Page 16 - Santa Maria la Asuncion
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA              Por otra parte, la Entidad Fiscalizable acreditó, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado  “Educación”, equivalente a $2,500,000.00 (Dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.);
                                        de Oaxaca, que elaboró y presentó la documentación e información correspondiente a las obras                “Gobierno Moderno”; equivalente a $5,111,562.00 (Cinco millones ciento once mil quinientos
                                        públicas ejecutadas a través de los Programas Presupuestarios.                                              sesenta y dos pesos 00/100 M.N.); y “Comunicaciones y Transportes”, equivalente a
                                                                                                                                                    $6,420,054.10 (Seis millones cuatrocientos veinte mil cincuenta y cuatro pesos 10/100 M.N.), y
                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 46 párrafo primero fracción III, 54 párrafos primero y     que estos se hayan realizado bajo el control y resguardo del Presidente Municipal y del
                                        segundo, 61 párrafo primero fracción II incisos a) y b) de la Ley General de Contabilidad                   Tesorero como lo determina la normatividad aplicable, así como tampoco acreditó que la
                                        Gubernamental; 75 de la Ley Estatal de Planeación; 68 fracción X, 95 párrafo primero fracción IX, 127       inversión de recursos se haya realizado con estricto apego al Presupuesto de Egresos, en
                                        párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; Lineamientos para la Construcción        consecuencia, no ejerció a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
                                        y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML).                        Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca.

                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:                   Incumpliendo con lo establecido en los artículos 46 párrafo primero fracción III, 54 párrafos
                                        Solicitud de Aclaración:                                                                                    primero y segundo, 61 párrafo primero fracción II incisos a) y b) de la Ley General de
                                                                                                                                                    Contabilidad Gubernamental; 75 de la Ley Estatal de Planeación; 68 fracción X, 95 párrafo
                                        2023-OA/CPM/100/2024-SA-06                                                                                  primero fracción IX, 127 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
                                                                                                                                                    Oaxaca; Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño
                                        Se requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la            mediante la Metodología del Marco Lógico (MML).
                                        documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en
                                        este resultado.”                                                                                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                                                                                                                                    insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                     (…)                                                                                                            concluyendo como no solventado el resultado AD-06.

                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                             El siguiente resultado AD-07 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
                            transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                          transcribe a continuación:

                            Respecto a la observación referente al no haber presentado la Matriz de Indicadores para                                (…)
                            Resultados (MIR), las metas reportadas no son susceptibles de comparación ni
                            comprobación, motivo por el cual no se puede determinar que los Programas                                               “RESULTADO: AD-07  CON OBSERVACIÓN
                            Presupuestarios se hayan realizado y ejecutado bajo los principios constitucionales de
                            austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, con la                                CUMPLIMIENTO DE LAS METAS DE GASTOS
                            finalidad de apoyar el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones, y no acreditó
                            que la inversión en los Programas Presupuestarios; “Educación”, equivalente a                                           Derivado de la revisión y análisis realizado a la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2023, de la
                            $2,500,000.00 (Dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.); “Gobierno Moderno”;                                      Entidad Fiscalizable, para verificar el cumplimiento de las metas de gasto de los Programas
                            equivalente a $5,111,562.00 (Cinco millones ciento once mil quinientos sesenta y dos pesos                              Presupuestarios “Educación”, “Gobierno Moderno” y “Comunicaciones y Transportes”, se concluye lo
                            00/100 M.N.); y “Comunicaciones y Transportes”, equivalente a $6,420,054.10 (Seis millones                              siguiente:
                            cuatrocientos veinte mil cincuenta y cuatro pesos 10/100 M.N.), se haya realizado bajo el
                            control y resguardo del Presidente Municipal y del Tesorero como lo determina la                                        Respecto al Programa Presupuestario “Educación”, la Entidad Fiscalizable reportó en la Cuenta Pública
                            normatividad aplicable, así como tampoco acreditó que la inversión de recursos se haya                                  Municipal un importe modificado para ejercer por la cantidad de $2,500,000.00 (Dos millones quinientos
                            realizado con estricto apego al Presupuesto de Egresos, presentó copias certificadas del                                mil pesos 00/100 M.N.), del cual, al 31 de diciembre de 2023, devengó y pagó el mismo importe asignado
                            oficio sin número de fecha 09 de agosto de 2024 y Programa Anual de la Administración                                   al Programa Presupuestario. Por esta razón acreditó, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del
                            Pública Municipal para el ejercicio fiscal 2023; sin embargo, no presentó evidencia de haber                            Estado de Oaxaca, el cumplimiento del 100% de la meta de gasto del Programa Presupuestario.
                            elaborado y aprobado la Matriz de Indicadores como estipula la normatividad aplicable, con
                            la que acredite las metas reportadas y la inversión en los Programas Presupuestarios;                                   Se observó que, con relación al Programa Presupuestario “Gobierno Moderno”, la Entidad Fiscalizable
                                                                                                                                                    devengó y pagó $5,111,562.00 (Cinco millones ciento once mil quinientos sesenta y dos pesos 00/100

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