Page 6 - Santiago Jamiltepec
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  cuarenta y siete, séptima sección, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés y                   Solicitud de Aclaración.
                            2, 5, 6 fracciones XIX, XXIII y XXXII, y 7 fracciones VII y XXIII del Reglamento Interior de la
                            Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, publicado el 29 de abril del año                     2023-OA/CPM/124/2024-SA-01
                            2023 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, emite el informe final de                      Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la
                            auditoría con los siguientes resultados:                                                                       documentación que compruebe, justifique o aclare conforme a la observación detallada en este
                                                                                                                                           resultado.”
                            El siguiente resultado AF-01 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                            transcribe a continuación:                                                                                     (…)

                               (…)                                                                                                         La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                                                                                                                                           transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                               “RESULTADO: AF-01
                                                  CON OBSERVACIÓN                                                                          Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las
                                                                                                                                           observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-01-SOL-01.
                               De la revisión y análisis a la documentación presentada por el Municipio, relativa a los registros de los
                               ingresos ministrados por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, se             Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                               constató que registró lo siguiente:                                                                         suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
                                                                                                                                           como solventado el resultado AF-01.
                                                                                                    INGRESOS SEGÚN
                                                                              CONCEPTO              MINISTRACIONES                         El siguiente resultado AF-02 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                               RAMO 28, PARTICIPACIONES A ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS        RECIBIDAS DE LA                        transcribe a continuación:

                                                                                                     SECRETARÍA DE
                                                                                                         FINANZAS

                                                                                                              39,340,039.00

                               FONDO III FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL       37,846,179.98                          (…)                CON OBSERVACIÓN
                               MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL     200,000.00
                               (FISMUN)                                                                                                    “RESULTADO: AF-02

                               PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LA TRANSVERSALIDAD DE LA PERSPECTIVA                                          De la revisión a las sub-subcuentas 12465-5650100046 IPHONE 14 PRO, 12467-5670100013
                               DE GENERO RAMO 47 ENTIDADES NO SECTORIZADAS                                                                 REVOLVEDORA HYUNDAI y 12467-5670100014 BAILARINA KOREI, se constató que la Entidad Fiscalizable
                                                                                                                                           afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $138,264.00 (Ciento treinta y ocho mil doscientos
                               De los cuales, se constató que los recursos ministrados fueron registrados en el Sistema de                 sesenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), se verificó que los bienes se encuentran registrados en el
                               Contabilidad que manejó el Municipio en el ejercicio fiscal 2023; además, se comprobó que los               Inventario, integrado en la cuenta pública del ejercicio fiscal 2023; así mismo se observó que los
                               recursos ministrados fueron depositados en las cuentas bancarias productivas especificas                    registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa
                               aperturadas para el ejercicio fiscal 2023; sin embargo, se detectaron las inconsistencias detalladas        del gasto relativa a la constancia de recepción del bien; la evidencia del uso o destino del bien y los
                               en el ANEXO DAM-FC-01.                                                                                      resguardos correspondientes; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-02.

                               Incumpliendo con lo establecido en los artículos 37, 41, 70 fracción III de la Ley General de Contabilidad  Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley
                               Gubernamental; y 95 fracciones II y III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.                  General de Contabilidad Gubernamental y Acuerdo por el que se promueven los lineamientos
                                                                                                                                           dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el registro y control de
                               Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:                   los Inventarios de Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos inciso D.1.1.

                                                                                                                                           Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:

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