Page 33 - Santa María Tlahuitoltepec
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obstante, presentan irregularidades; observaciones presentes en cuatro obras, como se detalla en el     (…)                       CON OBSERVACIÓN                                                                        INFORME FINAL DE AUDITORÍA
            ANEXO DAM-VIF-06.
                                                                                                                    “RESULTADO: AF-43
            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 186 fracción II de la Ley de Ordenamiento Territorial
            y Desarrollo Urbano del Estado de Oaxaca; 11 fracciones V y VII, 51 fracción IV y 56 fracción I y       Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, presentados por el
            penúltimo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; 60         H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Tlahuitoltepec, Distrito Mixe, Oaxaca, de las obras
            fracción VIII, 280 y 282 del Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de       incluidas en la muestra, respecto de la documentación comprobatoria de las obras administradas,
            Oaxaca; y las normas mexicanas NMX-C-083-ONNCCE-2014 y el apéndice B de la NOM 001                      se observó que en una obra no presentó la documentación comprobatoria y justificativa (los
            CONAGUA 2011.                                                                                           generadores de obra, el catálogo de conceptos, las listas de raya, los Comprobantes Fiscales Digitales
                                                                                                                    por Internet de compra de insumos y materiales, los contratos de arrendamiento de maquinaria), con
            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente   la que se pueda analizar, calcular, verificar, comprobar y ubicar que la mano de obra, arrendamiento
            acción:                                                                                                 de maquinaria y los insumos adquiridos estén acorde al proyecto ejecutado, por lo que se determina
                                                                                                                    que existen pagos indebidos por el monto total de la obra; como se relaciona a continuación:
            Solicitud de aclaración.
                                                                                                                    NÚM.   NOMBRE DE LA OBRA                       LOCALIDAD  NÚMERO DE OFICIO DE                     IMPORTE
            2023-OA/CPM/115/2024-SA-10                                                                              OAD-1                                                         AUTORIZACIÓN                    DETERMINADO

            Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la                CONSTRUCCION DE TECHADO EN ESPACIO      EL FRIJOL  FAISMUN/437/006/                    $1,760,000.00
            documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan                 MULTIDEPORTIVO Y BIENES PÚBLICOS EN LA                    2023-09
            en este resultado.”                                                                                            LOCALIDAD EL FRIJOL

         (…)                                                                                                                                                                  TOTAL $1,760,000.00

La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación en copia certificada                                           Fuente: Expediente técnico presentado por la Entidad Fiscalizable, correspondiente al
comprobatoria, para atender el resultado antes transcrito, misma que fue analizada como                                                                                     ejercicio fiscal 2023.
se detalla en el ANEXO DAM-VIF-SOL-06.
                                                                                                                    Incumpliendo con lo establecido en el artículo 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 56 fracción I de la Ley de Obras Públicas y                        Gubernamental; 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación; y 4, 8 fracción II, 22 fracción IV, 62 y 63
Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; 282 del Reglamento de Construcción y                                   fracción III de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca; y el apéndice B de la NOM 001 CONAGUA
2011.                                                                                                               Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                                                                                                                    acción:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                                   Pliego de observaciones.
concluyendo como no solventado el resultado AF-42.
                                                                                                                    2023-OA/CPM/115/2024-PO-29
El siguiente resultado AF-43 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:                                                                                          Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                                                                                    documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $1,760,000.00 (Un
                                                                                                                    millón setecientos sesenta mil pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este
                                                                                                                    resultado.

                                                                                                                    (…)

                                                                                                                    La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación en copia certificada para
                                                                                                                    atender el resultado antes transcrito, misma que analizada determinando lo siguiente:

                                                                                                                    Presentó generadores de obra, catálogo de conceptos, listas de raya y Comprobantes
                                                                                                                    Fiscales Digitales por Internet de compra de insumos y materiales.

                                                                                                                                                                                                                                 31
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