Page 8 - Santa Catalina Quieri
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA              Solicitud de Aclaración:                                                                                  embargo, se advierte que no presentó las conciliaciones bancarias requeridas por esta Auditoría Superior
                                        2023-OA/CPM/088/2024-SA-03                                                                                en relación con las siguientes cuentas bancarias:
                                        Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                        documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este        INSTITUCIÓN                  RAMO Y FONDO                                                   NÚMERO DE
                                        resultado.”                                                                                               BANCARIA                                                                                      CUENTA

                                     (…)                                                                                                          BANCO MERCANTIL DEL          RAMO 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios  1214624147
                                                                                                                                                  NORTE, S.A., INSTITUCIÓN DE                                                                 1214625377
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                           BANCA MÚLTIPLE, GRUPO        RAMO 33 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social   1214627586
                            transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                        FINANCIERO BANORTE.          Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito
                                                                                                                                                                               Federal (FAISMUN)
                            Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
                            Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente                                                             RAMO 33 Fondo de Aportaciones para el fortalecimiento de los
                            transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de                                                           Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito
                            Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por                                                       Federal (FORTAMUN)
                            consentidas las observaciones realizadas.
                                                                                                                                                  Incumpliendo con lo establecido en los artículos 70 párrafo primero fracción I de la Ley General de
                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 12 párrafo primero y 34 de la Ley de                                 Contabilidad Gubernamental y 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                            Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, y 169, 170 párrafos                               Cuentas del Estado de Oaxaca.
                            primero y segundo, 174, 175, 176, 177, 182 párrafos primero y segundo, 183 primer párrafo de
                            la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.                                                                                   Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:

                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina                                         Solicitud de Aclaración:
                            como no solventado el resultado AC-03.                                                                                            2023-OA/CPM/088/2024-SA-04
                                                                                                                                                              Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            El siguiente resultado AC-04 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se                                      documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
                            transcribe a continuación:                                                                                                        resultado.”

                                     (…)                                                                                                                   (…)

                                        “RESULTADO: AC-04 CON OBSERVACIÓN                                                                         La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                                                                                                                                                  transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                                        De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se constató que
                                        presentó los Contratos de cuentas bancarias, y Estados de Cuenta del ejercicio fiscal 2023,               Presentó copia certificada del cuadernillo que contiene Conciliaciones Bancarias y Estados
                                        correspondientes al Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y Ramo 33, Fondo de    de Cuenta del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y Ramo
                                        Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito   General 33 Fondo III Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las
                                        Federal (FAISMUNDF) y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las            Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF) y Fondo IV Fondo de Aportaciones
                                        Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF); constatando que aperturaron cuentas        para Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito
                                        bancarias productivas específicas para cada fondo o programa de manera mancomunada; asimismo,             Federal (FORTAMUNDF), verificando que los ingresos recibidos fueron registrados en cada
                                        se identificó que fueron registrados los ingresos recibidos por la Secretaría de Finanzas en cada una de  una de las cuentas bancarias y no se realizaron traspasos entre estas.
                                        las cuentas bancarias y no se realizaron traspasos entre las cuentas bancarias aperturadas. Sin
                                                                                                                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                                                                                                                                  suficientes los documentos presentados por la Entidad Fiscalizable, concluyendo como
                                                                                                                                                  solventado el resultado AC-04.

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