Page 5 - Santa María Temaxcalapa
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7. Se verificó que la información contenida en el Informe de Gobierno corresponda a la El siguiente resultado AC-01 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se INFORME FINAL DE AUDITORÍA
que se encuentra registrada en la contabilidad del Municipio. transcribe a continuación:
8. Se verificó que las partidas presupuestarias ejercidas y registradas, estén consideradas (…)
en el Presupuesto de Egresos Aprobado.
RESULTADO: AC-01 CON OBSERVACIÓN
9. Se constató que la contratación de obras públicas se haya realizado de acuerdo a la De la revisión a la documentación presentada por el H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María
normatividad aplicable. Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, relativa al requerimiento de auditoría, se constató lo
siguiente:
10. Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya elaborado el Programa Anual de Obras y que
se ajustó a las normas correspondientes. a) Presentó el Plan Municipal de Desarrollo vigente para el ejercicio fiscal 2023, así como el Acta de
Aprobación del Plan Municipal de Desarrollo Ejercicio 2023, de fecha 01 de diciembre de 2023,
11. Se verificó que para la asignación de obras por administración directa, el Ayuntamiento constatando que incumple con lo establecido en la normativa aplicable, que menciona debe
contó con la capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos necesarios para realizarse dentro de los primeros seis meses posteriores a la fecha de instalación del Ayuntamiento,
el desarrollo de los trabajos. misma que fue el 01 de enero de 2022; así mismo, se verificó que en la página electrónica del
Sistema de Planeación y Desarrollo (SISPLADE) se encuentra en proceso de actualización y
12. Se confirmó si la Entidad Fiscalizable contrató Deuda Pública u Obligaciones a corto validación; sin embargo, no se exhibió evidencia de haber realizado la actualización
plazo. correspondiente, ni de haberlo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca,
y su Gaceta Municipal, o revista especializada en temas municipales.
INFORME FINAL DE AUDITORÍA
b) Presentó la publicación del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca de fecha 13 de mayo de 2023,
La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, con fundamento en los artículos que contiene el Decreto No. 1343 de la Ley de Ingresos 2023.
115 fracción IV párrafo penúltimo, 116 fracción II párrafo sexto; 134 párrafos primero, segundo
y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 fracciones XXII c) Presentó el Acta de Cabildo donde se aprueba el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal
párrafo primero y XXIII, 65 BIS párrafos primero, sexto, noveno fracciones I y II, 113 fracción II 2023, de fecha 15 de enero de 2023, anexando el Presupuesto de Egresos, constatando que incumple
párrafo antepenúltimo y 137 párrafo décimo segundo de la Constitución Política del Estado con el plazo establecido en la normatividad aplicable de realizarlo y aprobarlo antes del 15 de
Libre y Soberano de Oaxaca; 2 fracciones XXIII y XXVI, 3, 4, 5 fracciones III, IV, VIII, IX, X, XI, XIII, diciembre de 2022; así mismo, no exhibió evidencia de haberlo remitido ante la Auditoría Superior
XV, XVII y XXXIII, 6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 19 fracción I inciso c), 25, 26, 27, 34, 35, 36, de Fiscalización del Estado de Oaxaca, ni de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del
37, 86, 93 fracciones III, XXII, XXXVIII párrafo penúltimo y 94 de la Ley de Fiscalización Superior Estado o Gaceta Municipal.
y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, aprobada mediante Decreto número 1541,
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca de fecha treinta de d) Con relación a las Modificaciones al Presupuesto de Egresos, la Entidad Fiscalizable no presentó
septiembre de dos mil veintitrés, con Fe de Erratas publicada en el Periódico Oficial número evidencia de que hayan sido aprobadas y presentadas ante esta Auditoría Superior de Fiscalización
cuarenta y siete, séptima sección, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés y del Estado, y que hayan sido publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y/o en la
2, 5, 6 fracciones XIX, XXIII y XXXII, y 7 fracciones VII y XXIII del Reglamento Interior de la Gaceta Municipal.
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, publicado el 29 de abril del año
2023 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, emite el Informe Final de Incumpliendo con lo establecido en los artículos 60, 61, 62 párrafo primero, 63 y 65 de la Ley General de
Auditoría con los siguientes resultados: Contabilidad Gubernamental; 71 párrafo primero fracción I inciso b) y fracción II de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; 8 y 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios; 45 párrafos primero y segundo de la Ley de Planeación,
Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 43 párrafo primero fracciones II, XV, XXI y XXIII,
47 párrafo primero fracción XVI, 68 párrafo primero fracciones IX y XIV, 95 párrafo primero fracción VI
párrafo primero, 123 párrafo primero, 127 párrafos primero y tercero, 128 párrafo último y 129 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y 7 párrafo primero fracción IV, 19 y 30 fracción V de la Ley
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
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