Page 9 - Santa Cruz Tacahua
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Solicitud de Aclaración:                                                                                     presentada ante la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado en tiempo y forma, a más tardar          INFORME FINAL DE AUDITORÍA
                                                                                                                         el último día hábil del mes de febrero de 2024; así mismo, no acreditó que se encuentre publicada
            2023-OA/CPM/095/2024-SA-05                                                                                   en la página electrónica oficial del Municipio o en la página electrónica del Consejo Estatal de
                                                                                                                         Armonización Contable de Oaxaca de la Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca.
            Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
            documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este     b) Presentó los Estados Financieros y Avances de Gestión Financiera relativos al primer, segundo,
            resultado.”                                                                                                  tercer y cuarto trimestre del ejercicio fiscal 2023, a través de la plataforma Tecnológica SiMCA Ultra
                                                                                                                         de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado, identificando que el cuarto trimestre del
         (…)                                                                                                             ejercicio 2023 fue presentado de manera extemporánea, como consta en los siguientes acuses de
                                                                                                                         recepción:
Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la entidad
fiscalizable No aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente                             TRIMESTRE 2023            FOLIO DE RECEPCIÓN  FECHA       ESTADO
transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por                       1º (enero–marzo)          GF/382/00262/2023   27/04/2023  Tiempo y forma
consentidas las observaciones realizadas.
                                                                                                                   2º (abril-junio)          GF/382/00878/2023   28/07/2023  Tiempo y forma
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 23, 24, 25, 27, 28 y 43 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 12 párrafo primero y 34 de la Ley de Fiscalización Superior y                          3° (julio-septiembre)     GF/382/01512/2023   30/10/2023  Tiempo y forma
Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 71 párrafo primero fracción IX, 109, 110, 111, 112,                                               GF/382/02149/2023   12/03/2024  Extemporáneo
113 y 120 párrafos primero y segundo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y                                 4° (octubre-
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de                                      diciembre)
Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y Control de los Inventarios de los Bienes
Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos.                                                                         Incumpliendo con lo establecido en los artículos 58 párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera
                                                                                                                   de las Entidades Federativas y los Municipios; 48, 51, 52 y 55 de la Ley General de Contabilidad
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                          Gubernamental; 59 fracción XXII párrafo último, 5 BIS tercer párrafo y 113 fracción II párrafos
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo                        antepenúltimo y último de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 12 párrafo
como no solventando el resultado AC-05.                                                                            primero y 15 párrafo primero y segundo fracciones I y II de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
                                                                                                                   de Cuentas del Estado de Oaxaca y 43 fracciones XXII y LII, 68 párrafo primero fracción III, 71 fracción III
El siguiente resultado AC-06 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se                       y 95 párrafo primero fracciones IV y IX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
transcribe a continuación:
                                                                                                                   Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
         (…)
                                                                                                                   Solicitud de Aclaración:
            “RESULTADO: AC-06 CON OBSERVACIÓN
                                                                                                                   2023-OA/CPM/095/2024-SA-06
            De la revisión y análisis a la documentación e información presentada por la Entidad Fiscalizable,
            relativo a la Cuenta Pública, los Estados Financieros e Informes Trimestrales de Avance de Gestión     Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
            Financiera, del ejercicio fiscal en revisión, se determina lo siguiente:                               documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
                                                                                                                   resultado.”
            a) No presentó la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2023, debidamente autorizada por
                  la Comisión de Hacienda del H. Ayuntamiento Municipal; y no exhibió evidencia de que haya sido   (…)

                                                                                                                   La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                                                                                                                   transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

                                                                                                                                                                                                                                 7
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