Page 14 - Santa Maria la Asuncion
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA              Solicitud de Aclaración:                                                                           embargo, si bien presentó el Programa Anual de la Administración Pública Municipal del
                                                                                                                                           ejercicio fiscal 2023 aprobado, NO contempló, dentro del mismo, las obras y acciones
                                        2023-OA/CPM/100/2024-SA-04                                                                         ejecutadas de los Programas Presupuestarios “Educación”, “Gobierno Moderno” y
                                                                                                                                           “Comunicaciones y Transportes”, en consecuencia, no ejerció a su favor el derecho
                                        Se requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la   concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del
                                        documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en  Estado de Oaxaca.
                                        este resultado.”
                                                                                                                                           Incumpliendo con lo establecido en los artículos 48, 49, 50, 51, 52 y 65 de la Ley de
                                     (…)                                                                                                   Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 43 párrafo
                                                                                                                                           primero, fracciones XV y XXVI y 80 párrafo primero, fracción X de la Ley Orgánica
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                    Municipal del Estado de Oaxaca.
                            transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                                                                                                                                           Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                            Respecto a la observación referente a que, se observó que no se puede determinar si la                         insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                            Entidad Fiscalizable priorizó o contempló las acciones ejecutadas a través del Programa                        concluyendo como no solventado el resultado AD-04.
                            Presupuestario “Gobierno Moderno”, debido a que no son claras en su registro, toda vez que
                            sólo se encuentran bajo la denominación de “SERVICIO” o “ACCIÓN”, y no coinciden en                            El siguiente resultado AD-05 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
                            nombre con las priorizadas en el documento revisado, presentó copia certificada del oficio                     transcribe a continuación:
                            sin número de fecha 09 de agosto de 2024, suscrito por el C. Severo Ramírez Valle Presidente
                            Municipal, mediante el cual manifestó lo que a la letra dice: “… se observó que las                            (…)
                            erogaciones realizadas en dicho programa, corresponden a la cuenta del Ramo General
                            28.- Participaciones Federales, por lo que el monto transferido no se considera dentro del                     “RESULTADO: AD-05  CON OBSERVACIÓN
                            acta de Priorización ya que como lo definen el Artículo 80 fracción X de la Ley Orgánica
                            Municipal del Estado de Oaxaca y Artículo 65 de la Ley de Planeación, Desarrollo                               DISEÑO DE PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS
                            Administrativo y Servicios Públicos Municipales…”; sin embargo, no presentó evidencia,
                            justificación y/o aclaración respecto a que, las acciones del Programa Presupuestario                          La Metodología del Marco Lógico (MML) es una herramienta que facilita el proceso de
                            “Gobierno Moderno” no son claras en su registro, debido a que sólo se encuentran bajo la                       conceptualización, diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de programas. Esta metodología se basa
                            denominación de “SERVICIO” o “ACCIÓN” y que no se puede determinar si se priorizaron y                         en la estructuración y solución de problemas, permitiendo organizar, de manera sistemática y lógica,
                            contemplaron dichas acciones, en consecuencia, no ejerció a su favor el derecho concedido                      los objetivos de un programa y sus relaciones de causa y efecto, además de los medios y fines.
                            en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de
                            Oaxaca.                                                                                                        Para constatar que los Programas Presupuestarios ejecutados por la Entidad Fiscalizable se elaboraron
                                                                                                                                           de conformidad con los Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño
                            Respecto a la observación referente a que, no acreditó haber contemplado y aprobado las                        mediante la Metodología del Marco Lógico (MML), emitidos por el Consejo Nacional de Armonización
                            obras y acciones ejecutadas de los Programas Presupuestarios, “Educación”, “Gobierno                           Contable (CONAC), se revisó y analizó el diseño de los mismos, concluyendo lo siguiente:
                            Moderno” y “Comunicaciones y Transportes”, del ejercicio fiscal 2023, respecto al Programa
                            Anual de la Administración Pública Municipal, presentó copias certificadas del PROGRAMA                        Se observó que la Entidad Fiscalizable no presentó evidencia de haber elaborado y autorizado el Árbol
                            ANUAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA LA                                   de Problemas, Árbol de Objetivos y Matriz de Indicadores para Resultado (MIR), de cada uno de los
                            ASUNCIÓN, DISTRITO DE TEOTITLÁN, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, y ACTA DE SESIÓN                       Programas Presupuestarios denominados “Educación”, “Gobierno Moderno” y “Comunicaciones y
                            EXTRAORDINARIA DE CABILDO PARA LA APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL                             Transportes”. Derivado de lo anterior, no acreditó haber implementado el diseño de la Metodología del
                            DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA LA ASUNCIÓN,                               Marco Lógico (MML) en el ejercicio fiscal 2023.
                            DISTRITO DE TEOTITLÁN DE FLORES MAGÓN, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023. Sin
                                                                                                                                           Incumpliendo con lo establecido en los artículos 61 párrafo primero fracción II inciso b) de la Ley General
                            12                                                                                                             de Contabilidad Gubernamental; 18 párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
                                                                                                                                           Federativas y los Municipios; Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de
                                                                                                                                           Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML).
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