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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  normativos Bando de Policía y Gobierno, Código de Ética, Código de Conducta, Manual de                                       Solicitud de Aclaración:
                            Organización y Manual de procedimientos se encuentran disponibles para su consulta en
                            la página electrónica oficial del Municipio denominada                                                                       2023-OA/CPM/104/2024-SA-03
                            www.municipiodevilladechilapadediaz.gob.mx., sin embargo, al consultar dicho sitio
                            electrónico se identifica que no se encuentra publicado ninguno de los documentos antes                                      Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            mencionados. Además, no presentó justificación ni constancia de la publicación del Bando                                     documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en
                            de Policía y Gobierno en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta Municipal.                                    este resultado.”

                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 71 párrafo primero fracción I inciso b) y                                   (…)
                            fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 68
                            párrafo primero fracción V y 139 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, y 7                          La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                            párrafo primero fracción IV, 19 y 30 fracción V de la Ley de Transparencia, Acceso a la                          antes descrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                            Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca.
                                                                                                                                             Presentó copia certificada del acuse de recibo del oficio número MVC/01/EN-RE/2023, de
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                        fecha 30 de enero de 2023, dirigido al entonces Órgano Superior de Fiscalización del Estado
                            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                                de Oaxaca, mediante el cual entrega el ejemplar del acta circunstanciada y expediente de
                            concluyendo como no solventado el resultado AC-02.                                                               Entrega – Recepción Municipal, fechada el 31 de diciembre de 2023; así mismo manifiesta
                                                                                                                                             en el oficio MVCD/088/07/2024 recibido en la oficialía de partes de esta Auditoría Superior
                            El siguiente resultado AC-03, fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que                       de Fiscalización en fecha 31 de julio de 2024, que: “… por ser un municipio de usos y
                            se transcribe a continuación:                                                                                    costumbres durante ese mes tenemos muchas actividades propias del cargo que nos
                                                                                                                                             impiden cumplir con el plazo señalado en la Ley de la Materia…”; sin embargo, este
                                        (…)                                                                                                  argumento resulta insuficiente e inoperante para justificar la extemporaneidad de la
                                                                                                                                             presentación de este documento.
                                        “RESULTADO: AC-03 CON OBSERVACIÓN
                                                                                                                                             Incumpliendo con lo establecido en los artículos 12 párrafo primero de la Ley de
                                        De la revisión y análisis a la documentación e información presentada por el Municipio, relativo al  Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca y 175 fracción IX y 176
                                        acta de entrega - recepción de la administración pública, se constató que cumplió con la             de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
                                        elaboración del protocolo de Entrega – Recepción municipal del ejercicio 2023, en fecha 31 de
                                        diciembre de 2022, constatando que se encuentra debidamente elaborada, ajustándose en su             Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                        contenido a lo establecido en la normatividad aplicable, sin embargo, no presentó evidencia de que   insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                        se haya presentado el tanto correspondiente ante el entonces Órgano Superior de Fiscalización del    concluyendo como no solventado el resultado AC-03.
                                        Estado de Oaxaca, dentro de los quince días hábiles siguientes a la firma de la mencionada acta.
                                                                                                                                             El siguiente resultado AC-04 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el Informe Preliminar de
                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización       Auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
                                        Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca y 175 fracción IX y 176 de la Ley Orgánica
                                        Municipal del Estado de Oaxaca.                                                                                  (…)
                                                                                                                                                         “RESULTADO: AC-04 SIN OBSERVACIÓN
                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
                                                                                                                                                         De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se constató que
                                                                                                                                                         presentó los Contratos de cuentas bancarias, Estados de Cuenta, y conciliaciones bancarias del

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