultados: Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 43 párrafo primero fracciones II, XV, XXI y XXIII, 68
El siguiente resultado AC-01 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se párrafo primero fracciones IX y XIV, 95 párrafo primero fracción VI párrafo primero, 123 párrafo primero,
transcribe a continuación: 127 párrafos primero y tercero, 128 párrafo último y 129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
y 7 párrafo primero fracción IV, 19 y 30 fracción V de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información
(…) Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca.
“RESULTADO: AC-01 CON OBSERVACIÓN Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
De la revisión a la documentación presentada por el H. Ayuntamiento del Municipio de Santa Catalina Solicitud de Aclaración:
Quierí, Distrito de Yautepec, Oaxaca, relativa al requerimiento de auditoría, se constató lo siguiente:
2023-OA/CPM/088/2024-SA-01
a) No presentó el Plan Municipal de Desarrollo vigente para el ejercicio 2023, por lo que, no acreditó
que haya sido elaborado, aprobado por mayoría calificada y publicado en el Periódico Oficial del Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Gobierno del Estado, Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas Municipales, dentro de documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
los primeros seis meses, contados a partir de la fecha de instalación del Ayuntamiento. resultado.”
b) Presentó una impresión del decreto número 101, emitido por la Sexagésima Quinta Legislatura (…)
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, que contiene la Ley de Ingresos del Municipio
de Santa Catalina Quierí, Distrito de Yautepec, Oaxaca, no obstante dicho documento normativo La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
corresponde al ejercicio fiscal 2022, por lo que, no acreditó la elaboración y aprobación de dicha transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Presentó copia certificada del cuadernillo del Plan Municipal de Desarrollo, mediante el cual
hace de conocimiento el Municipio, que se encuentra en revisión; sin embargo, en su escrito
de fecha 15 de agosto del 2024 hace mención que derivado de la notificación de la auditoría
de cumplimiento y conscientes de su incumplimiento, se abocaron a la elaboración de dicho
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