Page 9 - Santa Cruz Itundujia
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importe total de $40,726,163.40 (Cuarenta millones setecientos veintiséis mil ciento sesenta y tres                 Programa Anual de Obras del ejercicio fiscal 2023                                                       INFORME FINAL DE AUDITORÍA
pesos 40/100 M.N.), el cual representa el 60.39% del Presupuesto total Modificado, reportado por la
Entidad Fiscalizable.                                                                                               Se verificó que la Entidad Fiscalizable presentó el Programa Anual de Obras del ejercicio fiscal 2023,
                                                                                                                    en donde autorizó y contempló la totalidad de obras del Programa Presupuestario “Desarrollo Urbano
ALINEACIÓN DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS CON LOS EJES DEL PLAN MUNICIPAL DE                                      y Ordenamiento Territorial” ejecutadas durante el ejercicio fiscal 2023.
DESARROLLO Y PLAN ESTATAL DE DESARROLLO
                                                                                                                    Programa Anual de la Administración Pública
De la revisión y análisis realizado a los Programas Presupuestarios seleccionados como muestra de
auditoría, se verificó que las obras y acciones de los Programa Presupuestario “Gobierno Moderno”                   Se verificó que la Entidad Fiscalizable no presentó el Programa Anual de la Administración Pública
y “Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial” estuvieron alineados con los objetivos planteados                  Municipal del ejercicio fiscal 2023, por lo que no acreditó que las obras y acciones ejecutadas de los
en el Plan Municipal de Desarrollo y Plan Estatal de Desarrollo.”                                                   Programas Presupuestarios hayan sido contemplados y autorizados en dicho documento.

(…)                                                                                                                 Incumpliendo con lo establecido en los artículos 48, 49, 50, 51, 52, 65 de la Ley de Planeación,
                                                                                                                    Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 43 párrafo primero fracciones XV y
Debido de lo anterior, este resultado AD-03 permanece sin observación.                                              XXVI, 80 párrafo primero fracción X de la Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca.

El siguiente resultado AD-04 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
transcribe a continuación:
                                                                                                                    Recomendación:
(…)                CON OBSERVACIÓN
                                                                                                                    2023-OA/CPM/093/2024-REC-03
“RESULTADO: AD-04
                                                                                                                    La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le recomienda, a la Entidad
APROBACIÓN DE LAS OBRAS Y ACCIONES DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS                                                 Fiscalizable, que en lo subsecuente priorice sus acciones ejecutadas, a través de sus Programas
                                                                                                                    Presupuestarios, en el Acta de Priorización de Obras, Acciones y Proyectos del Consejo de Desarrollo
Con la finalidad de verificar que las obras y acciones ejecutadas mediante los Programas                            Social Municipal (CDSM); elabore su Programa Anual de la Administración Pública, con la finalidad
Presupuestarios de la muestra de auditoría, fueron planeadas y aprobadas para su ejecución, se                      de planear las obras y/o acciones ejecutadas a través de los Programas Presupuestarios, conforme
revisó y analizó el Programa Anual de Obras del ejercicio fiscal 2023, Acta de Priorización de Obras y              a la normatividad aplicable.”
Acciones del Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM) y, Programa Anual de la Administración
Pública presentados por la Entidad Fiscalizable, concluyendo lo siguiente:                                       (…)

Acta de Priorización de Obras, Acciones y Proyectos del Consejo de Desarrollo Social Municipal          La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
(CDSM)                                                                                                  antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

De la revisión realizada al documento Acta de Priorización de Obras, Acciones y Proyectos del           Respecto a la recomendación de que en lo subsecuente priorice sus acciones ejecutadas, a
Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM), se observó que no se puede determinar si la Entidad      través de sus Programas Presupuestarios, en el Acta de Priorización de Obras, Acciones y
Fiscalizable priorizó o contempló las acciones ejecutadas a través del Programa Presupuestario          Proyectos del Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM); elabore su Programa Anual de
“Gobierno Moderno”, debido a que las acciones establecidas en el documento revisado no coinciden        la Administración Pública, con la finalidad de planear las obras y/o acciones ejecutadas a
en nombre con los registros en la Cuenta Pública del mismo Programa Presupuestario, siendo su           través de los Programas Presupuestarios, conforme a la normatividad aplicable, de las
denominación únicamente como “SERVICIO” y “ACCIÓN”.                                                     probanzas exhibidas por la Entidad Fiscalizable consistentes en oficio de presentación de

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