Page 6 - Santa María Temaxcalapa
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA              Solicitud de Aclaración:                                                                                        No presentó el Manual de Organización, Manual de Procedimientos, Código de Ética y Conducta, así
                                        2023-OA/CPM/114/2024-SA-01                                                                                      como el Bando de Policía y Gobierno, por lo que, no acreditó que todos los documentos citados,
                                        Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la                 cumplan con la normativa aplicable de haber sido autorizados por mayoría dentro de los 90 días
                                        documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este              siguientes a la toma de posesión, hayan sido presentados ante el Congreso del Estado, así como
                                        resultado.”                                                                                                     publicados en la respectiva página oficial de internet del municipio, o en algún medio electrónico, y en
                                                                                                                                                        el caso del Bando de Policía y Gobierno, haber sido publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del
                                     (…)                                                                                                                Estado de Oaxaca o Gaceta Municipal.

                            Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad                                         Incumpliendo con lo establecido en los artículos artículo 115 fracción II párrafos primero y segundo de
                            Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente                                      la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafo segundo de la Ley General del
                            transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de                                    Sistema Nacional Anticorrupción; 23 y 71 párrafo primero fracciones I, inciso b) y II de la Ley General de
                            Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen                                    Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 fracción I párrafo décimo tercero de la
                            por consentidas las observaciones realizadas.                                                                               Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 5 párrafo segundo de la Ley del Sistema
                                                                                                                                                        Estatal de Combate a la Corrupción; 5 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y
                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 60, 61, 62 párrafo primero, 63 y 65 de la Ley                              Municipios de Oaxaca; 7 párrafo primero, fracción IV, 10 párrafo primero, fracciones II, VIII, X y XIII, 19
                            General de Contabilidad Gubernamental; 71 párrafo primero fracción I inciso b) y fracción                                   párrafos primero y segundo y 30 párrafo primero, fracciones V y VII de la Ley de Transparencia y Acceso
                            II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 8 y 18 de la Ley de                                a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca; 12 párrafo primero de la Ley de
                            Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 45 párrafos primero y                                  Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 29 párrafo segundo, 43 fracciones
                            segundo de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos                                             I y I Bis; 68 párrafo primero fracción V, 71 párrafo primero fracción VIII, 138 y 139 de la Ley Orgánica
                            Municipales; 12 párrafo primero y 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de                                     Municipal del Estado de Oaxaca y Acuerdo por el que se da a conocer los Lineamientos para la emisión
                            Cuentas del Estado de Oaxaca; 43 párrafo primero fracciones II, XV, XXI y XXIII, 47 párrafo                                 del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades
                            primero fracción XVI, 68 párrafo primero fracciones IX y XIV, 95 párrafo primero fracción VI                                Administrativas.
                            párrafo primero, 123 párrafo primero, 127 párrafos primero y tercero, 128 párrafo último y
                            129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y 7 párrafo primero fracción IV, 19 y                                 Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
                            30 fracción V de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
                            del Estado de Oaxaca.                                                                                                       Solicitud de Aclaración:

                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como                               2023-OA/CPM/114/2024-SA-02
                            no solventado el resultado AC-01.
                                                                                                                                                        Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            El siguiente resultado AC-02 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que                                   documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
                            se transcribe a continuación:                                                                                               resultado.”

                                     (…)                                                                                                             (…)

                                        “RESULTADO: AC-02 CON OBSERVACIÓN                                                                   Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
                                                                                                                                            Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
                                      De la revisión y análisis a la documentación e información presentada por la Entidad                  transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
                                      Fiscalizable, relativo a los documentos normativos básicos, procesos y normativa, se                  Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen
                                      observa lo siguiente:                                                                                 por consentidas las observaciones realizadas.

                                                                                                                                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 115 fracción II párrafos primero y segundo
                                                                                                                                            de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafo segundo de la Ley
                                                                                                                                            General del Sistema Nacional Anticorrupción; 23 y 71 párrafo primero fracciones I, inciso
                                                                                                                                            b) y II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 fracción I
                                                                                                                                            párrafo décimo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

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