Page 5 - Santa Catarina Zapoquila
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6. Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya dado cumplimiento a la presentación de                      de Oaxaca de fecha treinta de septiembre de dos mil veintitrés, con Fe de Erratas                                                     INFORME FINAL DE AUDITORÍA
       la Cuenta Pública, de los Estados Financieros y de los Informes Trimestrales de                       publicada en el Periódico Oficial número cuarenta y siete, séptima sección, de fecha
       Avance de Gestión Financiera, del ejercicio fiscal en revisión, y que la información                  veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés y 2, 5, 6 fracciones XIX, XXIII y XXXII, y 7
       que la integra se ajuste a la normatividad aplicable.                                                 fracciones VII y XXIII del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de Fiscalización del
                                                                                                             Estado de Oaxaca, publicado el 29 de abril del año 2023 en el Periódico Oficial del
 7. Se verificó que la información contenida en el Informe de Gobierno corresponda a                         Gobierno del Estado de Oaxaca, emite el Informe Final de Auditoría con los siguientes
       la que se encuentra registrada en la contabilidad del Municipio.                                      resultados:

 8. Se verificó que las partidas presupuestarias ejercidas y registradas, estén                              El siguiente resultado AC-01 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
       consideradas en el Presupuesto de Egresos Aprobado.                                                   se transcribe a continuación:

 9. Se constató que la contratación de obras públicas se haya realizado de acuerdo a                                  (…)
       la normatividad aplicable.
                                                                                                                         “RESULTADO: AC-01 CON OBSERVACIÓN
 10. Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya elaborado el Programa Anual de Obras
       y que se ajustó a las normas correspondientes.                                                                    De la revisión a la documentación presentada por el H. Ayuntamiento del Municipio de Santa
                                                                                                                         Catarina Zapoquila, Distrito de Huajuapan, Oaxaca, relativa al requerimiento de auditoría, se
 11. Se verificó que para la asignación de obras por administración directa, el                                          constató lo siguiente:
       Ayuntamiento contó con la capacidad técnica, administrativa, operativa y
       elementos necesarios para el desarrollo de los trabajos.                                                          a) Presentó el Plan Municipal de Desarrollo y acta de sesión extraordinaria de fecha 09 de
                                                                                                                                 enero de 2023, mediante la cual se aprobó el Plan Municipal de Desarrollo 2023-2025 por
 12. Se confirmó si la Entidad Fiscalizable contrató Deuda Pública u Obligaciones a corto                                        mayoría calificada, sin embargo, no presentó el oficio de validación ante el Instituto de
       plazo.                                                                                                                    Planeación para el Bienestar, así como evidencia de su publicación en el Periódico Oficial
                                                                                                                                 del Gobierno del Estado, Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas Municipales.
INFORME FINAL DE AUDITORÍA
                                                                                                                         b) Presentó la Ley de Ingresos del ejercicio 2023, incluyendo actas de sesión extraordinarias de
La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, con fundamento en los                                               cabildo de fechas 30 de marzo, 29 de junio, 28 de septiembre y 29 de diciembre del año
artículos 115 fracción IV párrafo penúltimo, 116 fracción II párrafo sexto; 134 párrafos                                         2023, de aprobación y modificación de la Ley de Ingresos para el ejercicio citado, así como
primero, segundo y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;                                           un escrito de fecha 30 de enero de 2023, dirigido al Presidente de la Comisión de Hacienda
59 fracción XXII párrafo primero y XXIII, 65 BIS párrafos primero, sexto, noveno fracciones                                      del Congreso del Estado, mediante el cual remiten la Ley de ingresos 2023, sin embargo, no
I y II, 113 fracción II párrafo antepenúltimo y 137 párrafo décimo segundo de la Constitución                                    presentó el Decreto mediante el cual se autorice esta Ley de Ingresos, ni evidencia de su
Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 2 fracciones XXIII y XXVI, 3, 4, 5 fracciones                                    publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
III, IV, VIII, IX, X, XI, XIII, XV, XVII y XXXIII, 6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 19 fracción I inciso
c), 25, 26, 27, 34, 35, 36, 37, 86, 93 fracciones III, XXII, XXXVIII párrafo penúltimo y 94 de la                        c) Presentó el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2023, con su respectiva acta de
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, aprobada                                              sesión extraordinaria de cabildo de fecha 15 de enero de 2023, constatando que su
mediante Decreto número 1541, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado                                          elaboración y autorización excedió el plazo del 15 de diciembre del 2022; además, no anexó
                                                                                                                                 evidencia que acredite que el citado presupuesto haya sido presentado ante el entonces
                                                                                                                                 Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, así como su publicación en el
                                                                                                                                 Periódico Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta Municipal.

                                                                                                                         d) Con relación a las Modificaciones al Presupuesto de Egresos, el Entidad Fiscalizable
                                                                                                                                 únicamente presento actas de modificación de fechas 31 de marzo, 30 de junio, 29 de
                                                                                                                                 septiembre y 29 de diciembre de 2023, sin embargo, omitió presentar el correspondiente
                                                                                                                                 Presupuesto de Egresos modificado y la evidencia de que haya sido presentado ante esta

                                                                                                                                                                                                                                                3
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