Page 26 - Santa Maria Huatulco
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Incumpliendo con lo establecido en el artículo 89 fracción VII del Presupuesto de Egresos del Estado de (…) CON OBSERVACIÓN
Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y el artículo 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
del Estado de Oaxaca. “RESULTADO AF-33
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el H. Ayuntamiento
del Municipio de Santa María Huatulco, Distrito de Pochutla, Oaxaca, de las obras incluidas en la
Solicitud de aclaración. muestra, respecto al proceso de planeación / autorización de las obras, se constató que presentaron
el anexo del oficio de notificación de aprobación y autorización de obras, acciones e inversiones, sin
2023-OA/CPM/107/2024-SA-04 embargo, carece de la firma del presidente municipal, observación presente en una obra, que se
relaciona a continuación.
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones detalladas en este NÚM. NOMBRE DE LA OBRA LOCALIDAD NÚMERO DE CONTRATO
resultado.”
OC -7 REHABILITACIÓN DE LA RED DE DRENAJE Y AGUA CRUCECITA COP/MSMH/413/R33/FAISMUN/28/2023
(…) POTABLE EN CALLE SIERRA NILTEPEC, CALLE SIERRA
YUCUYAHUA, CALLE SIERRA DE MIXES, EN SECTOR I.
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: Incumpliendo con lo establecido en los artículos 4, 20 primer párrafo y 21 primer párrafo de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Presentó copia certificada del Oficio sin número de fecha 19 de julio de 2024 con asunto:
Entrega de solventaciones de auditoría Resultado AF-32, en el que manifiesta lo siguiente: Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
“…que nuestro municipio de Santa María Huatulco en el ejercicio 2023, ejecuto un
presupuesto anual en el rubro de acciones y obras públicas por más de $100,000,000.00, Solicitud de aclaración:
por lo que el rango aplicable según la tabla del artículo 89 fracción VII del presupuesto de
Egresos del Estado de Oaxaca para el ejercicio Fiscal 2023, debería ser “$100,000,000.01 en 2023-OA/CPM/107/2024-SA-05
adelante…”, sin embargo, se constató que el Presupuesto Anual Modificado del ejercicio
inmediato anterior para la inversión Pública del Municipio, ejercicio 2022, fue de Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
$99,140,396.48 (Noventa y nueve millones ciento cuarenta mil trescientos noventa y seis documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones detalladas en este
pesos 48/100 M.N.) por lo que el monto máximo total de cada obra que podrá adjudicarse resultado.”
mediante invitación es de $4,050,000.00”.
(…)
Incumpliendo con lo establecido en el artículo 89 fracción VII del Presupuesto de Egresos
del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y el artículo 46 de la Ley de Obras La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca. transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera Respecto al proceso de planeación y autorización, presentó copia certificada del Anexo del
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, oficio de notificación de aprobación y autorización de obras, acciones e inversiones el cual
concluyendo como no solventado el resultado AF-32. cuenta con la firma del presidente municipal.
El siguiente resultado AF-33 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
transcribe a continuación: suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
como solventado el resultado AF-33.
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