Page 16 - Santiago Suchilquitongo
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA asignado para obras públicas contratadas, excediendo el 30% del porcentaje máximo establecido en a la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado, información respecto a la Cuenta Pública Municipal
la normatividad aplicable. y Presupuesto de Egresos, así mismo, como resultado de la consulta al sitio web oficial del Consejo
Incumpliendo con lo establecido en el artículo 46 párrafos primero y tercero de la Ley de Obras Estatal de Armonización Contable de Oaxaca, se constató que el estado analítico del ejercicio del
Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca. presupuesto de egresos, clasificación por objeto del gasto (capítulo y concepto) del 01 de enero al 31
de diciembre de 2022, para conocer el monto ejercido en obra pública, no fue publicado.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción: Con base en lo anterior la entidad fiscalizable no acreditó si los montos sin IVA de las obras ejecutadas
en el ejercicio fiscal 2023 encuadran dentro del rango establecido en el presupuesto de egresos del
Solicitud de aclaración: ejercicio 2023.
2023-OA/CPM/131/2024-SA-04. Incumpliendo con lo establecido en los artículos 58 primer párrafo de la Ley de Disciplina Financiera
de las Entidades Federativas y los Municipios; 55 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la 113 fracción II antepenúltimo y último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación detallada en este de Oaxaca; 3, 12, 16, 18 y 28 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de
resultado.” Oaxaca; 43 primer párrafo y 68 fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; y 89
fracción VII del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca 2023.
(…)
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes acción:
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Solicitud de aclaración:
Presento oficio aclaratorio en donde manifiesta que las obras se contrataron mediante la
modalidad de invitación restringida a cuando menos tres contratistas por cuestión de 2023-OA/CPM/131/2024-SA-05.
tiempo, sin embargo, el argumento resulta insuficiente para justificar el incumplimiento con
la normatividad aplicable. Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones detalladas en este
Incumpliendo con lo establecido en el artículo 46 párrafos primero y tercero de la Ley de resultado.”
Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
(…)
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
concluyendo como no solventado el Resultado: AF-17. transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
El siguiente Resultado: AF-18 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se Presento oficio aclaratorio en donde manifiesta que no les fue posible realizar la publicación
transcribe a continuación: en tiempo y forma de la Cuenta Pública Municipal y Presupuesto de Egresos, sin embargo, el
argumento resulta insuficiente para justificar el incumplimiento con la normatividad
(…) aplicable.
“RESULTADO: AF-18 CON OBSERVACIÓN Incumpliendo con lo establecido en los artículos 58 primer párrafo de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 55 de la Ley General de
Para determinar que los contratos de obra pública celebrados durante el ejercicio 2023 estuvieron Contabilidad Gubernamental; 113 fracción II antepenúltimo y último párrafo de la
dentro del rango de aplicación establecido, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3, 12, 16, 18 y 28 de la Ley de
Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, no presentó ante la Unidad de Planeación adscrita Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 43 primer párrafo y
68 fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; y 89 fracción VII del
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