Page 9 - Santa Cruz Tacahua
P. 9
Solicitud de Aclaración: presentada ante la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado en tiempo y forma, a más tardar INFORME FINAL DE AUDITORÍA
el último día hábil del mes de febrero de 2024; así mismo, no acreditó que se encuentre publicada
2023-OA/CPM/095/2024-SA-05 en la página electrónica oficial del Municipio o en la página electrónica del Consejo Estatal de
Armonización Contable de Oaxaca de la Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca.
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este b) Presentó los Estados Financieros y Avances de Gestión Financiera relativos al primer, segundo,
resultado.” tercer y cuarto trimestre del ejercicio fiscal 2023, a través de la plataforma Tecnológica SiMCA Ultra
de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado, identificando que el cuarto trimestre del
(…) ejercicio 2023 fue presentado de manera extemporánea, como consta en los siguientes acuses de
recepción:
Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la entidad
fiscalizable No aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente TRIMESTRE 2023 FOLIO DE RECEPCIÓN FECHA ESTADO
transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por 1º (enero–marzo) GF/382/00262/2023 27/04/2023 Tiempo y forma
consentidas las observaciones realizadas.
2º (abril-junio) GF/382/00878/2023 28/07/2023 Tiempo y forma
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 23, 24, 25, 27, 28 y 43 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 12 párrafo primero y 34 de la Ley de Fiscalización Superior y 3° (julio-septiembre) GF/382/01512/2023 30/10/2023 Tiempo y forma
Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 71 párrafo primero fracción IX, 109, 110, 111, 112, GF/382/02149/2023 12/03/2024 Extemporáneo
113 y 120 párrafos primero y segundo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y 4° (octubre-
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de diciembre)
Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y Control de los Inventarios de los Bienes
Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos. Incumpliendo con lo establecido en los artículos 58 párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera
de las Entidades Federativas y los Municipios; 48, 51, 52 y 55 de la Ley General de Contabilidad
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera Gubernamental; 59 fracción XXII párrafo último, 5 BIS tercer párrafo y 113 fracción II párrafos
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo antepenúltimo y último de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 12 párrafo
como no solventando el resultado AC-05. primero y 15 párrafo primero y segundo fracciones I y II de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
de Cuentas del Estado de Oaxaca y 43 fracciones XXII y LII, 68 párrafo primero fracción III, 71 fracción III
El siguiente resultado AC-06 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se y 95 párrafo primero fracciones IV y IX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
transcribe a continuación:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
(…)
Solicitud de Aclaración:
“RESULTADO: AC-06 CON OBSERVACIÓN
2023-OA/CPM/095/2024-SA-06
De la revisión y análisis a la documentación e información presentada por la Entidad Fiscalizable,
relativo a la Cuenta Pública, los Estados Financieros e Informes Trimestrales de Avance de Gestión Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Financiera, del ejercicio fiscal en revisión, se determina lo siguiente: documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
resultado.”
a) No presentó la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2023, debidamente autorizada por
la Comisión de Hacienda del H. Ayuntamiento Municipal; y no exhibió evidencia de que haya sido (…)
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
7