Page 16 - Santiago Jocotepec
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA (…) SIN OBSERVACIÓN La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
“RESULTADO: AF-21
De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el H. Ayuntamiento del Presentó un argumento que manifiesta lo que a la letra dice: “… de acuerdo a las carencias
Municipio de Santiago Jocotepec, Distrito de Choápam, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra, que existen en la comunidad se dificulta en gran medida realizar la publicación de las
respecto al proceso de planeación / autorización de las obras, se constató que presentaron el oficio de diferentes etapas que se requieren para llevar a cabo una Licitación Pública, …”, sin embargo,
autorización y/o aprobación y el anexo del oficio de notificación de aprobación y autorización de obras, se constató que no presentó evidencia justificativa que soporte su argumento, así mismo, no
acciones e inversiones. acredita documentación justificativa de los montos contratados por excepción a la licitación
pública mediante invitación restringida a cuando menos tres contratistas, excediendo el
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación porcentaje del 30% establecido en la normatividad aplicable.
alguna respecto a este resultado.”
(…)
Debido a lo anterior, este Resultado: AF-21 permanece sin observaciones. Incumpliendo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados del Estado de Oaxaca.
El siguiente Resultado: AF-22 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
transcribe a continuación: insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como no solventado el Resultado: AF-22.
(…)
CON OBSERVACIÓN El siguiente Resultado: AF-23 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
“RESULTADO: AF-22 transcribe a continuación:
De la revisión efectuada a la Relación de obras en proceso y terminadas del 01 de enero al 31 de (…)
diciembre de 2023, integrada en la cuenta pública del ejercicio 2023 y de los expedientes técnicos
unitarios presentados por el H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Jocotepec, Distrito de “RESULTADO: AF-23 CON OBSERVACIÓN
Choápam, Oaxaca, se constató que del total de las obras contratadas, ninguna fue asignada mediante
la modalidad de licitación pública, así también, se constató que los montos contratados por excepción Para determinar que los contratos de obra pública celebrados durante el ejercicio 2023 estuvieron
a la licitación pública mediante invitación restringida a cuando menos tres contratistas, fue por el dentro del rango de aplicación establecido, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de
monto total asignado para las obras públicas contratadas, excediendo el porcentaje del 30% Santiago Jocotepec, Distrito de Choápam, Oaxaca no presentó ante la Unidad de Planeación adscrita
establecido en la normatividad aplicable. a la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado, información respecto al Presupuesto de Egresos, así
mismo, como resultado de la consulta al sitio web oficial del Consejo Estatal de Armonización Contable
Incumpliendo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados de Oaxaca, se constató que el estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos, clasificación
del Estado de Oaxaca. por objeto del gasto (capítulo y concepto) del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022, para conocer el
monto ejercido en obra pública, no fue publicado.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
Solicitud de aclaración: Con base a lo anterior la entidad fiscalizable no acreditó que los montos sin IVA de las obras ejecutadas
en el ejercicio fiscal 2023 se encuentran dentro del rango establecido en el presupuesto de egresos
2023-OA/CPM/125/2024-SA-02 2023.
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Incumpliendo con lo establecido en los artículos 113 fracción II antepenúltimo y último párrafo de la
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación detallada en este Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 55 de la Ley General de Contabilidad
resultado.” Gubernamental; 58 primer párrafo, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios; 3, 12, 16, 18 y 28 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de
(…) Oaxaca; 43 primer párrafo y 68 fracción III de la Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca; y.89
fracción VII del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
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