Page 7 - Santa Catalina Quieri
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Estado de Oaxaca; y Acuerdo por el que se da a conocer los Lineamientos para la emisión del Código Incumpliendo con lo establecido en los artículos 115 fracción II párrafos primero y segundo INFORME FINAL DE AUDITORÍA
de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafo segundo de la Ley
General del Sistema Nacional Anticorrupción; 23 y 71 párrafo primero fracción I inciso b) y
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113
fracción I párrafo décimo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Solicitud de Aclaración: Oaxaca; 5 párrafo segundo de la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción; 5 de
2023-OA/CPM/088/2024-SA-02 la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca; 7 párrafo
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la primero fracción IV; 10 párrafo primero fracciones II, VIII, X y XIII, 19 párrafos primero y
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este segundo, 30 párrafo primero fracciones V y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la
resultado.” Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca, 12 párrafo primero de la Ley
de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, 29 párrafo
(…) segundo, 43 párrafo primero fracciones I y I Bis, 68 párrafo primero fracción V, 71 párrafo
primero fracción VIII, 138 y 139 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; y
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado Acuerdo por el que se da a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Si bien presentó copias certificadas de los documentos normativos denominados Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
Estructura Orgánica, Manual de Organización, Manual de Procedimientos, Código de insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
Ética y Código de Conducta, con los cuales acredita su elaboración, también lo es que concluyendo como no solventado el resultado AC-02.
en su escrito de fecha 15 de agosto del 2024 hace mención que derivado de la
notificación de la auditoria de cumplimiento y conscientes de su incumplimiento se El siguiente resultado AC-03 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
abocaron a la elaboración de dichos documentos normativos, por lo anterior, existe una transcribe a continuación:
confesión expresa de la entidad fiscalizable en cuanto a la omisión de elaborar dichos
documentos en los plazos establecidos en la normatividad aplicable, así mismo no (…)
aportó evidencia de haberlos remitido al Honorable Congreso del Estado de Oaxaca, ni
de publicarlos en su respectiva página oficial de internet o en algún medio electrónicol, “RESULTADO: AC-03 CON OBSERVACIÓN
por lo que se tiene por aceptada la observación realizada.
La Entidad Fiscalizable, presentó el acta circunstanciada relativo al proceso de Entrega-Recepción
Presentó copia certificada del Bando de Policía y Gobierno, sin embargo, en su escrito de Municipal de fecha 01 de enero de 2023, no obstante, se constató que el cuerpo del acta no fue firmado
fecha 15 de agosto del 2024 hace mención que derivado de la notificación de la auditoría por los servidores públicos entrantes ni por los testigos y tampoco existe evidencia de haberse elaborado
de cumplimiento y conscientes de su incumplimiento se abocaron a la elaboración de dicho en tres juegos y que se haya presentado el tanto correspondiente ante esta Auditoría Superior de
documento, por lo anterior, existe una confesión expresa de la entidad fiscalizable en cuanto Fiscalización, como lo establece la normatividad aplicable.
a la omisión de elaborar y presentar el Bando de Policía y Gobierno, entonces es evidente
que el documento presentado resulta insuficiente toda vez que, la elaboración, aprobación Incumpliendo con lo establecido en los artículos 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior y
y publicación del mismo, debió haberse realizado dentro de los 90 días siguientes a la toma Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca y 169, 170 párrafos primero y segundo, 174, 175, 176, 177, 182
de posesión, así como no aportó evidencia de haberlos remitido al Honorable Congreso del párrafos primero y segundo, 183 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Estado de Oaxaca, ni de publicarlos en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca
o Gaceta Municipal, por lo que se tiene por aceptada la observación realizada Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
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