Page 17 - Santa Maria la Asuncion
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M.N.), de un total reportado como importe modificado para ejercer al 31 de diciembre de 2023, en          “.. que el municipio al cierre del Ejercicio Fiscal 2023, cerro con un Suficiencia Presupuestaria  INFORME FINAL DE AUDITORÍA
            cantidad de $5,393,668.17 (Cinco millones trescientos noventa y tres mil seiscientos sesenta y ocho       de $282,106.17 , la cual se encuentra dentro del Programa Presupuestario “Gobierno
            pesos 17/100 M.N.), por lo que no acreditó cumplir con la meta de gasto al presentar un importe por       Moderno”…”, y REPORTE DE SUFICIENCIA PRESUPUESTARIA EJERCICIO FISCAL 2023 DEL MUNICIPIO
            ejercer, al 31 de diciembre, en cantidad de $282,106.17 (Doscientos ochenta y dos mil ciento seis pesos   DE SANTA MARÍA LA ASUNCIÓN, DISTRITO DE TEOTITLÁN, OAXACA; sin embargo, no presentó
            17/100 M.N.), que representa el 5.23% del total designado al Programa Presupuestario.                     evidencia que acredite el cumplimiento de la meta de gasto al presentar un importe por
                                                                                                                      ejercer, al 31 de diciembre, en cantidad de $282,106.17 (Doscientos ochenta y dos mil ciento
            Por otra parte, se observó que, del Programa Presupuestario “Comunicaciones y Transportes”, la Entidad    seis pesos 17/100 M.N.), que representa el 5.23% del total asignado al Programa
            Fiscalizable devengó $6,420,054.10 (Seis millones cuatrocientos veinte mil cincuenta y cuatro pesos       Presupuestario; en consecuencia, no ejerció a su favor el derecho concedido en el artículo
            10/100 M.N.), y pagó la cantidad de $5,840,605.60 (Cinco millones ochocientos cuarenta mil seiscientos    34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca.
            cinco pesos 60/100 M.N.), de un total reportado como importe modificado para ejercer al 31 de
            diciembre de 2023, en cantidad de $6,420,054.10 (Seis millones cuatrocientos veinte mil cincuenta y       Respecto a la observación referente al Programa Presupuestario “Comunicaciones y
            cuatro pesos 10/100 M.N.), por lo que no acreditó cumplir con la meta de gasto al presentar un importe    Transportes”, no acreditó cumplir con la meta de gasto al presentar un importe por ejercer,
            por ejercer, al 31 de diciembre, en cantidad de $579,448.50 (Quinientos setenta y nueve mil               al 31 de diciembre, en cantidad de $579,448.50 (Quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos
            cuatrocientos cuarenta y ocho pesos 50/100 M.N.), que representa el 9.02% del total asignado al           cuarenta y ocho pesos 50/100 M.N.), que representa el 9.02% del total asignado al Programa
            Programa Presupuestario.                                                                                  Presupuestario. Presentó copias certificadas del oficio sin número de fecha 09 de agosto de
                                                                                                                      2024, suscrito por el C. Severo Ramírez Valle, Presidente Municipal, mediante el cual
            Por lo anterior, se concluye que, la Entidad Fiscalizable no cumplió con los principios de eficiencia y   manifestó lo que a la letra dice: “… se determinó que por los tiempos en que se verifico y se
            eficacia al no ejecutar en su totalidad los Programas Presupuestarios “Gobierno Moderno” y                aprobó el pago de la tercera estimación y finiquito, el importe por pagar con un monto de
            “Comunicaciones y Transporte”.                                                                            $579,448.50 (Quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos 50/100
                                                                                                                      M.N.) se realizara durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2024…”, y contrato de obra
            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 134 párrafos primero y segundo de la Constitución        pública a precios unitarios y tiempo determinado No. SMLA-LIC-08/2023, de la obra
            Política de los Estados Unidos Mexicanos; 61 párrafo primero fracción II inciso c) párrafo primero de la  “CONSTRUCCIÓN DE CAMINO SACA COSECHAS EN BARRIO CABEZA DE TONTO DE LA AGENCIA
            Ley General de Contabilidad Gubernamental; 74, 75 de la Ley Estatal de Planeación; 68 fracción X, 127     LLANO DE AGUA, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA LA ASUNCIÓN”; sin embargo, no
            párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca; Lineamientos para la Construcción      presentó evidencia que acredite haber cumplido con la meta de gasto al presentar un
            y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML).                      importe por ejercer, al 31 de diciembre, en cantidad de $579,448.50 (Quinientos setenta y
                                                                                                                      nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos 50/100 M.N.), que representa el 9.02% del total
            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:                 asignado al Programa Presupuestario, ni evidencia de haber realizado dicho gasto como lo
                                                                                                                      indica, en consecuencia, no ejerció a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la
            Solicitud de Aclaración:                                                                                  Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca.

            2023-OA/CPM/100/2024-SA-07                                                                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 134 párrafos primero y segundo de la
                                                                                                                      Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 61 párrafo primero fracción II inciso
            Se requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la          c) párrafo primero de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 74, 75 de la Ley
            documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en         Estatal de Planeación; 68 fracción X, 127 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal del
            este resultado.”                                                                                          estado de Oaxaca; Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de
                                                                                                                      Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML).
         (…)

La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

Respecto a la observación referente al Programa Presupuestario “Gobierno Moderno”, que
no acreditó cumplir con la meta de gasto al presentar un importe por ejercer, al 31 de
diciembre, en cantidad de $282,106.17 (Doscientos ochenta y dos mil ciento seis pesos 17/100
M.N.), que representa el 5.23% del total designado al Programa Presupuestario, presentó
copias certificadas del oficio sin número de fecha 09 de agosto de 2024, suscrito por el C.
Severo Ramírez Valle Presidente Municipal, mediante el cual manifestó lo que a la letra dice:

                                                                                                                      15
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