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9. Se constató que la contratación de obras públicas se haya realizado de acuerdo a la “RESULTADO: AC-01 CON OBSERVACIÓN INFORME FINAL DE AUDITORÍA
normatividad aplicable.
De la revisión y fiscalización a la documentación presentada por el H. Ayuntamiento del Municipio de
10. Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya elaborado el Programa Anual de Obras y que Santa Cruz Tacahua, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, a requerimiento de auditoría, se constató lo siguiente:
se ajustó a las normas correspondientes.
a) Presentó el oficio sin número de fecha 27 de junio de 2023, dirigido a la Dirección General del
11. Se verificó que para la asignación de obras por Administración Directa, el Ayuntamiento Instituto de Planeación para el Bienestar, mediante el cual hace entrega del Plan Municipal de
contó con la capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos necesarios para Desarrollo 2023-2025 para revisión y en su caso aprobación, sin embargo, no presentó la
el desarrollo de los trabajos. autorización y validación por esta dependencia; así mismo, no exhibió el contenido de dicho Plan
Municipal, por lo que, no acreditó que haya sido elaborado, aprobado por mayoría calificada y
12. Se confirmó si la Entidad Fiscalizable contrató Deuda Pública u Obligaciones a corto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Gaceta Municipal o revistas
plazo. especializadas en temas Municipales, dentro de los primeros seis meses, contados a partir de la
fecha de instalación del Ayuntamiento.
INFORME FINAL DE AUDITORÍA
b) No presentó la Ley de Ingresos del ejercicio 2023, toda vez que, presentó la Ley de Ingresos para el
La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, con fundamento en los artículos ejercicio 2024; por lo que, no acreditó que haya dado cumplimiento a la elaboración, aprobación
115 fracción IV párrafo penúltimo, 116 fracción II párrafo sexto; 134 párrafos primero, segundo por mayoría calificada, y presentación ante el Congreso del Estado de la Ley de Ingresos para el
y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 fracción XXII párrafo ejercicio 2023, a más tardar el último día del mes de noviembre de 2022; así mismo, no exhibió
primero y XXIII, 65 BIS párrafos primero, sexto, noveno fracciones I y II, 113 fracción II párrafo evidencia de que haya sido publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
antepenúltimo y 137 párrafo décimo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca; 2 fracciones XXIII y XXVI, 3, 4, 5 fracciones III, IV, VIII, IX, X, XI, XIII, XV, XVII y c) Presentó el Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2023, así como el acuse de recepción del
XXXIII, 6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 19 fracción I inciso c), 25, 26, 27, 34, 35, 36, 37, 86, 93 Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, de fecha 23 de febrero de 2023, sin
fracciones III, XXII, XXXVIII párrafo penúltimo y 94 de la Ley de Fiscalización Superior y embargo, el Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo para la aprobación del Presupuesto Anual de
Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, aprobada mediante Decreto número 1541, Egresos 2023, muestra la fecha 22 de febrero de 2023, por lo que, no acreditó que haya sido
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca de fecha treinta de elaborado a más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal; así mismo,
septiembre de dos mil veintitrés, con Fe de Erratas publicada en el Periódico Oficial número no exhibió evidencia de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta
cuarenta y siete, séptima sección, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés y Municipal.
2, 5, 6 fracciones XIX, XXIII y XXXII, y 7 fracciones VII y XXIII del Reglamento Interior de la
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, publicado el 29 de abril del año d) De igual manera, no presentó las modificaciones al Presupuesto de Egresos, por lo que no
2023 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, emite el Informe Final de acreditó que hayan cumplido con la normativa aplicable, así como no demostró que hayan sido
Auditoría con los siguientes resultados: presentadas ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado, y que se encuentren
publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal.
El siguiente resultado AC-01 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
transcribe a continuación: Incumpliendo con lo establecido en los artículos 60, 62 párrafo primero, 63 y 65 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 71 párrafo primero fracción I inciso b) y fracción II de la Ley General de
(…) Transparencia y Acceso a la Información Pública; 8 y 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios; 45 párrafos primero y segundo de la Ley de Planeación,
Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 43 párrafo primero fracciones II y XV, 47 párrafo
primero fracción XVI, 68 párrafo primero fracciones IX y XIV, 95 párrafo primero fracción VI párrafo
primero, 123 párrafo primero, 127 párrafos primero y tercero, 128 párrafo último y 129 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Oaxaca y 7 párrafo primero fracción IV, 19 y 30 fracción V de la Ley de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
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