Page 7 - Santa Catarina Zapoquila
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de esta documentación ante esta entidad fiscalizadora, por lo que se tiene por no                                                 posesión; así como su publicación en la página oficial de internet del municipio, o en algún                        INFORME FINAL DE AUDITORÍA
solventada la observación al respecto.                                                                                            medio electrónico de conformidad con la normatividad aplicable, y además omitió presentar
                                                                                                                                  evidencia que haya sido remitido al Congreso del Estado.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 60, 62 párrafo primero, 63 y 65 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental; 8 y 18 párrafo primero de la Ley de Disciplina                                       c) Presentó el Bando de Policía y Buen Gobierno, para el periodo 2023-2025, y acta de sesión
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 71 párrafo primero fracciones                                           extraordinaria de aprobación y autorización del 17 de marzo de 2023, sin embargo, no
I inciso b), y II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 45                                        acreditó haberlo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno de Estado o Gaceta Municipal,
párrafos primero y segundo de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y                                                   así como no presentó evidencia de que este documento haya sido presentado ante el
Servicios Públicos Municipales; 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior y                                          Congreso del Estado.
Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 43 párrafo primero fracciones XXI y XXIII,
68 párrafo primero fracción IX, 95 párrafo primero fracción VI, 127 párrafo primero y                                       Incumpliendo con lo establecido en los artículos 115 fracción II párrafos primero y segundo de la
tercero, 128 párrafo último y 129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; y 7                                    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafo segundo de la Ley General del
párrafo primero fracción IV, 19 y 30 fracción V de la Ley de Transparencia, Acceso a la                                     Sistema Nacional Anticorrupción; 23 y 71 párrafo primero fracción I inciso g) y fracción II de la
Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca.                                                                   Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 fracción I párrafo décimo
                                                                                                                            tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 5 párrafo segundo
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                                   de la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción; 5 de la Ley de Responsabilidades
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                                           Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca; 7 párrafo primero fracción IV, 10 párrafo
concluyendo como no solventado el resultado AC-01.                                                                          primero fracciones II, VIII, X y XIII, 19 párrafos primero y segundo y 30 párrafo primero fracciones
                                                                                                                            V y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado
El siguiente resultado AC-02 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que                                   de Oaxaca; 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del
se transcribe a continuación:                                                                                               Estado de Oaxaca; 29 párrafo segundo, 43 párrafo primero fracciones I y II Bis, 68 párrafo
                                                                                                                            primero fracción V y 71 párrafo primero fracción VIII, y 139 de la Ley Orgánica Municipal del
         (…)                                                                                                                Estado de Oaxaca y Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del
                                                                                                                            Código de Ética, a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades
            “RESULTADO: AC-02 CON OBSERVACIÓN                                                                               Administrativas.

            De la revisión y análisis a la documentación e información presentada por la Entidad Fiscalizable,              Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
            relativo a los documentos normativos básicos, procesos y normativa, se observa lo siguiente:
                                                                                                                            Solicitud de Aclaración:
            a) Presentó la Estructura Orgánica, Manual de Organización y Procedimientos, y Código de
                  Ética, para el periodo 2023-2025, con sus respectivas actas de sesión extraordinaria de                   2023-OA/CPM/090/2024-SA-02
                  aprobación y autorización, la primera de fecha 09 de enero de 2023 y la segunda y tercera
                  de fecha 15 de marzo de 2023, respectivamente, con su correspondiente publicación en la                   Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                  página oficial de internet del municipio. Sin embargo, no presentó evidencia de que estos                 documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en
                  documentos hayan sido presentados ante el Congreso del Estado.                                            este resultado.”

            b) No presentó el Código de Conducta, correspondiente al periodo 2023-2025, por lo tanto, no                 (…)
                  acreditó su elaboración y aprobación dentro de los primeros 90 días siguientes a la toma de
                                                                                                                La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                                                                                                                antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

                                                                                                                                                                                                                                                   5
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