Page 7 - Santa Cruz Acatepec
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95 fracciones II, II Bis, III y VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; Acuerdo por el que se la determinación de los Momentos Contables de los Ingresos; Acuerdo por el que se emiten INFORME FINAL DE AUDITORÍA
emiten las Normas y Metodología para la determinación de los Momentos Contables de los Ingresos; las normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos;
Acuerdo por el que se emiten las normas y metodología para la determinación de los momentos 12, 26 y 28 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca;
contables de los egresos; Ley de Ingresos del municipio de Santa Cruz Acatepec, Distrito de Teotitlán, 8 penúltimo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca; 164 de la Ley
Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca; 95 fracciones II, II Bis, III y VIII de la Ley Orgánica
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Municipal del Estado de Oaxaca; Ley de Ingresos del municipio de Santa Cruz Acatepec,
Distrito de Teotitlán, Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
acción:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
Pliego de observaciones: insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como no solventado el Resultado: AF-02.
2023-OA/CPM/091/2024-PO-01.
El siguiente Resultado: AF-03 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la transcribe a continuación:
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $2,142,146.98 (Dos millones
ciento cuarenta y dos mil ciento cuarenta y seis pesos 98/100 M.N.), conforme a la observación detallada (…) CON OBSERVACIÓN
en este resultado.
RESULTADO: AF-03
(…)
De la revisión a la Balanza de Comprobación detalla del 01 de enero al 31 de diciembre del 2023 y a los
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes registros contables y presupuestarios, respecto a la cuenta 124 BIENES MUEBLES, se constató que el
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: Ayuntamiento del Municipio de Santa Cruz Acatepec, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, realizó la baja de
bienes muebles específicamente de las sub cuentas: 12411 MUEBLES DE OFICINA Y ESTANTERÍA, 12413 EQUIPO
Respecto a que el municipio no registró en el Sistema de Contabilidad del ejercicio fiscal DE CÓMPUTO Y DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, 12441 VEHÍCULOS Y EQUIPO TERRESTRE, en cantidad de
2023, los ingresos del periodo de enero-febrero y no presentó la documentación $136,565.00 (Ciento treinta y seis mil quinientos sesenta y cinco pesos 00/100 M.N.); observando que los
comprobatoria y justificativa de los ingresos y egresos, se observa que si bien la Entidad registros contables y presupuestarios no se encuentran respaldados con la documentación justificativa
Fiscalizable presentó el oficio sin número de fecha 24 de septiembre de 2024 manifestando relativa al programa anual para disposición final de bienes, previo al dictamen de no utilidad, en el cual
lo siguiente: “… se encontraba en funciones el comisionado, el cual cuando se realizó el se autorice la baja de bienes, lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-02.
cambio de poderes, no hubo una entrega y recepción… y como autoridad municipal
procedimos a levantar la demanda correspondiente ante la fiscalía del estado…”, y la copia Incumpliendo con lo establecido en los artículos 23, 27, 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad
de la demanda ante la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Oaxaca, no presentó la Gubernamental; 71 fracción IX, 104 BIS y 110 fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
documentación comprobatoria y justificativa de los ingresos y egresos del periodo de numeral D.1.3 Disposición Final y Baja de Bienes Muebles del Acuerdo por el que se emiten los
enero-febrero, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-01-SOL; por lo cual la documentación Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y
antes mencionada resulta insuficiente para solventar las observaciones emitidas, en Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos.
cantidad de $2,142,146.98 (Dos millones ciento cuarenta y dos mil ciento cuarenta y seis
pesos 98/100 M.N.). Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 2, 16, 17, 19, 21, 33, 34, 36, 37, 38, 42, 43, 55, 67 y
70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 75 fracción III, 76 fracción II y 86 quinto Pliego de observaciones:
párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; 26 primer párrafo y fracción I, 29 y 29-A del
Código Fiscal de la Federación; Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología para 2023-OA/CPM/091/2024-PO-02.
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