Page 13 - Santa Maria la Asuncion
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La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera INFORME FINAL DE AUDITORÍA
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como no solventado el resultado AD-03.
Respecto a la observación referente a que, las acciones del Programa Presupuestario
“Gobierno Moderno” no son claras en su registro, debido a que sólo se encuentran bajo la El siguiente resultado AD-04 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
denominación de “SERVICIO” o “ACCIÓN”, motivo por el cual, la Entidad Fiscalizable no transcribe a continuación:
acreditó que el cumplimiento del objetivo del Programa Presupuestario estuviera alineado
con los objetivos planteados en el Plan Municipal de Desarrollo y Plan Estatal de Desarrollo, (…)
presentó copias certificadas del oficio sin número de fecha 09 de agosto de 2024, mediante
el cual manifestó lo que a la letra dice: “…Hago énfasis en que los Lineamientos para la “RESULTADO: AD-04 CON OBSERVACIÓN
Revisión de Planes Municipales de Desarrollo con Enfoque Participativo fueron publicados APROBACIÓN DE LAS OBRAS Y ACCIONES DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS
en el Periódico Oficial del Estado por parte del Instituto de Planeación para el Bienestar con Con la finalidad de verificar que las obras y acciones ejecutadas mediante los Programas
fecha 30 de agosto de año 2023, así como el Plan Estatal de Desarrollo fue publicado en el Presupuestarios de la muestra de auditoría, fueron planeadas y aprobadas para su ejecución, se revisó
Periódico Oficial del Estado con fecha 03 de julio del 2023, por tal motivo el objetivo del y analizó el Programa Anual de Obras del ejercicio fiscal 2023, Acta de Priorización de Obras y Acciones
Programa Presupuestario Gobierno Moderno no se encuentra alineado con los objetivos del Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM) y Programa Anual de la Administración Pública
planeados en el Plan Municipal de Desarrollo y Plan Estatal de Desarrollo toda vez que el presentados por la Entidad Fiscalizable, concluyendo lo siguiente:
Presupuesto de Egresos del Municipio de Santa María la Asunción, Distrito de Teotitlán,
Oaxaca. para el Ejercicio Fiscal 2023, fue aprobado con fecha 15 de diciembre del 2022 por Acta de Priorización de Obras, Acciones y Proyectos del Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM)
el Honorable Cabildo de la Administración Pública saliente.”; publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado del LINEAMIENTOS PARA LA REVISIÓN Y VALIDACIÓN DE PLANES De la revisión realizada al documento Acta de Priorización de Obras, Acciones y Proyectos del Consejo
MUNICIPALES DE DESARROLLO CON ENFOQUE PARTICIPATIVO, de fecha 30 de agosto de 2023; y, de Desarrollo Social Municipal (CDSM) y Adendum al Acta de Priorización de Obras, Acciones y
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado del DECRETO NÚM. 1438 MEDIANTE Proyectos del Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM), se observó que no se puede determinar
EL CUAL AUTORIZA EL “PLAN ESTATAL DE DESARROLLO 2022-2028”, de fecha 03 de julio de 2023; si la Entidad Fiscalizable priorizó o contempló las acciones ejecutadas a través del Programa
sin embargo, no presentó evidencia, justificación y/o aclaración relativo a que, las acciones Presupuestario “Gobierno Moderno”, debido a que no son claras en su registro, toda vez que sólo se
del Programa Presupuestario “Gobierno Moderno” no son claras en su registro, debido a que encuentran bajo la denominación de “SERVICIO” o “ACCIÓN”, y no coinciden en nombre con las
sólo se encuentran bajo la denominación de “SERVICIO” o “ACCIÓN”, motivo por el cual, no priorizadas en el documento revisado.
acreditó que el cumplimiento del objetivo del Programa Presupuestario estuviera alineado
con los objetivos planteados en el Plan Municipal de Desarrollo y Plan Estatal de Desarrollo, Programa Anual de Obras del ejercicio fiscal 2023
en consecuencia, no ejerció a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca. Se verificó que la Entidad Fiscalizable presentó el Programa Anual de Obras del ejercicio fiscal 2023, en
donde registró las obras ejecutadas de los Programas Presupuestarios “Educación” y “Comunicaciones
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 18 párrafo primero de la Ley de Disciplina Y transporte”.
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 54 párrafos primero y segundo
de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 50, 51 y 52 de la Ley de Planeación, Programa Anual de la Administración Pública
Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 123 párrafo primero de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; Lineamientos para la Construcción y Diseño de Se verificó que la Entidad Fiscalizable presentó el Programa Anual de la Administración Pública
Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML). Municipal del ejercicio fiscal 2023, sin embargo, no acreditó haber contemplado y aprobado las obras
y acciones ejecutadas de los Programas Presupuestarios, “Educación”, “Gobierno Moderno” y
“Comunicaciones y Transportes”, del ejercicio fiscal 2023.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 48, 49, 50, 51, 52 y 65 de la Ley de Planeación, Desarrollo
Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 43 párrafo primero, fracciones XV y XXVI y 80 párrafo
primero, fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
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