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INFORME FINAL DE AUDITORÍA      Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 42, 43,  documento básico para la ejecución de obras denominado: Programa Anual de Obra Pública, del
                                67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y 64 párrafo tercero de la Ley      ejercicio Fiscal 2023, sin embargo, como resultado de la consulta realizada al sitio web oficial del
                                Estatal de Hacienda del Estado de Oaxaca.                                                               Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en la dirección electrónica
                                                                                                                                        http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se observó que no se encuentra publicado.
                                Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                                acción:                                                                                                 Incumpliendo con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley de Planeación, Desarrollo
                                                                                                                                        Administrativo y Servicios Públicos Municipales.
                                Pliego de Observaciones.
                                                                                                                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                                2023- OA/CPM/115/2024-PO-28                                                                             acción:

                                Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la      Solicitud de aclaración.
                                documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $473,541.22
                                (Cuatrocientos setenta y tres mil quinientos cuarenta y un pesos 22/100 M.N.), conforme a las           2023-OA/CPM/115/2024-SA-02
                                observaciones detalladas en este resultado.”
                                                                                                                                        Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                (…)                                                                                                     documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación detallada en este
                                                                                                                                        resultado.”
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                            antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                        (…)

                            Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la                             Una vez vencido el plazo otorgado en el informe preliminar de auditoría, la Entidad
                            documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas                         Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
                            anteriormente en cantidad de $473,541.22 (Cuatrocientos setenta y tres mil quinientos                       transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
                            cuarenta y un pesos 22/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-26-SOL-27.                             Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que tienen por
                                                                                                                                        consentidas las observaciones realizadas.

                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la                          Incumpliendo con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley de Planeación, Desarrollo
                            Federación; 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y                   Administrativo y Servicios Públicos Municipales.
                            64 párrafo tercero de la Ley Estatal de Hacienda del Estado de Oaxaca.

                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                   Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como
                            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                           no solventado el resultado AF-33.
                            concluyendo como no solventado el resultado AF-32.
                                                                                                                                        El siguiente resultado AF-34 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el informe preliminar de
                            El siguiente resultado AF-33 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
                            transcribe a continuación:
                                                                                                                                        (…)
                                (…)                                                                                                                        SIN OBSERVACIÓN
                                                                                                                                        “RESULTADO: AF-34
                                “RESULTADO: AF-33
                                                   CON OBSERVACIÓN                                                                      Derivado de la revisión efectuada a la documentación presentada por el H. Ayuntamiento del
                                                                                                                                        Municipio de Santa María Tlahuitoltepec, Distrito Mixe, Oaxaca, se constató que presentó el
                                Derivado de la revisión efectuada a la documentación presentada por el H. Ayuntamiento del              documento denominado “Padrón de contratistas de obra pública del ejercicio 2023”, y como
                                Municipio de Santa María Tlahuitoltepec, Distrito Mixe, Oaxaca, se constató que presentó el             resultado de la consulta realizada al sitio web oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de

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