Page 10 - Santiago Jamiltepec
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                 La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                            transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                              transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

                            Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las                       Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las
                            observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-04-SOL-04.                      observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-05-SOL-05.

                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                   Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                            suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo                 suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
                            como solventado el resultado AF-08.                                                                         como solventado el resultado AF-09.

                            El siguiente resultado AF-09 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                El siguiente resultado AF-10 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el informe preliminar de
                            transcribe a continuación:                                                                                  auditoría, mismo que se transcribe a continuación:

                               (…)                CON OBSERVACIÓN                                                                       (…)

                               “RESULTADO: AF-09                                                                                        “RESULTADO: AF-10

                               De la revisión a la sub-subcuenta 51221-2211 PRODUCTOS ALIMENTICIOS, SERVICIO DE COMEDOR Y                                  SIN OBSERVACIÓN
                               VÍVERES; se constató que la Entidad Fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de
                               $191,555.90 (Ciento noventa y un mil quinientos cincuenta y cinco pesos 90/100 M.N.); observándose la    De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2412 MATERIALES ELABORADOS PARA CONSTRUCCIÓN Y
                               cantidad de $38,521.25 (Treinta y ocho mil quinientos veintiún pesos 25/100 M.N.), debido a que los      ACABADOS; se verificó que las erogaciones se ejercieron en los conceptos, programas y partidas
                               registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa     autorizadas en el Presupuesto de Egresos debidamente autorizado. Asimismo, se comprobó que la
                               del gasto relativa a la constancia de recepción y la evidencia del destino final de los productos, como  entidad fiscalizable realizó los registros presupuestales y contables específicos, identificados y
                               se detalla en el ANEXO DAM-FC-05.                                                                        controlados, de las erogaciones; y que cuenta con la documentación comprobatoria y justificativa
                                                                                                                                        original que soporta los registros en apego a la normatividad aplicable, por el importe de $88,125.00
                               Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de         (Ochenta y ocho mil ciento veinticinco pesos 00/100 M.N.).
                               Contabilidad Gubernamental y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto
                               y Responsabilidad Hacendaria.                                                                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación
                                                                                                                                        alguna, respecto a este resultado.”
                               Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
                                                                                                                                        (…)

                               Pliego de Observaciones.                                                                                 Debido a lo anterior, este resultado AF-10 permanece sin observaciones.

                               2023-OA/CPM/124/2024-PO-04                                                                               El siguiente resultado AF-11 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el informe preliminar de
                                                                                                                                        auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
                               Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                               documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $38,521.25 (Treinta y         (…)                SIN OBSERVACIÓN
                               ocho mil quinientos veintiún pesos 25/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este
                               resultado.”                                                                                              “RESULTADO: AF-11

                               (…)

                                                                                                                                        De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2421 CEMENTO Y PRODUCTOS DE CONCRETO; se verificó que
                                                                                                                                        las erogaciones se ejercieron en los conceptos, programas y partidas autorizadas en el Presupuesto
                                                                                                                                        de Egresos debidamente autorizado. Asimismo, se comprobó que la entidad fiscalizable realizó los

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