Page 5 - Santa Maria Tlalixtac
P. 5

Gestión Financiera, del ejercicio fiscal en revisión, y que la información que la integra se         El siguiente resultado AC-01 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
       ajuste a la normatividad aplicable.                                                                  transcribe a continuación:

 7. Se verificó que la información contenida en el Informe de Gobierno corresponda a la                              (…)
       que se encuentra registrada en la contabilidad del Municipio.
                                                                                                                        “RESULTADO: AC-01 CON OBSERVACIÓN
 8. Se verificó que las partidas presupuestarias ejercidas y registradas, estén consideradas
       en el Presupuesto de Egresos Aprobado.                                                                           De la revisión a la documentación presentada por el H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María
                                                                                                                        Tlalixtac, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, relativa al requerimiento de auditoría, se constató lo siguiente:
 9. Se constató que la contratación de obras públicas se haya realizado de acuerdo a la
       normatividad aplicable.                                                                                           a) No presentó el Plan Municipal de Desarrollo para el ejercicio 2023, por lo que, no acreditó que haya
                                                                                                                                 sido elaborado, aprobado por mayoría calificada y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno
 10. Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya elaborado el Programa Anual de Obras y que                                     del Estado, Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas Municipales, dentro de los
       se ajustó a las normas correspondientes.                                                                                  primeros seis meses, contados a partir de la fecha de instalación del Ayuntamiento.

 11. Se verificó que para la asignación de obras por administración directa, el Ayuntamiento                             b) Acreditó la elaboración y aprobación de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2023, como se
       contó con la capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos necesarios para                                     advierte en el decreto número 576, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado con
       el desarrollo de los trabajos.                                                                                            fecha 9 de abril de 2022.

 12. Se confirmó sí la Entidad Fiscalizable contrató Deuda Pública u Obligaciones a corto                                c) Presentó el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2023 de fecha 15 de diciembre de 2022,
       plazo.                                                                                                                    así como el acta de la sesión de cabildo para análisis, discusión y aprobación, sin embargo, no
                                                                                                                                 presentó constancia de la presentación de dicho documento ante el H. Congreso del Estado a
INFORME FINAL DE AUDITORÍA                                                                                                       través del entonces Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca y tampoco exhibió
                                                                                                                                 constancia de su publicación a través del Periódico Oficial del Gobierno del Estado o la Gaceta
La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, con fundamento en los artículos                                     Municipal.
115 fracción IV párrafo penúltimo, 116 fracción II párrafo sexto; 134 párrafos primero, segundo
y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 fracción XXII párrafo                           d) Con relación a las modificaciones al Presupuesto de Egresos, se advierte que el Ente Auditable no
primero y XXIII, 65 BIS párrafos primero, sexto, noveno fracciones I y II, 113 fracción II párrafo                               presentó las modificaciones al Presupuesto de Egresos, por lo que no acreditó que hayan cumplido
antepenúltimo y 137 párrafo décimo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y                                        con la normativa aplicable, así como no demuestra que hayan sido presentadas ante esta
Soberano de Oaxaca; 3, 4, 5 fracciones III, IV, V, VIII, IX, X, XI, XIII, XV, XVI inciso a), XVII, XVIII y                       Auditoría Superior de Fiscalización del Estado, y que se encuentren publicadas en el Periódico Oficial
XXXIII, 6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 12, 19 fracción I inciso c), 25, 26, 27, 31, 32, 33, 34, 35,                         del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal.
36, 37, 86, 93 fracciones III, XXII, XXXVIII párrafo penúltimo y 94 de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, y 2, 5, 6 fracciones XIX, XXIII y XXXII, y                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 60, 62 párrafo primero, 63 y 65 de la Ley General de
7 fracciones VII y XXIII del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de Fiscalización del                          Contabilidad Gubernamental; 8 y 18 párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Estado de Oaxaca, publicado el 29 de abril del año 2023 en el Periódico Oficial del Gobierno                            Federativas y los Municipios; 71 párrafo primero fracciones I inciso b) y II de la Ley General de
del Estado de Oaxaca, emite el informe final de auditoría con los siguientes resultados:                                Transparencia y Acceso a la Información Pública; 45 párrafos primero y segundo de la Ley de Planeación,
                                                                                                                        Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización
                                                                                                                        Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 43 párrafo primero fracciones II, XV, XXI y XXIII, 68
                                                                                                                        párrafo primero fracciones IX y XIV, 95 párrafo primero fracción VI párrafo primero, 123 párrafo primero,
                                                                                                                        127 párrafos primero y tercero, 128 párrafo último, y 129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
                                                                                                                        y 7 párrafo primero fracción IV, 19 y 30 fracción V de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información
                                                                                                                        Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca.

                                                                                                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:

                                                                                                            3
   1   2   3   4   5   6   7   8   9   10