Page 6 - Santa Catarina Zapoquila
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA                      Auditoría Superior de Fiscalización del Estado, como lo indica la normativa aplicable, así  Igualmente, con respecto al Decreto de la Ley de Ingresos del ejercicio 2023, presentó un
                                                como su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y/o en la Gaceta        escrito de fecha 07 de agosto 2024, mediante el cual manifiesta que el municipio al
                                                Municipal.                                                                                  regirse por Sistemas Normativos Internos y habiendo sido validada la elección por el
                                                                                                                                            IEEPCO hasta el 28 de diciembre de 2022, quedó fuera de tiempo para elaborar y
                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 60, 61 párrafo primero fracción II, 62 párrafo     presentar la iniciativa de la Ley de Ingresos, sin embargo, no se cumplió con la
                                        primero, 63 y 65 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 8 y 18 párrafo primero de la      presentación del Decreto de la Ley de Ingresos 2023 o en su defecto del año inmediato
                                        Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 71 párrafo primero      anterior; así mismo, NO presentó evidencia de la publicación en el Periódico Oficial del
                                        fracciones I inciso b), y II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;  Gobierno del Estado, tal como fue observado, en consecuencia, se tiene por no
                                        45 párrafos primero y segundo de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios        solventada la observación realizada.
                                        Públicos Municipales; 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                                        Cuentas del Estado de Oaxaca; 43 párrafo primero fracciones XXI y XXIII, 68 párrafo primero         Respecto al Presupuesto de Egresos del ejercicio 2023, presentó un escrito de fecha 07
                                        fracciones IX y XIV, 95 párrafo primero fracción VI, 127 párrafo primero y tercero, 128 párrafo     de agosto 2024 mediante el cual manifiesta que el municipio al regirse por Sistemas
                                        último y 129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y 7 párrafo primero fracción IV,     Normativos Internos y habiendo sido validada la elección por el IEEPCO hasta el 28 de
                                        19 y 30 fracción V de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno      diciembre de 2022, quedó fuera de tiempo para elaborar y presentar el Presupuesto de
                                        del Estado de Oaxaca.                                                                               Egresos, sin embargo, no adjunto ninguna evidencia que soporte sus dichos , además no
                                                                                                                                            comprobó que este documento haya sido presentado ante el entonces Órgano Superior
                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:           de Fiscalización del Estado de Oaxaca. De la misma manera, a pesar de que manifiesta
                                                                                                                                            que este documento se encuentra publicado en la página web oficial del Ayuntamiento
                                        Solicitud de Aclaración:                                                                            http://municipiosantacatarinazapoquila.com.mx, se constató que dicha página web no
                                                                                                                                            remite a ningún sitio web, por lo que se tiene por no solventada la observación
                                        2023-OA/CPM/090/2024-SA-01                                                                          realizada.

                                        Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la     Finalmente, respecto a las modificaciones al Presupuesto de Egresos, en el escrito de
                                        documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en       fecha 07 de agosto 2024 presentado, manifiesta que dichas modificaciones
                                        este resultado.”                                                                                    presupuestales se encuentran publicadas en la página web oficial del Ayuntamiento
                                                                                                                                            http://municipiosantacatarinazapoquila.com.mx; no obstante, dicha página web no
                                     (…)                                                                                                    remite a ningún sitio; además no lo exime de su publicación en el Periódico Oficial o
                                                                                                                                            Gaceta Municipal. Con relación a la presentación ante esta Auditoría Superior de
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                           Fiscalización del Estado, el Ente Fiscalizable declara que la Autoridad anterior no realizó
                            antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                            registros contables en el SiMCA Ultra durante dos años, lo que entorpeció y retardó la
                                                                                                                                            obtención de los usuarios de las plataformas de esta Auditoria Superior, sin embargo, su
                            Respecto al Plan Municipal de Desarrollo, presentó copia certificada del oficio número                          argumento resulta ineficaz por que no adjunta ninguna evidencia que soporte sus
                            DG/PLANEACION/093-32/2024 de fecha 18 de abril de 2024, emitido por el Instituto de                             dichos, además tal y como se advierte el ente fiscalizable presento los estados
                            Planeación para el Bienestar, mediante el cual fue validado dicho Plan Municipal, por lo                        financieros y avances de gestión financiera correspondientes a los cuatro trimestres del
                            que se considera atendido este punto; sin embargo, con relación a la publicación del                            ejercicio fiscal 2023, en el sistema SIMCA ULTRA, constatando que a partir del segundo
                            mismo en el Periódico Oficial o Gaceta Municipal, presentó el Acta de Sesión                                    trimestre del ejercicio fiscal 2023 ya contaba con usuarios y contraseñas de las
                            extraordinaria de Cabildo, en la cual aprueban como medio oficial para dar publicidad                           plataformas digitales, por lo que no existe justificación de la omisión a la presentación
                            a todos los acuerdos, reglamentos, presupuestos y leyes, la página web oficial del
                            Ayuntamiento, no obstante se constató que dicha página web oficial
                            http://municipiosantacatarinazapoquila.com.mx no remite a ningún sitio web, además
                            lo antes señalado por el ente fiscalizable no lo exime de cumplir con lo establecido en la
                            Ley y de publicar su Plan Municipal de Desarrollo en el Periódico Oficial o Gaceta
                            Municipal, por lo que se tiene por no solventada la observación realizada.

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