Page 24 - Santiago Jamiltepec
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  Presentó copia certificada de solicitud de aclaración, donde manifiesta: “…que todos los                                los generadores de obra, permiso de construcción, memoria de cálculo, memoria descriptiva, planos
                            procesos se realizaron bajo la modalidad de invitación restringida a cuando menos tres                                  de proyecto arquitectónicos y de ingeniería y las especificaciones generales y particulares de
                            contratistas por motivos sociales…”, sin embargo, esto no justifica la normatividad aplicable.                          construcción, así mismo, se detectaron inconsistencias en los planos de proyectos y presupuesto de
                                                                                                                                                    obra presentados, observaciones presentes en siete obras como se desglosa en el ANEXO DAM VIF-
                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 46 segundo párrafo de la Ley de Obras                                  01.
                            Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; y 89 fracción VII del Presupuesto
                            de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.                                                          Incumpliendo con lo establecido en los artículos 113 fracción IV de la Constitución Política del Estado
                                                                                                                                                    Libre y Soberano de Oaxaca; 8 fracción XIV, 118 fracción II, 136, 150, 184, 186 fracción V y 197 de la Ley
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                               de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca; 20 fracciones VIII y IX, 22
                            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                                       fracciones II, III y VIII y 26 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca;
                            concluyendo como no solventado el resultado AF-41.                                                                      35, 209, 263 del Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca; y 24
                                                                                                                                                    y 25 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones.
                            El siguiente resultado AF-42 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el informe preliminar de
                            auditoría, mismo que se transcribe a continuación:                                                                      Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:

                                (…)                                                                                                                 Solicitud de Aclaración.

                                “RESULTADO: AF-42  SIN OBSERVACIÓN                                                                                  2023-OA/CPM/124/2024-SA-07

                                De la revisión efectuada al expediente técnico unitario, proporcionado por el H Ayuntamiento del                    Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                Municipio de Santiago Jamiltepec, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, de las obras incluidas en la                      documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en
                                muestra, respecto al proceso de autorización de las obras, se constató que contaron con el oficio de                este resultado.”
                                autorización de recursos y el anexo del oficio de notificación de aprobación y autorización de obras,
                                acciones e inversiones.                                                                                          (…)

                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación  La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación en copias certificadas,
                                alguna respecto a este resultado.”                                                                      correspondiente al proceso de programación y presupuestación, para atender el resultado
                                                                                                                                        antes transcrito, misma que fue analizada como se detalla en el ANEXO DAM-VIF-SOL-01.
                                (…)
                                                                                                                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 113 fracción IV de la Constitución Política
                            Debido a lo anterior, este resultado AF-42 permanece sin observaciones.                                     del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 8 fracción XIV, 118 fracción II, 136, 150, 184, 186
                                                                                                                                        fracción V y 197 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de
                            El siguiente resultado AF-43 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                Oaxaca; 20 fracciones VIII y IX, 22 fracciones II, III y VIII y 26 de la Ley de Obras Públicas y
                            transcribe a continuación:                                                                                  Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; 35, 209, 263 del Reglamento de Construcción
                                                                                                                                        y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca; y 24 y 25 del Reglamento de la Ley del
                                (…)                CON OBSERVACIÓN                                                                      Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones.

                                “RESULTADO: AF-43                                                                                       Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                                                                                                                        insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el H. Ayuntamiento    concluyendo como no solventado el resultado AF-43.
                                del Municipio de Santiago Jamiltepec, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, de las obras incluidas en la
                                muestra, respecto al proceso de programación y presupuestación, se constató que no presentaron          El siguiente resultado AF-44 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                                                                                                                        transcribe a continuación:

                            22
   19   20   21   22   23   24   25   26   27   28   29