Page 10 - Santa Cruz Tacahua
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  Presentó copia certificada del acuse del oficio mediante el cual, remitió el documento                                        (…)
                            denominado Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2023, acreditando con ello
                            su elaboración y autorización por la comisión de hacienda, misma que fue presentada ante                             Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la entidad
                            esta autoridad fiscalizadora, solventando este punto.                                                                fiscalizable No aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
                                                                                                                                                 transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
                            Respecto a los Estados Financieros e Informes Trimestrales de Avance de Gestión                                      Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por
                            Financiera, presentó los acuses de recepción relativos al primer, segundo, tercer y cuarto                           consentidas las observaciones realizadas.
                            trimestre del ejercicio fiscal 2023, presentados ante esta Auditoria Superior de fiscalización
                            del Estado de Oaxaca, solventando este punto.                                                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 12 párrafo primero y 34 de la Ley de
                                                                                                                                                 Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca y 43 fracción XL y 68
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                            fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
                            suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
                            como solventado el resultado AC-06.                                                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                                                                                                                                 suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
                            El siguiente resultado AC-07 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se                         como no solventado el resultado AC-07.
                            transcribe a continuación:
                                                                                                                                                 El siguiente resultado AC-08 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
                                     (…)                                                                                                         transcribe a continuación:

                                        “RESULTADO: AC-07 CON OBSERVACIÓN                                                                                 (…)

                                        Del análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se constató que no presentó el               “RESULTADO: AC-08 CON OBSERVACIÓN
                                        Informe de Gobierno del ejercicio 2023, al igual que, el acta de sesión pública y solemne del Municipio
                                        en la cual se autoriza dicho informe; por lo que, no acreditó que haya informado a la población el                   De la revisión y análisis realizado a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se
                                        Estado Financiero de la Hacienda Pública Municipal, las obras en proceso y concluidas y el estado que                constató que no presentó la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2023, por lo anterior, no acreditó que los
                                        guardan los asuntos municipales, así como la información relativa a los montos recibidos, obras y                    importes de las partidas presupuestarias ejercidas y registradas correspondan a los importes
                                        acciones a realizar, el costo, ubicación, metas y beneficiarios de cada una de las obras realizadas.                 autorizados en el Presupuesto de Egresos Aprobado, mismo que no se encuentra debidamente
                                                                                                                                                             publicado; de igual manera, no comprobó que se hubieran realizado y autorizado de manera correcta
                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior              las correspondientes modificaciones al Presupuesto de Egresos en el ejercicio 2023.
                                        y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca y 43 fracción XL y 68 fracción VIII de la Ley Orgánica
                                        Municipal del Estado de Oaxaca.                                                                                      Incumpliendo con lo establecido en los artículos 60, 61, 62 párrafo primero, 63 y 65 de la Ley General de
                                                                                                                                                             Contabilidad Gubernamental; 71 párrafo primero fracción I inciso b) de la Ley General de Transparencia
                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:                            y Acceso a la Información Pública; 8 y 18 párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera de las
                                                                                                                                                             Entidades Federativas y los Municipios; 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
                                        Solicitud de Aclaración:                                                                                             de Cuentas del Estado de Oaxaca; 43 párrafo primero fracciones II y XXIII, 68 párrafo primero fracción
                                                                                                                                                             IX, 127 párrafos primero y tercero, 128 párrafo último y 129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
                                        2023-OA/CPM/095/2024-SA-07                                                                                           Oaxaca y 7 párrafo primero fracción IV, 19 y 30 fracción V de la Ley de Transparencia, Acceso a la
                                                                                                                                                             Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca.
                                        Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                        documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este                   Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
                                        resultado.”

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