Page 6 - Santa Maria del Tule
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA y XXXIII, 6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 19 fracción I incisos a), b), c) y d), 25, 26, 27, 34, 35, setenta y nueve mil veintinueve pesos 19/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este
36, 37, 86, 93 fracciones III, XXII, XXXVIII párrafo penúltimo y 94 de la Ley de Fiscalización resultado.”
Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, aprobada mediante Decreto número
1541, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca de fecha treinta de (…)
septiembre de dos mil veintitrés, con Fe de Erratas publicada en el Periódico Oficial número
cuarenta y siete, séptima sección, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés y La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
2, 5, 6 fracciones XIX, XXIII y XXXII, y 7 fracciones VII y XXIII del Reglamento Interior de la antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, publicado el 29 de abril del año
2023 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, emite el Informe final de Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las
Auditoría con los siguientes resultados: observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-01-SOL-01.
El siguiente resultado AF-01 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
transcribe a continuación: suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
como solventado el resultado AF-01.
(…) El siguiente resultado AF-02 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:
“RESULTADO: AF-01 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a las sub-subcuentas 12413-5150200013 DOMO PTZ Y NVR 12 y 12423-5230200095 CÁMARA (…) CON OBSERVACIÓN
TIPO BALA IP MODELO DS-2CD2T43G2-4I UBICADA EN LA ESQUINA DEL MUNICIPIO, se constató que la
entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $179,029.19 (Ciento setenta y “RESULTADO: AF-02
nueve mil veintinueve pesos 19/100 M.N.); observándose que los registros contables y presupuestarios
no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, como lo es el De la revisión y análisis a la documentación relativa al registro de los ingresos ministrados por la
procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las mejores condiciones disponibles Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, se constató que registró los
en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la siguientes conceptos:
autorización correspondiente; la constancia de recepción; la evidencia del destino final del recurso; y
los resguardos correspondientes, cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-01. INGRESOS SEGÚN MINISTRACIONES RECIBIDAS
DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley CONCEPTO 18,953,266.00
General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 5,790,361.58
párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de RAMO 28, PARTICIPACIONES A ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto 8,000,090.22
de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; 186 párrafo tercero del Reglamento de FONDO III FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL
la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; e inciso D.1.1 Alta, verificación y registro MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO 200,000.00
de bienes muebles en el inventario párrafo tercero del Acuerdo por el que se emiten los lineamientos FEDERAL (FISM-DF)
dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el registro y control de los
Inventarios de Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos. FONDO IV FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS
MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO
FEDERAL (FORTAMUN-DF)
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LA TRANSVERSALIDAD DE LA
PERSPECTIVA DE GENERO RAMO 47 ENTIDADES NO SECTORIZADAS
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: De los cuales, se constató que los recursos ministrados fueron registrados en el Sistema de
Contabilidad que manejó el Municipio en el ejercicio fiscal 2023; además se comprobó que los
Pliego de Observaciones. recursos ministrados fueron depositados en las cuentas bancarias productivas especificas
2023-OA/CPM/106/2024-PO-01 aperturadas para el ejercicio fiscal 2023; sin embargo, se detectaron las inconsistencias detalladas
en el ANEXO DAM-FC-02.
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $179,029.19 (Ciento Incumpliendo con lo establecido en los artículos 37, 41, 70 fracción III de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental; y 95 fracciones II y III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
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