Page 6 - Santa Maria Tlalixtac
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Solicitud de Aclaración: Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
2023-OA/CPM/116/2024-SA-01 concluyendo como no solventado el resultado AC-01.
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la El siguiente resultado AC-02 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este transcribe a continuación:
resultado.”
(…)
(…)
“RESULTADO: AC-02 CON OBSERVACIÓN
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: De la revisión y análisis a la documentación e información presentada por el Municipio, relativo a los
documentos normativos básicos, procesos y normativa, se observa lo siguiente:
Presentó el Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo para la aprobación del Presupuesto de
Egresos para el ejercicio 2023, de fecha 15 de febrero de 2023; sin embargo no presentó a) No presentó los documentos normativos denominados Estructura Orgánica, Manual de
evidencia que el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2023, haya sido entregado al Organización, Manual de procedimientos, Código de Ética ni el Código de Conducta
entonces Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para que su remisión al correspondientes al periodo 2023–2025, por lo que, no acreditó que estos documentos hayan sido
Congreso del Estado de Oaxaca, así como tampoco exhibió constancia de su publicación a elaborados dentro del plazo de los 90 días siguientes a su toma de posesión; asimismo, no
través del Periódico Oficial del Gobierno del Estado o la Gaceta Municipal, por lo que no demuestra que hayan sido presentados ante el Congreso del Estado y que se encuentren
solventó la observación realizada. debidamente publicados de conformidad con la normatividad aplicable en su respectiva página
oficial de internet o en algún medio electrónico.
Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al Plan Municipal de b) No presentó el Bando de Policía y Gobierno, por lo que, no acreditó que dicho documento normativo
Desarrollo y las modificaciones al Presupuesto de Egresos, NO ejerciendo a su favor el haya sido elaborado dentro del plazo de los 90 días siguientes a su toma de posesión; de igual
derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de manera no presentó la publicación correspondiente en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por consentidas las observaciones o Gaceta Municipal; finalmente, no acreditó haber presentado dicho documento ante el Congreso
realizadas. del Estado.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 60, 62 párrafo primero, 63 y 65 de la Ley Incumpliendo con lo establecido en los artículos 115 fracción II párrafos primero y segundo de la
General de Contabilidad Gubernamental; 8 y 18 párrafo primero de la Ley de Disciplina Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafo segundo de la Ley General del Sistema
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 71 párrafo primero fracciones I Nacional Anticorrupción; 23, 71 párrafo primero fracción I inciso g) y fracción II de la Ley General de
inciso b) y II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 45 Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 fracción I párrafo décimo tercero de la Constitución
párrafos primero y segundo de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 5 párrafo segundo de la Ley del Sistema Estatal de
Públicos Municipales; 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Combate a la Corrupción; 5 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de
Cuentas del Estado de Oaxaca; 43 párrafo primero fracciones II, XV, XXI y XXIII, 68 párrafo Oaxaca; 7 párrafo primero fracción IV, 10 párrafo primero fracciones II, VIII, X y XIII; 19 párrafos primero y
primero fracciones IX y XIV, 95 párrafo primero fracción VI párrafo primero, 123 párrafo segundo; 30 párrafo primero fracciones V y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
primero, 127 párrafos primero y tercero, 128 párrafo último, y 129 de la Ley Orgánica Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca; 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior y
Municipal del Estado de Oaxaca; y 7 párrafo primero fracción IV, 19 y 30 fracción V de la Ley Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 29 párrafo segundo; 43 párrafo primero fracciones I y I Bis,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca. 68 párrafo primero fracción V, 71 párrafo primero fracción VIII, 138 y 139 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Oaxaca; y Acuerdo por el que se da a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de
Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
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