Page 4 - Santiago Juxtlahuaca
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  NOMBRES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA                                 provenientes de financiamientos, empréstitos y otras obligaciones se contrataron,
                                                                                                                                recibieron y aplicaron de conformidad con lo aprobado;
                            Mediante oficio número ASFE/OT/0564/2024 de fecha 01 de marzo de 2024, la Titular de la
                            Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, comisionó para realizar la Auditoría      a) El ejercicio del Presupuesto de Egresos para revisar que los egresos se ejercieron en los
                            Financiera número OA/CPM/126/2024, a los siguientes servidores públicos:                            conceptos y partidas autorizadas; incluidos, entre otros aspectos, la ejecución de los
                                                                                                                                Programas, la contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos,
                            C. José Miguel Márquez Sánchez: Director de Auditoría Municipal “A”.                                subsidios, aportaciones, donativos, transferencias, aportaciones a fondos, fideicomisos y
                            C. Lucero Nancy Miranda Gutiérrez: Jefa de departamento.                                            demás instrumentos financieros, así como cualquier esquema o instrumento de pago a
                            C. Prisma Aremi Vega Gutiérrez: Auditor.                                                            largo plazo;
                            C. Oliva Laurentina Pérez Pérez: Auditor.
                                                                                                                                b) El cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del
                            CRITERIOS DE SELECCIÓN                                                                              gasto público y del sistema de registro y contabilidad gubernamental, respecto de la
                                                                                                                                contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso,
                            En cumplimiento al mandato constitucional de realizar la función de revisión y fiscalización        destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; así como de
                            a las Cuentas Públicas del ejercicio fiscal 2023, esta Auditoría Superior de Fiscalización del      recursos materiales, almacenes y demás activos; y,
                            Estado de Oaxaca, consideró los tipos de auditoría previstos en la Norma Profesional del
                            Sistema Nacional de Fiscalización número 1 y determinó aplicar al Ente Fiscalizable en              c) La legalidad en la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y
                            mención, el siguiente tipo de auditoría:                                                            aplicación de recursos públicos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos; y que los
                                                                                                                                actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios
                            Auditoría Financiera*: Son evaluaciones independientes, reflejadas en una opinión con               públicos, operaciones o cualquier acto que las Entidades Fiscalizables, celebren o realicen,
                            garantías razonables, de que la situación financiera presentada por un ente, así como los           relacionados con el ejercicio del gasto público no han causado daños o perjuicios, o
                            resultados y la utilización de los recursos, se presentan fielmente de acuerdo con el marco         ambos, en contra de la Hacienda Pública Estatal y/o Municipal o, en su caso, del patrimonio
                            de información financiera.                                                                          de las Entidades Fiscalizables.

                            *Fuente: Definición con base en las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de       d) La legalidad en la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y
                            Fiscalización.                                                                                      aplicación de recursos públicos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos; y que los
                                                                                                                                actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios
                            OBJETIVO                                                                                            públicos, operaciones o cualquier acto que las Entidades Fiscalizables, celebren o realicen,
                                                                                                                                relacionados con el ejercicio del gasto público no han causado daños o perjuicios, o
                            La fiscalización de la cuenta pública del H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago                 ambos, en contra de la Hacienda Pública Estatal y/o Municipal o, en su caso, del patrimonio
                            Juxtlahuaca, Distrito de Juxtlahuaca, Oaxaca, correspondiente al ejercicio fiscal                   de las Entidades Fiscalizables.
                            comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023, tiene como objeto dar
                            cumplimiento al artículo 19 fracción I incisos a), b), c) y d) de la Ley de Fiscalización Superior
                            y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, que a la letra dicen:

                            La ejecución de la Ley de Ingresos, para verificar la forma y términos en que los ingresos
                            fueron recaudados, obtenidos, captados y administrados; constatar que los recursos

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