Page 16 - Santiago Suchilquitongo
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA              asignado para obras públicas contratadas, excediendo el 30% del porcentaje máximo establecido en                   a la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado, información respecto a la Cuenta Pública Municipal
                                        la normatividad aplicable.                                                                                         y Presupuesto de Egresos, así mismo, como resultado de la consulta al sitio web oficial del Consejo
                                        Incumpliendo con lo establecido en el artículo 46 párrafos primero y tercero de la Ley de Obras                    Estatal de Armonización Contable de Oaxaca, se constató que el estado analítico del ejercicio del
                                        Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.                                                            presupuesto de egresos, clasificación por objeto del gasto (capítulo y concepto) del 01 de enero al 31
                                                                                                                                                           de diciembre de 2022, para conocer el monto ejercido en obra pública, no fue publicado.
                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                                        acción:                                                                                                            Con base en lo anterior la entidad fiscalizable no acreditó si los montos sin IVA de las obras ejecutadas
                                                                                                                                                           en el ejercicio fiscal 2023 encuadran dentro del rango establecido en el presupuesto de egresos del
                                        Solicitud de aclaración:                                                                                           ejercicio 2023.

                                        2023-OA/CPM/131/2024-SA-04.                                                                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 58 primer párrafo de la Ley de Disciplina Financiera
                                                                                                                                                           de las Entidades Federativas y los Municipios; 55 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
                                        Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la                 113 fracción II antepenúltimo y último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
                                        documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación detallada en este                      de Oaxaca; 3, 12, 16, 18 y 28 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de
                                        resultado.”                                                                                                        Oaxaca; 43 primer párrafo y 68 fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; y 89
                                                                                                                                                           fracción VII del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca 2023.
                                     (…)
                                                                                                                                                           Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                                    acción:
                            transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                                                                                                                                                           Solicitud de aclaración:
                            Presento oficio aclaratorio en donde manifiesta que las obras se contrataron mediante la
                            modalidad de invitación restringida a cuando menos tres contratistas por cuestión de                                           2023-OA/CPM/131/2024-SA-05.
                            tiempo, sin embargo, el argumento resulta insuficiente para justificar el incumplimiento con
                            la normatividad aplicable.                                                                                                     Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                                                                                                                           documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones detalladas en este
                            Incumpliendo con lo establecido en el artículo 46 párrafos primero y tercero de la Ley de                                      resultado.”
                            Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
                                                                                                                                                        (…)
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                                  La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                            concluyendo como no solventado el Resultado: AF-17.                                                                transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

                            El siguiente Resultado: AF-18 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se                      Presento oficio aclaratorio en donde manifiesta que no les fue posible realizar la publicación
                            transcribe a continuación:                                                                                         en tiempo y forma de la Cuenta Pública Municipal y Presupuesto de Egresos, sin embargo, el
                                                                                                                                               argumento resulta insuficiente para justificar el incumplimiento con la normatividad
                                     (…)                                                                                                       aplicable.

                                        “RESULTADO: AF-18 CON OBSERVACIÓN                                                                      Incumpliendo con lo establecido en los artículos 58 primer párrafo de la Ley de Disciplina
                                                                                                                                               Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 55 de la Ley General de
                                        Para determinar que los contratos de obra pública celebrados durante el ejercicio 2023 estuvieron      Contabilidad Gubernamental; 113 fracción II antepenúltimo y último párrafo de la
                                        dentro del rango de aplicación establecido, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de        Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3, 12, 16, 18 y 28 de la Ley de
                                        Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, no presentó ante la Unidad de Planeación adscrita   Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 43 primer párrafo y
                                                                                                                                               68 fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; y 89 fracción VII del
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