Page 6 - Santa María Temaxcalapa
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Solicitud de Aclaración: No presentó el Manual de Organización, Manual de Procedimientos, Código de Ética y Conducta, así
2023-OA/CPM/114/2024-SA-01 como el Bando de Policía y Gobierno, por lo que, no acreditó que todos los documentos citados,
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la cumplan con la normativa aplicable de haber sido autorizados por mayoría dentro de los 90 días
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este siguientes a la toma de posesión, hayan sido presentados ante el Congreso del Estado, así como
resultado.” publicados en la respectiva página oficial de internet del municipio, o en algún medio electrónico, y en
el caso del Bando de Policía y Gobierno, haber sido publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del
(…) Estado de Oaxaca o Gaceta Municipal.
Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad Incumpliendo con lo establecido en los artículos artículo 115 fracción II párrafos primero y segundo de
Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafo segundo de la Ley General del
transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Sistema Nacional Anticorrupción; 23 y 71 párrafo primero fracciones I, inciso b) y II de la Ley General de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 fracción I párrafo décimo tercero de la
por consentidas las observaciones realizadas. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 5 párrafo segundo de la Ley del Sistema
Estatal de Combate a la Corrupción; 5 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 60, 61, 62 párrafo primero, 63 y 65 de la Ley Municipios de Oaxaca; 7 párrafo primero, fracción IV, 10 párrafo primero, fracciones II, VIII, X y XIII, 19
General de Contabilidad Gubernamental; 71 párrafo primero fracción I inciso b) y fracción párrafos primero y segundo y 30 párrafo primero, fracciones V y VII de la Ley de Transparencia y Acceso
II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 8 y 18 de la Ley de a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca; 12 párrafo primero de la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 45 párrafos primero y Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 29 párrafo segundo, 43 fracciones
segundo de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos I y I Bis; 68 párrafo primero fracción V, 71 párrafo primero fracción VIII, 138 y 139 de la Ley Orgánica
Municipales; 12 párrafo primero y 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Municipal del Estado de Oaxaca y Acuerdo por el que se da a conocer los Lineamientos para la emisión
Cuentas del Estado de Oaxaca; 43 párrafo primero fracciones II, XV, XXI y XXIII, 47 párrafo del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades
primero fracción XVI, 68 párrafo primero fracciones IX y XIV, 95 párrafo primero fracción VI Administrativas.
párrafo primero, 123 párrafo primero, 127 párrafos primero y tercero, 128 párrafo último y
129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y 7 párrafo primero fracción IV, 19 y Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
30 fracción V de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
del Estado de Oaxaca. Solicitud de Aclaración:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como 2023-OA/CPM/114/2024-SA-02
no solventado el resultado AC-01.
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
El siguiente resultado AC-02 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
se transcribe a continuación: resultado.”
(…) (…)
“RESULTADO: AC-02 CON OBSERVACIÓN Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
De la revisión y análisis a la documentación e información presentada por la Entidad transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
Fiscalizable, relativo a los documentos normativos básicos, procesos y normativa, se Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen
observa lo siguiente: por consentidas las observaciones realizadas.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 115 fracción II párrafos primero y segundo
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafo segundo de la Ley
General del Sistema Nacional Anticorrupción; 23 y 71 párrafo primero fracciones I, inciso
b) y II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 fracción I
párrafo décimo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;
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