Page 6 - Santa Maria del Tule
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  y XXXIII, 6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 19 fracción I incisos a), b), c) y d), 25, 26, 27, 34, 35,     setenta y nueve mil veintinueve pesos 19/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este
                            36, 37, 86, 93 fracciones III, XXII, XXXVIII párrafo penúltimo y 94 de la Ley de Fiscalización               resultado.”
                            Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, aprobada mediante Decreto número
                            1541, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca de fecha treinta de                (…)
                            septiembre de dos mil veintitrés, con Fe de Erratas publicada en el Periódico Oficial número
                            cuarenta y siete, séptima sección, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés y                 La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                            2, 5, 6 fracciones XIX, XXIII y XXXII, y 7 fracciones VII y XXIII del Reglamento Interior de la              antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                            Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, publicado el 29 de abril del año
                            2023 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, emite el Informe final de                    Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las
                            Auditoría con los siguientes resultados:                                                                     observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-01-SOL-01.

                            El siguiente resultado AF-01 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                 Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                            transcribe a continuación:                                                                                   suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
                                                                                                                                         como solventado el resultado AF-01.

                               (…)                                                                                                       El siguiente resultado AF-02 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                                                                                                                         transcribe a continuación:
                               “RESULTADO: AF-01           CON OBSERVACIÓN

                               De la revisión a las sub-subcuentas 12413-5150200013 DOMO PTZ Y NVR 12 y 12423-5230200095 CÁMARA          (…)                CON OBSERVACIÓN
                               TIPO BALA IP MODELO DS-2CD2T43G2-4I UBICADA EN LA ESQUINA DEL MUNICIPIO, se constató que la
                               entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $179,029.19 (Ciento setenta y        “RESULTADO: AF-02
                               nueve mil veintinueve pesos 19/100 M.N.); observándose que los registros contables y presupuestarios
                               no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, como lo es el                   De la revisión y análisis a la documentación relativa al registro de los ingresos ministrados por la
                               procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las mejores condiciones disponibles         Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, se constató que registró los
                               en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la           siguientes conceptos:
                               autorización correspondiente; la constancia de recepción; la evidencia del destino final del recurso; y
                               los resguardos correspondientes, cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-01.                                                                                                   INGRESOS SEGÚN MINISTRACIONES RECIBIDAS
                                                                                                                                                                                                                   DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS
                               Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley                                                CONCEPTO                                                            18,953,266.00
                               General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28                                                                                                                           5,790,361.58
                               párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de       RAMO 28, PARTICIPACIONES A ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
                               Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto                                                                                                                         8,000,090.22
                               de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; 186 párrafo tercero del Reglamento de      FONDO III FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL
                               la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; e inciso D.1.1 Alta, verificación y registro  MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO                                                       200,000.00
                               de bienes muebles en el inventario párrafo tercero del Acuerdo por el que se emiten los lineamientos      FEDERAL (FISM-DF)
                               dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el registro y control de los
                               Inventarios de Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos.                                          FONDO IV FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS
                                                                                                                                         MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO
                                                                                                                                         FEDERAL (FORTAMUN-DF)

                                                                                                                                         PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LA TRANSVERSALIDAD DE LA
                                                                                                                                         PERSPECTIVA DE GENERO RAMO 47 ENTIDADES NO SECTORIZADAS

                               Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:                 De los cuales, se constató que los recursos ministrados fueron registrados en el Sistema de
                                                                                                                                         Contabilidad que manejó el Municipio en el ejercicio fiscal 2023; además se comprobó que los
                               Pliego de Observaciones.                                                                                  recursos ministrados fueron depositados en las cuentas bancarias productivas especificas
                               2023-OA/CPM/106/2024-PO-01                                                                                aperturadas para el ejercicio fiscal 2023; sin embargo, se detectaron las inconsistencias detalladas
                                                                                                                                         en el ANEXO DAM-FC-02.
                               Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                               documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $179,029.19 (Ciento            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 37, 41, 70 fracción III de la Ley General de Contabilidad
                                                                                                                                         Gubernamental; y 95 fracciones II y III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

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