Page 7 - Santa Maria Tlalixtac
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Solicitud de Aclaración: El siguiente resultado AC-03 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:
2023-OA/CPM/116/2024-SA-02
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la (…)
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
resultado.” “RESULTADO: AC-03 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación presentada por el Ayuntamiento de Santa María Tlalixtac
(…) Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, se constató que cumplió con la elaboración del protocolo del acta
circunstanciada de no Entrega – Recepción municipal del ejercicio 2023, de fecha 01 de enero de
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado 2023 constatando que se encuentra debidamente elaborada, ajustándose en su contenido a lo
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: establecido en la normatividad aplicable, sin embargo, no presentó evidencia de que el acta
realizada se haya presentado en copia certificada ante el entonces Órgano Superior de Fiscalización
Si bien es cierto que presentó la Estructura Orgánica Municipal para el periodo 2023-2025 del Estado de Oaxaca, dentro de los quince días hábiles siguientes a la firma de la mencionada acta.
acreditando únicamente la existencia de este documento.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior y
Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; y 176 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto a los documentos Manual
de Organización, Manual de Procedimientos, Código de Ética, Código de Conducta, así Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
como el Bando de Policía y Gobierno, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el
artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, Solicitud de Aclaración:
por lo que se tienen por consentidas y no solventadas las observaciones realizadas. 2023-OA/CPM/116/2024-SA-03
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 115 fracción II párrafos primero y segundo documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafo segundo de la Ley resultado.”
General del Sistema Nacional Anticorrupción; 23 y 71 párrafo primero fracción I inciso g) y
fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 (…)
fracción I párrafo décimo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Oaxaca; 5 párrafo segundo de la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción; 5 de Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca; 7 párrafo Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
primero fracción IV, 10 párrafo primero fracciones II, VIII, X y XIII; 19 párrafos primero y transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
segundo; 30 párrafo primero fracciones V y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por
Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca; 12 párrafo primero de la Ley de aceptada y no solventada la observación realizada.
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 29 párrafo segundo;
43 párrafo primero fracciones I y I Bis, 68 párrafo primero fracción V, 71 párrafo primero Incumpliendo con lo establecido en los artículos 12 párrafo primero de la Ley de
fracción VIII, 138 y 139 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; y Acuerdo por el Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; y 176 de la Ley
que se da a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo como no solventado el resultado AC-03.
concluyendo como no solventado el resultado AC-02.
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