Page 13 - Santiago Jocotepec
P. 13
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracciones I y III de la Ley General de De la revisión a la sub-subcuenta 51261 – 2611 COMBUSTIBLES, se constató que el H. Ayuntamiento del INFORME FINAL DE AUDITORÍA
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo Municipio de Santiago Jocotepec, Distrito de Choápam, Oaxaca; realizó operaciones en cantidad de
tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 37, 40, 41, 42, $804,237.67 (Ochocientos cuatro mil doscientos treinta y siete pesos 67/100 M.N.), constatando que los
43 y 44 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios registros contables y presupuestarios se encuentran debidamente soportados con su documentación
del Municipio de Santiago Jocotepec, Gobierno Municipal 2023-2025. comprobatoria y justificativa del gasto.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación
acción: alguna respecto a este resultado.”
Pliego de observaciones: (…)
2023-OA/CPM/125/2024-PO-08. Debido a lo anterior, este Resultado: AF-12 permanece sin observación.
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la El siguiente Resultado: AF-13 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el Informe Preliminar de
documentación y/o información que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $44,900.00 Auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
(Cuarenta y cuatro mil novecientos pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este
resultado.” (…)
(…) “RESULTADO: AF-13
SIN OBSERVACIÓN
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes De la revisión a la sub-subcuenta 51261 – 2613 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA MAQUINARIA
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Jocotepec,
Distrito de Choápam, Oaxaca; realizó operaciones en cantidad de $254,262.42 (Doscientos cincuenta y
Respecto a la documentación justificativa, presentó, comprobante fiscal digital por internet, cuatro mil doscientos sesenta y dos pesos 42/100 M.N.), constatando que los registros contables y
solicitud para adquirir fertilizante, solicitud de suficiencia presupuestaria, autorización de presupuestarios se encuentran debidamente soportados con su documentación comprobatoria y
suficiencia presupuestaria, justificación y dictaminación que sustentan el procedimiento de justificativa del gasto.
adjudicación directa para la compra de fertilizante, dos solicitudes de cotizaciones, dos
cotizaciones, cuadro comparativo, solicitud de pago, orden de compra, entrega recepción Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación
de los materiales y reportes fotográficos, la cual resulta suficiente para solventar las alguna respecto a este resultado.”
observaciones emitidas.
(…)
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera Debido a lo anterior, este Resultado: AF-13 permanece sin observación.
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
como solventado el Resultado: AF-11. El siguiente Resultado: AF-14 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:
El siguiente Resultado: AF-12 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el Informe Preliminar de (…)
Auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
“RESULTADO: AF-14
CON OBSERVACIÓN
(…) SIN OBSERVACIÓN De la revisión a la sub-subcuenta 51291 – 2961 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE
TRANSPORTE, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Jocotepec, Distrito de
“RESULTADO: AF-12 Choápam, Oaxaca; realizó operaciones en cantidad de $35,200.00 (Treinta y cinco mil doscientos pesos
00/100 M.N.); observando que los registros contables y presupuestarios, no se encuentran respaldados
con la documentación justificativa del gasto, relativa a las dos cotizaciones; así como, la bitácora de
11