Page 26 - Santa Maria Huatulco
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA              Incumpliendo con lo establecido en el artículo 89 fracción VII del Presupuesto de Egresos del Estado de      (…)               CON OBSERVACIÓN
                                        Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y el artículo 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
                                        del Estado de Oaxaca.                                                                                        “RESULTADO AF-33

                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:                    De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el H. Ayuntamiento
                                                                                                                                                     del Municipio de Santa María Huatulco, Distrito de Pochutla, Oaxaca, de las obras incluidas en la
                                        Solicitud de aclaración.                                                                                     muestra, respecto al proceso de planeación / autorización de las obras, se constató que presentaron
                                                                                                                                                     el anexo del oficio de notificación de aprobación y autorización de obras, acciones e inversiones, sin
                                        2023-OA/CPM/107/2024-SA-04                                                                                   embargo, carece de la firma del presidente municipal, observación presente en una obra, que se
                                                                                                                                                     relaciona a continuación.
                                        Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                        documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones detalladas en este            NÚM.              NOMBRE DE LA OBRA                    LOCALIDAD  NÚMERO DE CONTRATO
                                        resultado.”
                                                                                                                                                     OC -7  REHABILITACIÓN DE LA RED DE DRENAJE Y AGUA      CRUCECITA COP/MSMH/413/R33/FAISMUN/28/2023
                                     (…)                                                                                                                    POTABLE EN CALLE SIERRA NILTEPEC, CALLE SIERRA
                                                                                                                                                            YUCUYAHUA, CALLE SIERRA DE MIXES, EN SECTOR I.
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                            transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                                       Incumpliendo con lo establecido en los artículos 4, 20 primer párrafo y 21 primer párrafo de la Ley de
                                                                                                                                                                 Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
                            Presentó copia certificada del Oficio sin número de fecha 19 de julio de 2024 con asunto:
                            Entrega de solventaciones de auditoría Resultado AF-32, en el que manifiesta lo siguiente:                                           Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
                            “…que nuestro municipio de Santa María Huatulco en el ejercicio 2023, ejecuto un
                            presupuesto anual en el rubro de acciones y obras públicas por más de $100,000,000.00,                                               Solicitud de aclaración:
                            por lo que el rango aplicable según la tabla del artículo 89 fracción VII del presupuesto de
                            Egresos del Estado de Oaxaca para el ejercicio Fiscal 2023, debería ser “$100,000,000.01 en                                          2023-OA/CPM/107/2024-SA-05
                            adelante…”, sin embargo, se constató que el Presupuesto Anual Modificado del ejercicio
                            inmediato anterior para la inversión Pública del Municipio, ejercicio 2022, fue de                                                   Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            $99,140,396.48 (Noventa y nueve millones ciento cuarenta mil trescientos noventa y seis                                              documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones detalladas en este
                            pesos 48/100 M.N.) por lo que el monto máximo total de cada obra que podrá adjudicarse                                               resultado.”
                            mediante invitación es de $4,050,000.00”.
                                                                                                                                                              (…)
                            Incumpliendo con lo establecido en el artículo 89 fracción VII del Presupuesto de Egresos
                            del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y el artículo 46 de la Ley de Obras                                  La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                            Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.                                                                  transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                                Respecto al proceso de planeación y autorización, presentó copia certificada del Anexo del
                            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                                        oficio de notificación de aprobación y autorización de obras, acciones e inversiones el cual
                            concluyendo como no solventado el resultado AF-32.                                                                       cuenta con la firma del presidente municipal.

                            El siguiente resultado AF-33 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                             Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                            transcribe a continuación:                                                                                               suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
                                                                                                                                                     como solventado el resultado AF-33.

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