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4. Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya registrado los ingresos recaudados y INFORME FINAL DE AUDITORÍA INFORME FINAL DE AUDITORÍA
recibidos en cuentas bancarias productivas específicas aperturadas para cada fondo
o programa. La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, con fundamento en los
artículos 115 fracción IV párrafo penúltimo, 116 fracción II párrafo sexto; 134 párrafos primero,
5. Se corroboró que la Entidad Fiscalizable haya registrado en su contabilidad los bienes segundo y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 fracción
muebles e inmuebles atendiendo las características y normativa de registro XXII párrafo primero y XXIII, 65 BIS párrafos primero, sexto, noveno fracciones I y II, 113 fracción
establecidos; así mismo, que haya cumplido con la elaboración y publicación del II párrafo antepenúltimo y 137 párrafo décimo segundo de la Constitución Política del
inventario y el catálogo de bienes y haberlo hecho de conocimiento al Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 2 fracciones XXIII y XXVI, 3, 4, 5 fracciones III, IV, VIII, IX, X,
Estado. XI, XIII, XV, XVII y XXXIII, 6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 19 fracción I inciso c), 25, 26, 27, 34,
35, 36, 37, 86, 93 fracciones III, XXII, XXXVIII párrafo penúltimo y 94 de la Ley de Fiscalización
6. Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya dado cumplimiento a la presentación de Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, aprobada mediante Decreto
la Cuenta Pública, de los Estados Financieros y de los Informes Trimestrales de Avance número 1541, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca de fecha
de Gestión Financiera, del ejercicio fiscal en revisión, y que la información que la treinta de septiembre de dos mil veintitrés, con Fe de Erratas publicada en el Periódico
integra se ajuste a la normatividad aplicable. Oficial número cuarenta y siete, séptima sección, de fecha veinticinco de noviembre de dos
mil veintitrés y 2, 5, 6 fracciones XIX, XXIII y XXXII, y 7 fracciones VII y XXIII del Reglamento
7. Se verificó que la información contenida en el Informe de Gobierno corresponda a la Interior de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, publicado el 29 de
que se encuentra registrada en la contabilidad del Municipio. abril del año 2023 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, emite el
Informe Final de Auditoría con los siguientes resultados:
8. Se verificó que las partidas presupuestarias ejercidas y registradas, estén
consideradas en el Presupuesto de Egresos Aprobado. El siguiente resultado AC-01 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
se transcribe a continuación:
9. Se constató que la contratación de obras públicas se haya realizado de acuerdo a la
normatividad aplicable. (…)
10. Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya elaborado el Programa Anual de Obras y “RESULTADO: AC-01 CON OBSERVACIÓN
que se ajustó a las normas correspondientes.
De la revisión a la documentación presentada por la el H. Ayuntamiento del Municipio de Villa de
11. Se verificó que para la asignación de obras por administración directa, el Chilapa de Díaz, Distrito de Teposcolula, Oaxaca, relativa al requerimiento de auditoría, se constató
Ayuntamiento contó con la capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos lo siguiente:
necesarios para el desarrollo de los trabajos.
a) Presentó el Plan Municipal de Desarrollo para el ejercicio 2023, con oficio de presentación ante
12. Se confirmó si la Entidad Fiscalizable contrató Deuda Pública u Obligaciones a corto el Instituto de Planeación para el Bienestar, constatando que este Plan Municipal fue aprobado
plazo. en sesión extraordinaria de cabildo el 27 de diciembre de 2023, excediendo el plazo de seis
meses contados a partir de la fecha de instalación del Ayuntamiento; aunado a lo anterior,
no demostró haber publicado dicho documento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado,
Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas Municipales.
b) Asimismo, presentó el oficio número 678, fechado el 29 de noviembre de 2022, mediante el
cual remitieron el anteproyecto de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Chilapa de Díaz
para el ejercicio 2023 ante el H. Congreso del Estado de Oaxaca, así como el decreto número
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