Page 5 - Santiago Jamiltepec
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2. Se verificó que los ingresos fueron recaudados, obtenidos, captados y administrados 10. Se verificó que la asignación de obra por contrato se encuentre debidamente INFORME FINAL DE AUDITORÍA
conforme a la Ley de Ingresos municipal y que se encuentren debidamente autorizados sustentada y formalizada, y que, para la asignación por Administración Directa, la
y registrados conforme a la normatividad aplicable. Entidad Fiscalizable contó con la capacidad técnica, administrativa, operativa y
elementos necesarios para el desarrollo de los trabajos.
3. Se verificó que los bienes muebles, inmuebles e intangibles adquiridos se encuentren
autorizados en el Presupuesto de Egresos y registrados en la contabilidad del municipio, 11. Se verificó que la Entidad Fiscalizable previo a la ejecución de la obra, acreditó haber
que se encuentren en el inventario de bienes de la Entidad Fiscalizable, que cuenten con implementado los mecanismos de control, vigilancia y supervisión.
los resguardos correspondientes y con la documentación original comprobatoria y
justificativa. 12. Se verificó que la obra pública contó con la documentación justificativa consistente en
estimaciones de obra y su respectiva documentación soporte; y en caso de
4. Se verificó que las erogaciones se ejercieron en los conceptos, programas y partidas modificaciones, se encuentren debidamente justificadas y formalizadas mediante los
autorizadas en el Presupuesto de Egresos debidamente autorizado. convenios modificatorios.
5. Se comprobó que la Entidad Fiscalizable realizó los registros presupuestales y contables 13. Se verificó que la Entidad Fiscalizable presentó la documentación comprobatoria que
específicos, identificados y controlados, de las erogaciones; asimismo, que se cuente ampara el pago de las estimaciones de obra, en caso de obras contratadas, o el pago
con la documentación comprobatoria y justificativa original que soporta los registros de materiales, mano de obra, alquiler de equipo y maquinaria de construcción utilizados
en apego a la normatividad aplicable. en la obra, en caso de Administración Directa.
6. Se verificó que los bienes inmuebles (obra por contrato) se encuentren autorizados en 14. Se realizaron verificaciones e inspecciones físicas de obra, y se constató que las obras
el Presupuesto de Egresos y registrados en la contabilidad del municipio, que se haya cumplieron con los plazos de ejecución, que están concluidas, operan adecuadamente
efectuado la retención y entero correspondiente al cinco al millar y al impuesto sobre y que se ejecutaron conforme a la documentación comprobatoria y justificativa.
erogaciones por remuneraciones al trabajo persona, que cuenten con la
documentación original comprobatoria y justificativa, constatar la amortización total 15. Se verificó que la terminación y entrega de los trabajos se realizaron conforme a la
del anticipo otorgado y que cumplan con la normatividad aplicable. normatividad aplicable de acuerdo a la modalidad de ejecución de la obra.
7. Se verificó que previo a la ejecución de la obra pública, los recursos económicos INFORME FINAL DE AUDITORÍA
destinados para el desarrollo del proyecto y ejecución de la obra se encuentren
debidamente aprobados y autorizados por las instancias normativas correspondientes. La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, con fundamento en los artículos
115 fracción IV párrafo penúltimo, 116 fracción II párrafo sexto; 134 párrafos primero, segundo
8. Se verificó que la Entidad Fiscalizable elaboró el Programa Anual de Obra, y que contó y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 fracción XXII párrafo
con los estudios, proyectos, especificaciones de construcción y programas de primero y XXIII, 65 BIS párrafos primero, sexto, noveno fracciones I y II, 113 fracción II párrafo
ejecución, y que se ajustó a las normas correspondientes, requisitos preliminares para antepenúltimo y 137 párrafo décimo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y
la realización de las obras públicas. Soberano de Oaxaca; 2 fracciones XXIII y XXVI, 3, 4, 5 fracciones III, IV, VIII, IX, X, XI, XIII, XV, XVII y
XXXIII, 6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 19 fracción I incisos a), b), c) y d), 25, 26, 27, 34, 35,
9. Se verificó el cumplimiento normativo del procedimiento de adjudicación realizado por 36, 37, 86, 93 fracciones III, XXII, XXXVIII párrafo penúltimo y 94 de la Ley de Fiscalización
la Entidad Fiscalizable para la contratación de obra pública. Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, aprobada mediante Decreto número
1541, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca de fecha treinta de
septiembre de dos mil veintitrés, con Fe de Erratas publicada en el Periódico Oficial número
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