Page 21 - Santiago Jamiltepec
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La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                    como la falta de buen servicio de internet en el Municipio, no es posible realizar operaciones        INFORME FINAL DE AUDITORÍA
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                 bancarias directamente electrónicas, mediante abono de cuenta de beneficiario…”; con lo
                                                                                                               que se acredita la observación.

Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las                          Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-16-SOL-16.                         suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
                                                                                                               como solventado el resultado AF-36.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo                    El siguiente resultado AF-37 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el informe preliminar de
como solventado el resultado AF-35.                                                                            auditoría, mismo que se transcribe a continuación:

El siguiente resultado AF-36 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                   (…)
transcribe a continuación:
                                                                                                               “RESULTADO: AF-37
                                                                                                                                  SIN OBSERVACIÓN

(…)                         CON OBSERVACIÓN                                                                    De la revisión a las sub-subcuentas 12352-02-25-FIII1523 REHABILITACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO
                                                                                                               MULTIDEPORTIVO (2023) (2023); 12352-FIII7923 CONSTRUCCIÓN DE TECHADO EN EL ÁREA DE
“RESULTADO: AF-36                                                                                              IMPARTICIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA EN LA ESCUELA PRIMARIA “LIC. BENITO JUÁREZ” CLAVE:
                                                                                                               20DPB08844Z (2023) (2023); 12353-FIII6123 AMPLIACIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA
De la revisión efectuada a la documentación comprobatoria y justificativa presentada por el H.                 ELÉCTRICA BARRIO LA PASTORA (2023) (2023); 12354-FIII0323 AMPLIACIÓN DE LA RED DE DRENAJE
Ayuntamiento del Municipio de Santiago Jamiltepec, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, en relación con             SANITARIO COL. AVIACIÓN (2023) (2023); 12354-FIII0423 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN A BASE
los resultados AF-07, AF-24, AF-34 y AF-35, se observó que efectúo pagos en efectivo con recursos              DE CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CALLE HIDALGO (2023) (2023); 12354-FIII0623 CONSTRUCCIÓN DE
del Ramo 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y Recursos Fiscales, de tal forma             PAVIMENTACIÓN A BASE DE CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CALLE JAZMINES (2023) (2023); 12354-
que se identificó que la Entidad Fiscalizable no implementó programas para que los pagos se hagan              FIII10123 AMPLIACIÓN DE DRENAJE SANITARIO CARRETERA FEDERAL (2023) (2023); 12354-FIII1023
directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios.                              CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN A BASE DE CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CALLE EL FRUTILLO (2023)
                                                                                                               (2023); 12354-FIII1123 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN A BASE DE CONCRETO HIDRÁULICO LA
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental en el artículo 67              COMUNALTUZA (2023) (2023); 12354-FIII5223 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN A BASE DE
párrafo segundo.                                                                                               CONCRETO HIDRÁULICO EN LA CALLE CASANDOO (2023) (2023) y 12354-FIII9823 AMPLIACIÓN DE
                                                                                                               DRENAJE SANITARIO CALLE NEGRETE (2023) (2023); se verificó la autorización de las obras en el
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:                      presupuesto de egresos, la existencia de registros contables y presupuestales específicos de las
                                                                                                               erogaciones efectuadas por obra pública y cuentan con la documentación comprobatoria.”
Solicitud de Aclaración.
                                                                                                               (…)
2023-OA/CPM/124/2024-SA-03

            Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la  Debido a lo anterior, este resultado AF-37 permanece sin observaciones.
            documentación que compruebe, justifique o aclare conforme a la observación detallada en este
            resultado.”                                                                                        El siguiente resultado AF-38 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                                                                                               transcribe a continuación:
         (…)

La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

Presentó oficio de aclaración sin número de fecha 27 de agosto de 2024, en el cual manifestó
lo que a la letra dice: “…Los pagos en efectivo se realizan cuando por supuesto externos

                                                                                                                                                                                                                 19
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