Page 31 - Santa María Tlahuitoltepec
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constató que no presentó los presupuestos de obra, el presupuesto de obra por explosión de insumos,         (…)                       CON OBSERVACIÓN                                                                          INFORME FINAL DE AUDITORÍA
            las cédulas de información básica y generalidades de la inversión, los calendarios de ejecución, los
            generadores de obra, la memoria de cálculo, los planos arquitectónicos y de ingeniería, las                 “RESULTADO: AF-39
            especificaciones generales y particulares de construcción; por otra parte, presentó la memoria de
            cálculo, sin embargo, carece de firmas; observaciones presentes en catorce obras, como se detalla           Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, presentados por el H.
            en el ANEXO DAM-VIF-02.                                                                                     Ayuntamiento del Municipio de Santa María Tlahuitoltepec, Distrito Mixe, Oaxaca, de las obras
                                                                                                                        incluidas en la muestra, respecto al proceso de adjudicación de las obras, se constató que no
            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 118 fracciones II y III de la Ley de Ordenamiento          presentó el acuerdo de excepción a la licitación pública, las bases de la licitación, invitaciones a las
            Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca; 18 fracción III, 20, 22, 26, 62 y 63 fracción II  contratistas participantes a la licitación, acta de visita al sitio de la obra, acta de junta de
            de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; y 209 y 263 del                  aclaraciones, acta de apertura de las propuestas, dictamen de las propuestas, acta de fallo y la
            Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.                                invitación a la Contraloría u Órgano de Control Interno del Ayuntamiento y las Propuestas Técnicas y
                                                                                                                        Económicas de los contratistas participantes; observaciones presentes en doce obras, como se
            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente       detalla en el ANEXO DAM-VIF-03.
            acción:
                                                                                                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 137 de la Constitución Política del Estado Libre y
            Solicitud de aclaración.                                                                                    Soberano de Oaxaca; y 25, 27, 29 fracciones I, II y III, 31, 35, 36, 38, 39, 40, 42, 43, 44 y 45 de la Ley de
                                                                                                                        Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
            2023-OA/CPM/115/2024-SA-06
                                                                                                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
            Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la             acción:
            documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones detalladas en
            este resultado.”                                                                                            Solicitud de aclaración.

         (…)                                                                                                            2023-OA/CPM/115/2024-SA-07

La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación en copia certificada                                        Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
correspondiente al proceso de programación y presupuestación de las obras, para atender                                 documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones detalladas en
el resultado antes transcrito, misma que fue analizada como se detalla en el ANEXO DAM-                                 este resultado.”
VIF-SOL-02.
                                                                                                                        (…)
Incumpliendo con lo establecido en el artículo 118 fracción II de la Ley de Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.                                                               La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación en copia certificada
                                                                                                                        correspondiente al proceso de adjudicación de las obras, para atender el resultado antes
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                               transcrito, misma que fue analizada como se detalla en el ANEXO DAM-VIF-SOL-03.
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como no solventado el resultado AF-38.                                                                      Incumpliendo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
                                                                                                                        Relacionados del Estado de Oaxaca.
El siguiente resultado AF-39 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:                                                                                              Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                                                                                                        insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                                                                                                        concluyendo como no solventado el resultado AF-39.

                                                                                                                        El siguiente resultado AF-40 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                                                                                                        transcribe a continuación:

                                                                                                                                                                                                                                       29
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